Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 311 DE 2025

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución N. 377 de 2022 y se asigna intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 277 ibidem precisa que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, facultan al Procurador General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 8 ibidem faculta al jefe del Ministerio Público para distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el artículo 17, numeral 11, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece como función del Viceprocurador General de la Nación la de "Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales".

Que el artículo 34 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que los procuradores delegados "intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales".

Que, mediante la Resolución N. 377 de 2022, se distribuyó competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas y estableció su organización, según la naturaleza dispuesta en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

Que en el numeral 2.9 del artículo 8o de la mencionada Resolución se asignó a la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Que, por Resolución N. 181 de 2023 se modificó la disposición antes señalada y asignó la función de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4.

Que, por Resolución N. 41 de 2024 se adicionó un parágrafo al artículo 3o de la Resolución N. 377 de 2022 y asignó la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada de la Sala Disciplinaria de Instrucción ID 4360.

Que, la Resolución N. 233 del 12 de julio de 2024 modificó el parágrafo del artículo 3o de la Resolución N. 377 de 2022 y asignó la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal.

Que, mediante la Resolución N. 277 del 8 de octubre de 2025, se distribuyeron competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignaron transitoriamente funciones, se modificaron resoluciones y se dictaron otras disposiciones, suprimiendo la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal y reemplazándola por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 6. Tercera para la Vigilancia Administrativa de la Gestión Pública.

Que, en razón a la supresión de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal, se hace necesario asignar la competencia de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa, lo que impone la modificación de la Resolución N. 377 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el parágrafo del artículo 3o de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa ejercerá la intervención como Ministerio Público, en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

El Viceprocurador General de la Nación podrá asumir de forma preferente la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 1851 de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. La intervención en los procesos ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que se encuentre a cargo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal será asumida por el titular de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos de la Resolución No. 377 de 2022, con sus modificaciones, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR, por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo al titular de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba