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RESOLUCIÓN 294 DE 2024

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establece el beneficio de descanso compensado de tres (3) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil y deroga la Resolución No. 264 de 2022.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7[1] del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que los numerales 7 y 37 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y desarrollar las funciones atribuidas por la ley y expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad.

Que el artículo 1 del Decreto 1373 de 2007[2] dispone que "[l]os establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América".

Que la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con las organizaciones sindicales PROCURAR, SINTRAPROCURADURÍA, UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, ASPROCURADURÍA, ASONAL S.I., SINTRAPROJUDICIALES y SUCONTROLCARIBE, en el artículo 41 del Acuerdo Colectivo suscrito durante la vigencia 2021 establecieron que " La PGN otorgará el beneficio de compensación de días laborables durante la semana de receso(...)" para los servidores que lo acrediten debidamente.

Que, como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución 264 del 2022[3] que estableció el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil para aquellos servidores de la Procuraduría General de la Nación que acrediten tener hijo(s) menores de edad escolarizado(s) o hijo(s) mayor(es) de edad en condición de discapacidad escolarizado(s).

Que el numeral 6 del artículo 3 la Resolución No. 210 de 2023[4] contempla, como parte de la política de salario emocional al interior de la entidad, el descanso compensado para ser disfrutado durante la semana de receso estudiantil, con el fin de contribuir al bienestar y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los servidores de la Procuraduría.

Que la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con las organizaciones sindicales UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, SINTRAPROCURADURÍA, PROCURAR Y ASPROCURADURÍA, determinaron en el artículo 42 del Acuerdo Colectivo 2023 ampliar a tres (3) días laborables el beneficio del descanso compensado, cuyo disfrute será durante la semana de receso estudiantil que se otorga durante los cinco (5) días hábiles de la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, para cada vigencia.

Que conforme a lo anterior, es necesario modificar el término de dos (2) días laborables inicialmente otorgados mediante la Resolución 264 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. BENEFICIO. Establecer el beneficio de descanso compensado de tres (3) días laborables a los servidores de la Procuraduría General de la Nación, para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil.

ARTÍCULO SEGUNDO. ACREDITACIÓN. Serán beneficiarios del descanso compensado los servidores de la Procuraduría General de la Nación que acrediten ante su jefe inmediato o, en ausencia de este, ante la División de Gestión Humana, lo siguiente:

SITUACIÓNSOPORTES PARA ACREDITACIÓN
Servidores con hijo(s) escolarizados menores de edad- Registro civil de nacimiento del(los) hijo(s).
- Certificado(s) de escolarización vigente del(los) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses.
Servidores con hijo(s) escolarizado(s) mayores de edad en condición de discapacidad- Registro civil de nacimiento del(los) hijo(s).
- Certificado de escolarización vigente del(los) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses.
- Dictamen(es) de discapacidad emitido(s) por la EPS en la que se encuentra afiliado el(los) hijo(s) o recomendación(es) médica(s) o psicológica(s) de cuidado o acompañamiento especial del(los) hijo(s), proveniente(s) de la respectiva EPS.

ARTÍCULO TERCERO. COMPENSATORIO. La Secretaría General, a más tardar, el tercer trimestre de cada anualidad, reglamentará:

1. Mecanismo de inscripción y acreditación de los requisitos para hacer uso del beneficio.

2. Periodo y tiempo de compensación.

3. Mecanismo de registro y control del tiempo compensado.

4. Turnos programados para el disfrute del descanso compensado.

5. Condiciones y restricciones para el uso del beneficio.

6. Mecanismo o correo electrónico al cual se debe allegar la información relacionada con el beneficio.

ARTÍCULO CUARTO. DEBER DE LOS JEFES INMEDIATOS. Corresponderá a cada uno de los jefes inmediatos:

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el artículo segundo de la presente resolución.

2. Velar por el cabal cumplimiento del tiempo de compensación.

3. Concertar el sistema de turnos para el disfrute del descanso con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio.

4. Concertar la forma de compensación con los servidores a su cargo que se encuentren en trabajo en casa o teletrabajo previamente autorizados por las instancias competentes.

5. Certificar ante el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores a su cargo.

ARTÍCULO QUINTO. REGISTRO. El beneficio de permiso compensado deberá ser tramitado por el servidor a través del Sistema de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos - INSAP.

ARTÍCULO SEXTO. CONTROL Y SEGUIMIENTO. La División de Gestión Humana, junto con el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, será la encargada del control y seguimiento del beneficio de que trata el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. EXCEPCIONES. Se exceptúan del beneficio establecido en la presente resolución los servidores que:

1. Programen el disfrute de sus vacaciones de manera continua o acumulada con la semana de receso estudiantil.

2. Tengan permisos o compensatorios autorizados para antes o después de los turnos concedidos con los días de descanso compensado, salvo citas médicas.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Oficina de Prensa, y se comunicará a los servidores de la entidad por intermedio de la Secretaría General.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 264 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

2. "Por el cual se establece una semana de receso estudiantil".

3. "Por la cual se establece el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil".

4."Por medio de la cual se establece la política de salario emocional".

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