RESOLUCIÓN 278 de 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea la Procuraduría Provincial de Instrucción San Juan del Cesar y se modifican algunas resoluciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política en los numerales 2, 6, 7, 29, 33, 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 e 2021 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 118 de la Constitución Política establece que “al Ministerio Publico corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
Que, el artículo 275 ibidem, establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que, el artículo 277 Superior dispone que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que, la normativa citada atribuye al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos; defender los intereses de la sociedad; defender los intereses colectivos, en especial el ambiente; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones púbicas, inclusive los de elección popular, adelantar investigaciones e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000 reconfiguró la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros y adicionó planta de personal al Articulo 1o del Decreto Ley 265 de 2000.
Que, el artículo 2o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la entidad incluyendo en el numeral 2 el nivel territorial, así:
“(...)
2. NIVEL TERRITORIAL
2.1. PROCURADURIAS REGIONALES
2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción
2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento
2.2. PROCURADURIAS DISTRITALES
2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción
2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento
2.3. PROCURADURIAS PROVINCIALES
2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción
2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento”.
Que, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o el Decreto Ley 1851 de 2022, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que, el numeral 8 de la norma ibídem, permite al Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la Entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinares, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que, los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de: I). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y II). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Entidad.
Que, conforme al artículo 76 y 76B ibidem modificado por los artículos 22 y 24 del Decreto Ley 1851 de 2021, respectivamente; estableciendo las funciones de las Procuradurías Provinciales de instrucción dentro de la circunscripción territorial.
Que, la Resolución No. 414 de 2023 distribuyó las Procuradurías Delegadas, según su territorio, conforme a lo normado en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
Que, el artículo 3o de la Resolución No. 414 de 2023, estableció la distribución de las Procuradurías Provinciales de instrucción y juzgamiento a cincuenta (50) municipios del país.
Que el artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021, adicionó a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación establecida en el artículo 1o del Decreto Ley 265 de 2000, sesenta (60) Procuradurías Provinciales, en donde ya se contaba con cincuenta (50) de ellas, cuarenta y cinco (45) de planta globalizada y cinco (5) de planta mínima fija.
Que, en la circunscripción territorial del departamento de La Guajira, la Procuraduría Regional de Instrucción no cuenta actualmente con una Procuraduría Provincial, circunstancia que restringe la capacidad institucional para adelantar actuaciones de manera oportuna, continua y eficiente, en cumplimiento de los mandatos previstos en la Constitución Política. Si bien en el departamento existe una Procuraduría Regional de Instrucción, la ausencia de Procuraduría Provincial de Instrucción genera un desbalance funcional que compromete la integralidad del ciclo y las etapas disciplinarias y los principios de celeridad, debido proceso y el acceso efectivo a la justicia en el nivel territorial.
Que el Departamento de La Guajira está conformado por quince (15) municipios y posee una extensión aproximada de veinte mil ochocientos cuarenta y ocho (20.848) kilómetros cuadrados, caracterizada por una configuración geográfica diversa y compleja, en la cual habitan distintas comunidades y pueblos indígenas.
Que, en observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en desarrollo de la función misional del Ministerio Público orientada a la protección del interés general y la garantía de los derechos, se considera necesario fortalecer la presencia institucional en el sur del departamento de La Guajira mediante la asignación de una Procuraduría Provincial de Instrucción, ambas con sedes y jurisdicción más cercana a las comunidades de la región.
Dicha medida se enmarca en el direccionamiento Institucional estratégico denominado “Diálogo para Construir Consenso” en los territorios, garantizando el acceso oportuno y efectivo de la ciudadanía a los mecanismos de vigilancia y control disciplinario. En consecuencia, procede modificar las Resoluciones No 414 de 2023, No 372 de 2010 y No 213 de 2003, con el fin de reorganizar la distribución territorial prevista en el Mapa de Competencia Territorial y reasignar a la nueva Procuraduría los municipios determinados en la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CREAR. La Procuraduría Provincial de Instrucción San Juan del Cesar.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR. Parcialmente el artículo 2o de la Resolución No 372 de 2010, que modificó la Resolución 213 de 2003, el cual quedará así:
(...)
Zona Norte.
1.2.1. Asignar a la Procuraduría Regional de Instrucción Guajira, los municipios de: Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Hatonuevo, Maicao, Manaure (La Guajira) y Uribia.
1.2.2. Asignar a la Procuraduría Provincial de Instrucción San Juan del Cesar, los municipios de San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita, Distracción, Fonseca y la Jagua del Pilar.
ARTÍCULO 3. MODIFICAR. Parcialmente el artículo 3 de la Resolución No. 414 de 2023, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. PROCURADURIAS PROVINCIALES. Las Procuradurías Provinciales de instrucción y Procuradurías Provinciales de Juzgamiento estarán distribuidas territorialmente de la siguiente manera:
| # | PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURIA PROVINCIAL DE JUZGMIENTO | UBICACIÓN GEOGRÁFICA | |
| DISTRITO O MUNICIPIO SEDE | DEPARTAMENTO | ||
| 1 | AMAGA | AMAGA | ANTIOQUIA |
| 2 | ANDES | ANDES | ANTIOQUIA |
| 3 | APARTADO | APARTADO | ANTIOQUIA |
| 4 | ARMENIA | ARMENIA | QUINDIO |
| 5 | BARRANCABERMEJA | BARRANCABERMEJA | SANTANDER |
| 6 | BARRANQUILLA | BARRANQUILLA | ATLÁNTICO |
| 7 | BUCARAMANGA | BUCARAMANGA | SANTANDER |
| 8 | BUENAVENTURA | BUENAVENTURA | VALLE DEL CAUCA |
| 9 | BUGA | BUGA | VALLE DEL CAUCA |
| 10 | CALI | CALI | VALLE DEL CAUCA |
| 11 | CARMEN DE BOLÍVAR | CARMEN DE BOLÍVAR | BOLÍVAR |
| 12 | CARTAGENA | CARTAGENA | BOLÍVAR |
| 13 | CARTAGO | CARTAGO | RISARALDA |
| 14 | CHAPARRAL | CHAPARRAL | TOLIMA |
| 15 | CHIQUINQUIRÁ | CHIQUINQUIRÁ | BOYACÁ |
| 16 | CÚCUTA | CÚCUTA | NORTE DE SANTANDER |
| 17 | EL BANCO | EL BANCO | MAGDALENA |
| 18 | FACATATIVA | FACATATIVA | CUNDINAMARCA |
| 19 | FUSAGASUGA | FUSAGASUGA | CUNDINAMARCA |
| 20 | GARZÓN | GARZÓN | HUILA |
| 21 | GIRARDOT | GIRARDOT | CUNDINAMARCA |
| 22 | GUATEQUE | GUATEQUE | BOYACA |
| 23 | HONDA | HONDA | TOLIMA |
| 24 | I BAGUÉ | IBAGUÉ | TOLIMA |
| 25 | IPIALES | IPIALES | NARIÑO |
| 26 | MAGANGUÉ | MAGANGUÉ | BOLÍVAR |
| 27 | MAN IZALES | MAN IZALES | CALDAS |
| 28 | MONTERIA | MONTERIA | CÓRDOBA |
| 29 | NEIVA | NEIVA | HUILA |
| 30 | OCAÑA | OCAÑA | NORTE DE SANTANDER |
| 31 | PASTO | PASTO | NARIÑO |
| 32 | PEREIRA | PEREIRA | RISARALDA |
| 33 | POPAYÁN | POPAYÁN | CAUCA |
| 34 | PUERTO BERRÍO | PUERTO BERRÍO | ANTIOQUIA |
| 35 | RIONEGRO | RIONEGRO | ANTIOQUIA |
| 36 | SAN GIL | SAN GIL | SANTANDER |
| 37 | SAN JUAN DEL CESAR | SAN JUAN DEL CESAR | LA GUAJIRA |
| 38 | SANTA FE DE ANTIOQUIA | SANTA FE DE ANTIOQUIA | ANTIOQUIA |
| 39 | SANTA MARTA | SANTA MARTA | MAGDALENA |
| 40 | SANTA ROSA DE VITERBO | SANTA ROSA DE VITERBO | BOYACÁ |
| 41 | SANTANDER DE QUILICHAO | SANTANDER DE QUILICHAO | CAUCA |
| 42 | SINCELEJO | SINCELEJO | SUCRE |
| 43 | SOGAMOSO | SOGAMOSO | BOYACA |
| 44 | TUMACO | TUMACO | NARIÑO |
| 45 | TUNJA | TUNJA | BOYACÁ |
| 46 | VALLE DE ABURRÁ | VALLE DE ABURRÁ | ANTIOQUIA |
| 47 | VALLEDUPAR | VALLEDUPAR | CESAR |
| 48 | VÉLEZ | VÉLEZ | SANTANDER |
| 49 | VILLAVICENCIO | VILLAVICENCIO | META |
| 50 | YARUMAL | YARUMAL | ANTIOQUIA |
| 51 | ZIPAQUIRÁ | ZIPAQUIRÁ | CUNDINAMARCA |
ARTÍCULO 4. MODIFICAR. Parcialmente numeral 2o del artículo 7 de la Resolución No. 414 de 2023, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7. CIRCUNSCIPCIÓN TERRITORIAL TRANSITORIA. La circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales y Regionales de Juzgamiento que a la entrada en vigencia de esta Resolución no tengan titular posesionado, será asumida temporalmente de acuerdo con la siguiente distribución:
(...)
2. Circunscripción territorial temporal de las Procuradurías Provinciales de Juzgamiento:
| DEPENDENCIA | CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL TEMPORAL |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cartagena | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Cartagena de Indias, Carmen de Bolívar (Bolívar), Magangué (Bolívar |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Montería | Procuradurías Provinciales de Montería (Córdoba) y Sincelejo (Sucre) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Amaga, Apartado, Andes, Puerto Berrío, Rionegro, Santafé de Antioquia, Valle de Aburrá y Yarumal (Antioquia) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cúcuta | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Ocaña y San José de Cúcuta (Norte de Santander) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Barranquilla (Atlántico), El Banco y Santa Marta (Magdalena). |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Bucaramanga | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez (Santander) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cali | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Buenaventura, Buga, Cali, Santander de Quilichao y Popayán (Cauca) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Garzón y Neiva (Huila) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Ipiales, Pasto y Tumaco (Nariño) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Chiquinquirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso y Tunja (Boyacá) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Cartago (Valle del Cauca) y Pereira (Risaralda) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Facatativá, Fusagasugá y Zipaquirá (Cundinamarca) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Ibagué | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), Chaparral, Honda e Ibagué (Tolima) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar | Procuradurías Provinciales de Instrucción Valledupar y San Juan del Cesar (La Guajira). |
| Procuraduría Provincial De Juzgamiento Villavicencio | Procuraduría Provincial de Instrucción Villavicencio |
ARTÍCULO 5. ENTREGA. La Procuraduría Regional de Instrucción La Guajira deberá trasladar a la Procuraduría Provincial de Instrucción San Juan las actuaciones y procesos disciplinarios que correspondan, conforme a su competencia territorial y funcional.
Dichos traslados se formalizarán mediante acta y formato único de inventario documental, los cuales deberán ser entregados, según la naturaleza del asunto, al Procurador Provincial de Instrucción San Juan del Cesar y trasladados mediante los sistemas de información, para el trámite correspondiente.
Los asuntos y procesos que se encuentren cerrados o archivados permanecerán en la dependencia de origen y no serán objeto de traslado.
ARTICULO 6. TÉRMINO. Durante un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Procuraduría Regional de Instrucción La Guajira, deberá realizar de manera coordinada el inventario, clasificación y entrega de todos los asuntos, actuaciones disciplinarias en curso relacionados con los municipios objeto de la reasignación de competencia, a la Procuraduría Provincial San Juan del Cesar, garantizando la continuidad del servicio, la preservación de la cadena de custodia de los expedientes y el respeto de los términos procesales.
El acta de entrega y el formato de inventario documental deberán estar debidamente suscritos por el Procurador Regional y Procurador Provincial y remitirlos a la División de Documentación, para su registro y control institucional.
ARTÍCULO 7. COMUNICAR. La presente decisión a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; a la Oficina de Planeación; a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; a la División de Documentación; a la División de relacionamiento con el Ciudadano para que ajusten sus Sistemas de Información, métricas y demás, para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría Regional de Instrucción La Guajira y la Procuraduría Provincial de Instrucción San Juan del Cesar.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE CÚMPLASE
GREGORIO ELJACHIPA CHECO
Procurador General de la Nación