RESOLUCIÓN 0277 DE 2025
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2, 6, 7, 29, 33, 34, del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que, el artículo 277 Superior dispone que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que, el numeral 1o del artículo 277 de la norma ibídem consagra que el Procurador General de la Nación tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfiguró la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros.
Que, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la entidad incluyendo las salas disciplinarias y las Procuradurías Delegadas, así:
1.3. SALAS DISCIPLINARIAS
1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción
1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento
1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS
1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión
1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento
1.4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas
1.4.5. Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención
Que, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 el Decreto Ley 1851 de 2022, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que, el numeral 8 de la norma ibídem, permite al Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la Entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinables, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que, los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de I). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y II). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Entidad.
Que, conforme al artículo 23 ibídem, cuando lo determine el Procurador General de la Nación, las Procuradurías Delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del precitado decreto, además de asesorar y apoyar al Despacho del Procurador General de la Nación cuando sea requerido.
Que, la Resolución No. 377 de 2022 clasificó las Procuradurías Delegadas, según su naturaleza y la función específica a asumir, conforme a lo normado en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
Que, el artículo 7 de la Resolución No. 377 de 2022, asignó funciones y competencias a cuatro (4) especialidades de cinco (5) Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión para ejercer funciones de los artículos 24 y 26 del Decreto Ley 262 de 2000 y artículo 3.3 del Decreto Ley 1511 de 2018; además, el artículo 9 de la Resolución 377 de 2025 modificado por el artículo 4o de la Resolución 084 de 2025, asignó funciones y competencias a trece (13) especialidades de quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en los artículos 2.2. y 3.1. del Decreto Ley 1511 de 2018.
Que, el artículo 118 de la Constitución Política le confió a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, entre estos, el derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual se hace efectivo según el artículo 40 superior, entre otras, a través del derecho a elegir y ser elegido, y la activación de los mecanismo de participación ciudadana.
Que de acuerdo a la competencia otorgada por el artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 2581 y 2580 del 5 de marzo de 2025 mediante la cuales se fijaron los calendarios electorales para las elecciones de Congreso y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), respectivamente, y de acuerdo con los avances tecnológicos y las herramientas informáticas contratadas como soporte para el desarrollo de los procesos electorales en el 2026, se hace necesario reforzar la labor de vigilancia técnica e intervención que viene desempeñando la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, para las próximas elecciones legislativas y presidenciales.
Que la exigencia en el fortalecimiento de la vigilancia obedece a los ajustes y actualización y, por ende, incremento de la logística, en los diferentes componentes de bienes y servicios contratados por la Organización Electoral, correspondientes a los sistemas de información, infraestructura y seguridad tecnológica, activos que soportarán la operación en cada uno de los subprocesos en las tres etapas, entre estos, la biometría facial proyectado para el cubrimiento en 60 o 70 mil mesas de votación frente a las 25 mil de las elecciones pasadas; la digitalización completa y publicación de las 360 mil actas de escrutinios para la primera vuelta presidencial y las 700 mil actas para las elecciones de congreso, aunado al incremento de mesas de votación de 112 mil a 127 mil y de 102 mil a 125 mil, respectivamente. Situación que exige una mayor atención por parte de la Procuraduría General de la Nación para ejercer el control, en aras de hacer efectivos los principios de transparencia y eficacia del voto y, por ende, el derecho de los ciudadanos de elegir y ser elegidos.
Que, para garantizar la transparencia e integridad de los procesos electorales del año 2026, se considera conveniente contar con dos (2) Procuradurías Delegadas que fortalecerán el ejercicio del Ministerio Público en materia electoral, las cuales, de manera coordinada, ejercerán las funciones de vigilancia preventiva e intervención, para el cumplimiento eficaz de las obligaciones constitucionales y legales, en especial la de garantizar el derecho a la participación.
Que, los artículos 107 a 111 de la Constitución Política desarrollan los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones relacionados con la participación democrática y con los partidos y movimientos políticos, a la vez que dispone en sus artículos 264 a 266 la composición y funciones de las autoridades electorales: Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes integran la Organización Electoral.
Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2821 de 2013, derogado por el Decreto 0800 del 10 de julio de 2025, creó y reglamentó las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, presidida en el nivel nacional por el Ministro del Interior.
Que, a la Comisión del nivel nacional es invitado permanente el Procurador General de la Nación y/o su(s) delegado(s), con el propósito que, dentro del principio de separación de poderes, se colabore armónicamente en la realización de los fines del Estado, y se trabaje conjuntamente para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral y el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas.
Que, el Procurador General de la Nación a través de la Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, reconformó y reglamentó la Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como en Resolución No. 085 del 24 de abril de 2025, creó el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral UVEL y el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral - EJE, con la finalidad de coordinar, articular e implementar el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.[1]
Que, de esta forma, el Ministerio Público busca hacer cubrimiento para el ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional, de manera coordinada entre las tres entidades que lo componen, esto es, la Procuraduría General de la Nación, las Personerías y la Defensoría del Pueblo, como ejemplo de la colaboración armónica que se demanda de las instituciones del Estado, en este caso, enfocadas en la garantía y defensa del derecho a la participación democrática que se consolida especialmente en el desarrollo de los procesos electorales en su fases preelectoral, electoral y poselectoral, y en el acompañamiento en la vigilancia y control de los partidos y movimientos políticos.
Que, atendiendo el contenido de los artículos 117, 118 y 277 Constitucionales, que imponen como mandato superior al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, el control, la guarda y promoción de los derechos humanos, entre estos, el derecho a la participación, es preciso concentrar, coordinar y fortalecer en dos (2) Procuradurías Delegadas las funciones preventivas y de intervención ante las autoridades, y demás entidades u organismos relacionados con la garantía y defensa del derecho a la participación democrática.
Que, el citado derecho se consolida especialmente en el desarrollo del proceso electoral en cada una de sus fases, en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, y en la posibilidad que tienen los ciudadanos de crear o hacer parte de las agrupaciones políticas.
Que, para atender la función confiada por la norma superior, se han venido implementando medidas de carácter regulatorio disponiendo de asesorías especiales y grupos de trabajo hasta conformarse el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral con una estructura y una estrategia definidas para cumplir con el ejercicio de una adecuada vigilancia e intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades y que estén relacionadas con los procesos electorales (ordinarios y atípicos), mecanismos de participación ciudadana y la elección de otras autoridades y servidores públicos.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere reorganizar, reclasificar, asignar funciones y competencias, de manera que se cumpla cabalmente con el mandato encomendado a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el ejercicio a la participación democrática, de promover el control social y la vigilancia a través de la conformación de organizaciones ciudadanas de observación electoral; brindar la garantía de transparencia y legitimidad necesaria; además de atender, con carácter prioritario, aquellas situaciones que afecten o pongan en riesgo tanto la transparencia electoral, como los derechos de postulación y de elección.
Que, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación democrática, se demanda la creación y conformación de una Procuraduría Delegada con Funciones Preventivas y de Control de Gestión, y de Intervención, en los términos del Decreto Ley 262 de 2000, de acuerdo con su naturaleza, complejidad y competencia.
Por otro lado, es importante resaltar que conforme a lo establecido en la Resolución 094 del 02 de abril de 2024 se incluyó la función de Conciliación como un proceso misional de la Procuraduría General de la Nación, lo que permitió implementarla en los Centros de Conciliación Civil y Comercial facilitando el acceso a la justicia, el mejoramiento de las condiciones aptas para el diálogo, la convivencia pacífica y ser una herramienta para la construcción de la paz.
En mérito de lo expuesto, y atendiendo a la estrecha relación normativa y funcional existente entre el derecho civil, laboral y de la seguridad social, se estima procedente la unificación de las dos (2) dependencias, a efectos de optimizar los recursos institucionales, garantizar la coherencia organizacional y propender por un funcionamiento armónico y eficiente de la entidad, en consonancia con los principios de eficacia, economía y celeridad.
Que, para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas, la Procuraduría General de la Nación representa a la sociedad ante el Estado, al vigilar la integridad y transparencia de la administración pública; lo que requiere una mira más amplia, para que la función misional pueda actuar de manera más eficiente en su eje misional preventivo, abarcando con mayor efectividad todos los campos sujetos a control por parte de la entidad.
Que, para que las dependencias puedan ejercer de manera transitoria y permanente las funciones preventivas y de control de gestión, de intervención y las demás actuaciones que de estas se deriven, es necesario modificar la Resolución 377 de 2022, 084, 085 y 086 de 2025 a efectos de reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las Procuradurías Delegadas y asignar a ellas las funciones objeto de esta Resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1o de la Resolución 377 de 2022, modificado por el artículo 1o de la Resolución 084 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las Salas Disciplinarias y las Procuradurías Delegadas se organizarán, según su naturaleza, así:
1. Sala Disciplinaria de Instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.
2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores Delegados.
3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, integrada por tres (3) Procuradores Delegados.
4. Nueve (9) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.
5. Cuatro (4) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.
6. Seis (6) Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión.
7. Once (11) Procuradurías Delegadas de Intervención.
8. Quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas..."
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 2o de la Resolución No. 084 de 2025, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las Procuradurías Delegadas se clasifican, según la competencia específica que asumen, así:
| # | Clasificación anterior | Clasificación actual |
| 1 | Procuraduría 1 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1. Primera para la Vigilancia Administrativa |
| 2 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa |
| 3 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Administrativa |
| 4 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de 1nstrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa |
| 5 | Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. Para la Economía y la Hacienda Pública |
| 6 | Procuraduría 1 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal |
| 7 | Procuraduría 2 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal |
| 8 | Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal |
| 9 | Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1O. Para la Fuerza Pública |
| 10 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 |
| 11 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 |
| 12 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 |
| 13 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 |
| 14 | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 15 | Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la integridad | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 16 | Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial |
| 17 | Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos |
| 18 | Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz |
| 19 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 6. Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 20 | Procuraduría 2 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal |
| 21 | Procuraduría 3 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal |
| 22 | Procuraduría 2 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 23 | Procuraduría 3 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 24 | Procuraduría 4 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 25 | Procuraduría 1 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado |
| 26 | Procuraduría 2 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado |
| 27 | Procuraduría 3 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado |
| 28 | Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado |
| 29 | Procuraduría 5 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado |
| 30 | Procuraduría 7 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado |
| 31 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos |
| 32 | Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Para la Restitución de Tierras |
| 33 | Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos v Agrarios |
| 34 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales |
| 35 | Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales |
| 36 | Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa |
| 37 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Asuntos del Trabajo v la Seguridad Social | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social |
| 38 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer |
| 39 | Procuraduría 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
| 40 | Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública |
| 41 | Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11. Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 42 | Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12. Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 43 | Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. Segunda con Funciones Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 44 | Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14. Tercera con Funciones Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 45 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. para Asuntos Electorales y Participación Democrática | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática |
PARÁGRAFO PRIMERO. Las dependencias se identificarán de acuerdo con la competencia atribuida en el presente acto administrativo precedida de la expresión "Procuraduría Delegada".
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, se denominará de esa manera de forma transitoria a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 3. MODIFICAR el numeral 4 al artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las Procuradurías
Delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
(...)
4. Procuraduría Delegada con Funciones para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
4.1. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales.
4.2. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con el ejercicio del Ministerio Público en las acciones públicas que tramiten las autoridades electorales o cualquier otra autoridad, relacionadas con el proceso electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Delegada con Funciones para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales ejercerá las facultades señaladas en los asuntos que sean de carácter técnico y logístico con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades que intervengan en el proceso electoral, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales deberán trabajar de manera coordinada desde sus especialidades para asegurar que el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral continúe funcionando de manera adecuada.
En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 4.1 y 4.2, adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1. Realizar la vigilancia y seguimiento a la organización, operación y logística de los procesos electorales, en especial a la utilización de los bienes y servicios adquiridos por las autoridades electorales para la organización y realización de estos, votación de los mecanismos de participación y otros procesos electorales de autoridades y servidores públicos en los que intervenga la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Disponer de la vigilancia preventiva de carácter técnico sobre la logística que le corresponde implementar a la Organización Electoral para atender los procesos electorales y la votación de mecanismos de participación ciudadana.
3. Realizar vigilancia al cumplimiento en la adopción de protocolos y actos regulatorios expedidos por las autoridades electorales relacionados con las herramientas de tipo tecnológicos y la adecuada logística de los procesos electorales y votación de mecanismos de participación, en especial, lo correspondiente al manejo de datos e información electoral.
4. Realizar el seguimiento a los planes de trabajo, entre estos, los planes operativos electorales proyectados por las autoridades electorales nacionales y territoriales, y sus respectivos cronogramas de actividades, para el cumplimiento de los procesos electorales y votación de los mecanismos de participación ciudadana.
5. Requerir a los funcionarios públicos y, de ser el caso, a los supervisores o auditores que tengan a cargo la vigilancia a la implementación de la logística electoral, para obtener la información relacionada con el cumplimiento de los planes operativos o ejecución de los contratos en aspectos relacionados con los sistemas de información, infraestructura y seguridad tecnológica.
6. Presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral información relacionada con las cifras (porcentajes, tasas) que indiquen situaciones de variaciones inusitadas o anómalas en comparación con el censo electoral o poblacional, o el comportamiento estadístico de procesos electorales anteriores.
7. Vigilar y realizar el seguimiento al proceso de conformación del censo electoral, e informar sobre las respectivas novedades a la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación y solicitarla información que se requiera o elevar las recomendaciones del caso.
8. Coordinar con el nivel territorial las funciones de vigilancia preventiva sobre la implementación de las herramientas, y soportes técnicos y logísticos utilizados durante los procesos electorales y votación de mecanismos de participación ciudadana.
9. Coordinar con la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, así como con las procuradurías regionales, provinciales y distrital, la asignación de funcionarios para la vigilancia de tipo técnico y logístico de las elecciones en centros de cómputo, diligencias de escrutinios y puestos de votación, y las demás que se requiera en cumplimiento de las funciones de vigilancia de la Delegada.
10. Apoyar la función de vigilancia que realicen los funcionarios asignados en los procesos electorales y los escrutinios.
11. Establecer comunicación con los auditores técnicos designados por las agrupaciones políticas, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco o de las campañas electorales, a fin de articular las actividades relacionadas con la vigilancia a los recursos tecnológicos y logísticos incorporados por las autoridades electorales al proceso electoral.
12. Coordinar, con el apoyo de la División de Relacionamiento con el Ciudadano y la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, el funcionamiento de la infraestructura técnica y logística para la recepción y trámite de los reportes y quejas durante la jornada electoral, así como el plan de comunicaciones con las comisiones territoriales de control electoral.
13. Coordinar con la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE) la actualización de los observatorios en materia electoral de la Procuraduría General de la Nación, así como la creación de nuevos modelos de analítica.
14. Realizar la administración funcional[2] de los observatorios electorales, de los modelos de analítica y proponer nuevos modelos para ejercer la vigilancia preventiva en materia electoral.
15. Coordinar y articular con las agencias de información sobre riesgo electoral, entre estos, con el Centro de Inteligencia Electoral (Ci3E) de la Policía Nacional, el Sistema de Alertas Tempranas en materia electoral de la Defensoría del Pueblo y los demás mapas de riesgos electorales de entidades y organizaciones de observación electoral.
16. Realizar la vigilancia preventiva y seguimiento a los procesos contractuales adelantados por las autoridades electorales en las diferentes etapas de los procesos electorales ordinarios y atípicos, y votación de los mecanismos de participación ciudadana.
17. Verificar la funcionalidad y capacidad de las herramientas tecnológicas que adquiera el Consejo Nacional Electoral para los escrutinios nacionales, testigos electorales, así como los relacionados con el seguimiento a la rendición de informes de ingresos y gastos, avance en la rendición y certificación de las cuentas y monitoreo de las campañas electorales y agrupaciones políticas, para lo cual remitirá los respectivos reportes a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, encargada de ejercer el Ministerio Público sobre las actuaciones administrativas que se adelanten con ocasión de la violación al régimen de partidos políticos y campañas electorales.
18. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral.
19. Realizar mesas técnicas internas a fin de presentar los avances y resultados de las actividades técnicas y logísticas de los procesos electorales, a la Comisión Nacional de Control Electoral.
20. Asistir a las subcomisiones de riesgo electoral, financiación política y de orden público de la Comisión Nacional para el Seguimiento de los Procesos Electorales del Ministerio del Interior.
21. Los asuntos que en materia de intervención le asigne el señor Procurador General de la Nación o la Comisión Nacional de Control Electoral.
22. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones anteriores se adelantarán atendiendo la estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
ARTÍCULO 4. MODIFICAR el numeral 7 del artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las Procuradurías Delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
(...)
7. Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
7.1 De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles; y artículos 27 y 33 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, en relación con asuntos de salud, laborales y de la seguridad social.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos civiles, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
7.1.1. Juzgados Civiles del Circuito.
7.1.2. Juzgados Civiles de Pequeñas Causas y competencias múltiples.
7.1.3. Juzgados Promiscuos del Circuito.
7.1.4. Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
7.1.6. Las demás que establezca la ley.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
7.1.7. Juzgados Laborales del Circuito.
7.1.8. Juzgados Laborales de Pequeñas Causas.
7.1.9. Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7.1.10. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
7.1.11. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
7.1.12. Las demás que establezca la ley.
7.2 Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles, de defensa del patrimonio público, de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación; de salud, laborales y de seguridad Social.
7.3 Conciliación. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en la Constitución y la ley, especialmente en lo contenido en el artículo 11 de la Ley 2220 de 2022, el reglamento interno establecido vigente, las normas que los modifiquen adicionen y/o complementen.
Tendrá a su cargo la coordinación de los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación habilitados mediante Resoluciones 2704 de 2005, 3240 de 2006, 0243, 0371 y 0541 de 2007, expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho; ubicado en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Villavicencio.
ARTÍCULO 5. MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución No. 084 de 2025, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las Procuradurías Delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
(...)
13. Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Electorales y Participación Democrática. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
13.1. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales.
13.2. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con el ejercicio del Ministerio Público en las acciones públicas que tramiten las autoridades electorales o cualquier otra autoridad, relacionadas con el proceso electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO. En desarrollo de esta competencia, tendrá la facultad para requerir a todos los Procuradores Judiciales I y II y demás servidores del nivel Directivo, Ejecutivo, Asesor o Profesional, que ostenten la calidad de Abogado, quienes podrán ser designados transitoriamente por el Procurador General de la Nación, para que, bajo su coordinación o la de los Procuradores Regionales, Distritales o Provinciales, según corresponda, intervengan ante las correspondientes autoridades electorales, a fin de lograr el efectivo cumplimiento del ejercicio del Ministerio Público.
El acto administrativo de designación transitoria deberá ser comunicado a la Secretaría General, al jefe inmediato del servidor y a los diferentes Grupos de la División de Gestión Humana.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los asuntos preventivos o de intervención derivados de la facultad prevista en la presente Resolución que, a la fecha de expedición de este acto administrativo estén a cargo de cualquier dependencia de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser asumidos por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.
En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 13.1 y 13.2, adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1. Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva sobre los procesos electorales, a través de las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales de Instrucción, y las demás entidades del Ministerio Público, bajo el esquema del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Velar por que las autoridades a quienes se les han confiado funciones públicas relacionadas con los procesos electorales y mecanismos de participación democrática cumplan a cabalidad con lo dispuesto por la Constitución Política, la ley y los diferentes actos regúlatenos.
3. Velar por que las autoridades electorales adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar una adecuada logística electoral que responda a los procesos electorales, mediante el manejo de datos y demás herramientas que se requieran.
4. Asesorar al Procurador General de la Nación en la proyección y expedición de directrices y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral; lo anterior, en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 7o del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021.
5. Ejercer vigilancia superior, sobre fines preventivos y de control de gestión, así como las de intervención sobre las actuaciones administrativas, este último sobre el procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4o de la Ley 163 de 1994 y demás normas modificatorias y vigentes, que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento del artículo 316 de la Constitución Política, las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, demás normas relacionadas vigentes, y sobre las actuaciones o trámites a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de la organización y desarrollo de los procesos electorales, los mecanismos de participación democrática; defendiendo el orden jurídico, las garantías y los derechos fundamentales.
6. Adoptar todas aquellas medidas preventivas, de control de gestión, seguimiento, o de intervención administrativa que se requieran en el marco del proceso electoral o de los mecanismos de participación democrática.
7. Coordinar la Comisión Nacional de Control Electoral atendiendo las directrices impartidas por la presidencia de esta, y presentar los reportes requeridos en relación con los procesos electorales y mecanismos de participación democrática que se presenten.
8. Presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral, para la firma y aprobación, reportes, indicadores y todos aquellos actos administrativos que se requieran para adoptar medidas preventivas, de control, designación, seguimiento, o de intervención, cuando no lo haga de manera directa el Procurador General de la Nación.
9. Consolidar y presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral, para la firma y aprobación, los planes de acción de los procesos electorales y de mecanismos de participación democrática.
10. Dar cumplimiento a los planes de acciones aprobados por la Comisión Nacional de Control Electoral, proyectando para la firma del Procurador General de la Nación o por delegación a quien él designe, los actos administrativos necesarios para garantizar la obtención de resultados.
11. Realizar la vigilancia preventiva al monitoreo o mecanismos preventivos sobre el control a la financiación de las campañas que le corresponde ejercer al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la reglamentación que esa Corporación expida en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, 4 del inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1475 de 20115 y demás normas vigentes relacionadas.
12. Vigilar el trámite de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como su revisión, certificación y reconocimiento de recursos estatales por parte de la Organización Electoral.
13. Ejercer de manera selectiva la vigilancia preventiva a la contratación estatal que realicen las autoridades electorales para la organización y desarrollo de los procesos eleccionarios y auditorías sobre los recursos utilizados en la financiación de las campañas, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
14. Vigilar el proceso de implementación del voto electrónico en sus diferentes etapas, incluidas las pruebas piloto para el cumplimiento de los fines del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas vigentes relacionadas.
15. Coordinar con la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad y su Sistema de Información SIRI, el cruce de la información suministrada por las autoridades electorales respecto de los candidatos inscritos con las bases de datos de este, a fin de establecer la existencia de inhabilidades y, proceder a la publicación del listado de candidatos que las registren a través de la página web de la entidad, en los términos del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
16. Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la participación ciudadana.
17. Vigilar e intervenir en la activación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de garantizar, por parte de las diferentes autoridades, el ejercicio a la participación democrática.
18. Realizar la vigilancia preventiva al proceso de revisión de firmas que efectúe la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ejercicio del derecho de postulación y de los mecanismos de participación ciudadana.
19. Realizar el control y vigilancia de los procesos de votación que se cumplan en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, así como de los demás que se consideren convenientes por parte de la Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Electorales y Participación Democrática, relacionados con la elección de otras autoridades y servidores públicos.
20. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales establecidas en los artículos 7, 10, 11, 22, 23, 25 y 29, y las restricciones previstas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005; además, de otras normas relacionadas vigentes.
21. Solicitar a las dependencias que tienen a cargo los Sistemas de Información de la Procuraduría General de la Nación, el reporte permanente de la relación de procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios públicos por indebida participación en política y presentarlos a la Comisión Nacional de Control Electoral.
22. Ejercer la vigilancia sobre el trámite que se debe cumplir para la provisión de cargos de elección popular, cuando se presenten faltas absolutas o temporales.
23. Intervenir ante el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades que tengan funciones relacionadas con el proceso electoral, en los procedimientos sanciónatenos que corresponda adelantar por la eventual vulneración de la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 14.75 de 2011, así como las Leyes 1757 de 2015, 140 de 1994, 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana), 1909 de 2018 y demás modificatorias vigentes, relacionadas con los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
24. Realizar la vigilancia preventiva sobre los Sistemas de Información utilizados por la Organización Electoral para el desarrollo de los certámenes electorales y las diligencias de carácter técnico relacionadas con la utilización de los Sistemas de Información de apoyo electoral.
25. Realizar la vigilancia a la conformación del censo electoral e informar sobre las respectivas novedades y elevar las recomendaciones del caso.
26. Intervenir, cuando se requiera, en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con acciones de protección de derechos de la oposición a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
27. Intervenir en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidatos o listas.
28. Verificar que las administraciones distritales y municipales expidan los actos administrativos relacionados con la regulación de la forma y características de la publicidad exterior visual, y adelanten las acciones necesarias para su cumplimiento.
29. Vigilar a través de los Comisiones Territoriales de Control Electoral el proceso de elección de personeros municipales y distritales de que trata el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012[3].
30. Disponer, en coordinación con la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información, de los modelos de analítica electoral que se implemente por parte de la Procuraduría General de la Nación, relacionados con el manejo de información electoral, financiación de campañas y partidos políticos, resultados de las elecciones y candidatos revocados o inhabilitados para ejercer funciones públicas.
31. Realizar la vigilancia preventiva en materia de identificación de las personas y del Registro Civil, la cual se efectuará ante la Dirección Nacional de Identificación o Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la dependencia que cumpla esta función.
32. Promover la conformación de veedurías ciudadanas, reglamentada mediante la Ley 850 de 2003, así como las organizaciones de observación electoral previstas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, como herramienta de control social sobre la actividad electoral, y articular con este tipo de veedurías el ejercicio del control ciudadano sobre los procesos electorales y mecanismos de participación democrática.
33. Elaborar el plan de acción nacional para el control y vigilancia del proceso electoral en sus diferentes etapas, el cual contendrá las tareas a través de las cuales los servidores del Ministerio Público deberán cumplir las funciones de control e intervención ante la organización electoral y demás que tengan relación con el proceso electoral, y presentarlo para aprobación de la Comisión Nacional de Control Electoral.
34. Rendir informes a la Comisión Nacional de Control Electoral sobre las actuaciones realizadas en la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
35. Velar por la atención a la ciudadanía, la gestión de requerimientos y coordinación de comités, comisiones que se requieran durante el proceso electoral, conforme a los lineamientos en la Comisión Nacional de Control Electoral sobre las acciones que se vayan a tomar para su cumplimiento.
36. Prestar el apoyo o representar al señor Procurador General de la Nación, cuando así lo determine, y asistir en su nombre a los diferentes comités interinstitucionales que tengan que ver con actividades relacionadas con el proceso electoral y mecanismos de participación democrática.
37. Convocar y coordinar el Equipo de Trabajo Juvenil de la Procuraduría General de la Nación en el nivel central y territorial.
38. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones anteriores se adelantarán atendiendo la estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
PARÁGRAFO CUARTO. La Intervención en las actuaciones administrativas señaladas en los numerales 5, 23, 26 y 27 del presente artículo, que se lleven a cabo ante el Consejo Nacional Electoral, incluida la distribución de cargas laborales de los servidores de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática; y que sean designados para intervenir ante dicha Corporación, será coordinada por un funcionario designado por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 6. SUSPENDER transitoriamente el ejercicio de las competencias establecidas en los numerales 3, 13, 14, 24, 25 y 30 del artículo 5o de la presente Resolución que modificó el artículo 4o de la Resolución No. 084 de 2025, a partir de la vigencia de este acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 7. UBICACIÓN LABORAL. Las dependencias que son modificadas mediante este acto administrativo quedarán así:
7.1 Los servidores que conforman la Procuraduría Delegada Disciplinaria Cuarta para la Contratación Estatal, serán reubicados de acuerdo con la designación que establezca el Procurador General de la Nación.
7.2. Los servidores que conformarán la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales serán designados por el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO. Terminado el periodo de vigencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, los servidores serán reubicados en la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática sin que medie acto administrativo que así lo disponga.
7.3 Los servidores que pertenecen a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles ya la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, serán ubicados en la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
A excepción de los Centros de Conciliación y los procuradores judiciales 1 y 11 que continuarán identificándose con la denominación existente, pero serán coordinados por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
ARTÍCULO 8. MODIFICAR transitoriamente los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Cuarto de la Resolución 086 de 2025, que quedara así:
"ARTÍCULO SEGUNDO. De la Comisión Nacional de Control Electoral. Estará
conformada por:
a. El (a) Procurador(a) General de la Nación, quien la presidirá.
b. El (a) Viceprocurador(a) General de la Nación, en calidad de vicepresidente(a).
c. El (a) Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Electorales y Participación
Democrática, que ejercerá la coordinación de la Comisión Nacional de Control
Electoral.
d. El (a) Procurador(a) Delegado(a) para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, quien ejercerá secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral.
e. El (a) Procurador(a) Delegado(a) Séptimo(a) ante el Consejo de Estado.
f. Los demás funcionarios que designe el Procurador General de la Nación."
(...)
ARTÍCULO QUINTO. De las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral.
La Comisión Nacional de Control Electoral tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los procesos electorales y de participación democrática.
3. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la vigilancia e intervención sobre los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
4. Vigilar que el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral se encuentre funcionando de acuerdo con los lineamientos establecidos.
5. Adoptar las medidas necesarias frente a los indicadores, reportes, informes y demás asuntos que se presenten a través de la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral, así como los presentados por las Comisiones Territoriales de Control Electoral, para garantizar el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público cuando no lo haga de manera directa el Procurador General de la Nación.
6. Conocer en cada sesión sobre los avances de los procesos electorales y de los trámites de los mecanismos de participación ciudadana, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales.
7. Aprobar el plan de acción nacional elaborado por la coordinación y la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral y sus modificaciones, para el control y vigilancia del proceso electoral, en sus diferentes etapas.
8. Aprobar el plan de participación y sus modificaciones sobre la asignación o designación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y las Personerías, para cumplir con la función de vigilancia e intervención en las diferentes etapas del proceso electoral y en el trámite de los mecanismos de participación ciudadana.
9. Las demás que asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte el Procurador General de la Nación de manera directa, o las que se deriven de las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral, serán ejecutadas por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales y las Comisiones Territoriales de Control Electoral.
ARTÍCULO SEXTO. De las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral.
(...)
PARÁGRAFO. Para la adecuada Coordinación con la Comisión Nacional de Control Electoral y el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, los Coordinadores de las Comisiones Territoriales de Control Electoral deberán designar un funcionario, quien servirá de enlace con nivel central. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que, respecto de sus integrantes, considere oportuno efectuar el Procurador General de la Nación, mediante respectivo acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. De las funciones de las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral. Las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral tendrán las siguientes funciones:
(...)
7. Adelantar los planes de participación, organizando y distribuyendo a los servidores de la Procuraduría de todas las dependencias que se encuentren dentro de su jurisdicción, para las actividades que se deben cumplir durante cada una de las diferentes etapas de los procesos electorales, en especial la de la jornada electoral y los escrutinios, y votaciones de los mecanismos de participación ciudadana, e informar a la Comisión Nacional de Control Electoral, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales.
(...)
ARTÍCULO DÉCIMO. De las demás dependencias que fungirán como apoyo a la Comisión Nacional de Control Electoral, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, y a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales.
(...)
PARÁGRAFO. Para la dotación técnica, de talento humano y logística de la operación efectiva de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales; la Secretaría General, en coordinación con las Divisiones de Gestión Humana, Administrativa y Financiera de la Procuraduría General de la Nación, apoyarán los requerimientos que se demanden y que permita garantizar su operatividad, en especial durante los procesos electorales.
(...)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De la relación de funcionarios para la asignación en los puestos, mesas de votación y comisiones escrutadoras.
La Secretaría General remitirá a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales el listado completo de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, discriminando la información solicitada incluidas las novedades del personal[4], de acuerdo a los parámetros establecidos por la Procuraduría Delegada; además de los datos de contacto tales como la ciudad, dirección de residencia registrada y número telefónico; lo anterior, con el fin de realizar el sorteo para la asignación de personal en puestos y mesas de votación; así como también, ante las comisiones escrutadoras a nivel nacional.
El grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo –División de Gestión Humana– Secretaría General (o quien haga sus veces), remitirán a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales la relación de los funcionarios que, atendiendo criterios de salud previamente soportados, deban ser excluidos del ejercicio de vigilancia y control electoral; en los tiempos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad.
En todo caso, los funcionarios designados como jurados de votación deberán cumplir dicha función; por tanto, no se les asignará para desempeñar tareas de control y vigilancia electoral.
En caso de existir limitaciones en la cantidad de personal disponible por la entidad, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales o las respectivas Comisiones Regionales, Provinciales o Distrital, podrán solicitar a las autoridades electorales se les exima a dichos funcionarios de la prestación del servicio de jurado de votación, en tanto les corresponderá cumplir funciones de control electoral; lo anterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad electoral.
PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación asignará a los funcionarios encargados de ejercer el Ministerio Público en las diligencias de escrutinios nacionales para Congreso y Presidente de la República.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. De la solicitud de colaboración de las autoridades electorales. La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales y/o las Comisiones Territoriales de Control Electoral solicitarán a las autoridades electorales la colaboración necesaria para efectos del desarrollo de sus funciones durante el desarrollo de los procesos electorales y el trámite de los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política."
ARTÍCULO 9. DEROGAR los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución No. 085 del 24 de abril de 2025.
ARTÍCULO 10. MODIFICAR los artículos Quinto y Séptimo de la Resolución 085 de 2025, que quedarán así:
"ARTÍCULO QUINTO. CREAR al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES. Al Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE, le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Comisión Nacional de Control Electoral en las funciones de vigilancia preventiva e intervención establecidas en la Resolución No. 086 de 2025 del Procurador General de la Nación, en especial a la Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, y a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales.
2. Apoyar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática en la vigilancia de los distintos procesos electorales y trámite de mecanismos de participación ciudadana, Estatuto de Ciudadanía Juvenil –en especial, las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud–, para garantizar la transparencia de estos.
3. Reportar cualquier anomalía, irregularidad y demás asuntos que se presenten en las actividades de vigilancia electoral a las autoridades pertinentes y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
4. Realizar seguimiento al Sistema Nacional de las Juventudes, esto es, a los mecanismos de participación juvenil, Comisiones de Concertación y Decisión y a los espacios de interlocución con los que cuentan las juventudes en Colombia, en el marco del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
5. Ejercer la vigilancia sobre el trámite que se debe cumplir para la designación de jóvenes ante instancias de participación juvenil, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
6. Prestar el apoyo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática en el seguimiento a las quejas que se presenten con ocasión de los procesos electorales y trámite de mecanismos de participación ciudadana, en especial los relacionados con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
7. Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
ARTÍCULO 11. TÉRMINO. La vigencia del numeral 34 del artículo 2 y de los artículos 36° y 8° transitorios de la presente resolución, rigen a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los servidores de la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal tendrá un término de hasta treinta (30) días calendario, para hacer la entrega de todos los expedientes, archivos, procesos, actuaciones, a partir de la expedición del presente acto administrativo, con el direccionamiento de la División de Documentación y el Grupo GED.
La Procuraduría Delegada Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública iniciará su vigencia a partir del día (31) calendario, luego de la expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12. ENTREGA[5] Las unidades documentales de la dependencia tanto físicas como electrónicas deberán entregarse de la siguiente manera:
12.1 La Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal deberá hacer entrega de la siguiente manera:
Activos:
a. Frente a las actuaciones o procesos disciplinarios activos, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, se suspende el reparto para la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal; las quejas nuevas que se encuentren registradas en el sistema de gestión documental DOKUS sin haberse gestionado en el sistema de Información Misional SIM, se deben devolver a la División de Relacionamiento con el Ciudadano, para gestionar el reparto de forma manual y equitativa entre las tres (3) Delegadas para la Contratación Estatal.
b. La Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal deberá hacer el reparto de forma automática y equitativa a través de cada sistema entre las tres (3) Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal de los procesos disciplinarios o actuaciones activas que se encuentran registrados en el Sistema de Información Misional SIM o en el Sistema SIGDEA; pero sobre cada actuaciones o proceso que entre en el reparto.
Término:
En caso de presentarse algún proceso o actuación con fecha próxima de prescripción o vencimiento del término en cualquiera de sus etapas, el mismo debe ser entregado de forma inmediata a la Procuraduría Delegada Tercera para la Contratación Estatal, para que gestione la etapa procesal o el trámite respetivo.
Cerrados:
Mediante acta deberá hacerse entrega del inventario documental de toda la gestión y actuaciones realizadas por la dependencia desde el año 2022 hasta la fecha que se encuentren archivadas o cerradas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las actuaciones antes mencionadas se gestionarán mediante Formato Único de Inventario Documental FUID que se entregará a la División de Documentación y las dependencias donde haya quedado el reparto asignado; Frente a las actuaciones o procesos cerrados o archivados, el inventario documental y la documentación en caso de no haberse transferido, deberá entregarse a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, esta última se harán cargo frente a cualquier solicitud interna o externa sobre dicha gestión documental.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores que tengan asuntos activos a su cargo deberán gestionarlos hasta la actuación pertinente y seguir el procedimiento de entrega del cargo para que la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal pueda inventariar la totalidad de las actuaciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal deberá solicitar ante las diferentes dependencias que manejan los Sistemas de Información de la Entidad (SIM-SIGDEA-DOKUS u otros), todos los asuntos que permanecen activos a cargo de la Dependencia y del personal a cargo, para que el inventario de entrega quede gestionado de forma adecuada y completa.
12.2 La Procuraduría para Asuntos Civiles deberá hacer entrega con inventario de toda la gestión documental realizada que se encuentre finalizada, los asuntos y actuaciones en trámite de carácter preventivo y de control de gestión o de intervención de la dependencia; así mismo, deberá entregar la relación del inventario actual de los casos, asuntos o actuaciones en trámite de la Procuraduría Delegada, las procuradurías judiciales I y II y los Centros de Conciliación, conforme a los procedimientos establecidos.
12.3 La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática deberá remitir por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, todos los asuntos técnicos en trámite que tenga a cargo y que guarden relación con las funciones y competencias determinadas en el artículo 2o de la presente resolución y conforme a los lineamientos establecidos.
PARÁGRAFO TERCERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 321 de 2025> Los procesos disciplinarios que conoce la Procuraduría Cuarta Delegada para la Contratación Estatal en virtud de asignación especial del Procurador General de la Nación, continuarán su trámite en la Procuraduría Delegada a la que haya correspondido por reparto, conforme a las reglas fijadas en el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Con al menos treinta (30) días hábiles de antelación a la finalización de la vigencia determinada en parágrafo segundo del artículo 2o y el artículo 6 y 11 de la presente Resolución, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales deberá hacer entrega sobre la gestión realizada y las relación de las unidades documentales y actuaciones gestionadas que haya tenido durante el tiempo de la vigencia de esta, mediante acta de entrega, relación en Formato Único de Inventario Documental FUID de todas las actuaciones y conforme a los procedimientos establecidos por la División de Documentación, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
ARTÍCULO 13. MÉTRICAS. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información, la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; la Oficina de Planeación, la División de Documentación. la División de Relacionamiento con el Ciudadano y el Grupo de Gestión de Personal y el Grupo GED, deberán ajustar las métricas de los sistemas de información, así:
1. Para la Procuraduría Delegada Cuarta para la Contratación Estatal, cancelar a partir de la vigencia de la presente resolución el reparto automático, permitiendo que los funcionarios puedan gestionar las actuaciones durante el término indicado en el artículo 11 de la presente resolución.
2. Para la Procuraduría Delegada Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, crear la dependencia, métricas en los diferentes sistemas de información y hacerla parte del reparto automático de la especialidad.
3. Para la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, a partir de la vigencia de la presente resolución, direccionar los asuntos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
4. Para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, crear la dependencia y métricas en los diferentes sistemas de información.
ARTÍCULO 14. Las demás disposiciones de la Resolución 377 de 2022, Resolución 084, 085 y 086 de 2025 y demás modificaciones que no se reforman en este acto, mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 15. COMUNICAR la presente resolución a las dependencias involucradas, a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; a la Oficina de Planeación; a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; a la División de Documentación y a la División de Relacionamiento con el Ciudadano.
ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS
GREGORIO ALJACH PACCHECO
Procuraduría General de la nación
1. Integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y Comisiones Territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Resolución No. 114 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación, “por medio de la cual se ordena la designación de administradores funcionales y administradores técnicos para los sistemas de información de la Entidad".
3. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
4. Novedades en los casos de separación temporal del empleo superior a 15 días durante las fechas previstas para los procesos electorales o de participación democrática, tales como vacaciones, suspensiones, comisiones fuera de la entidad, entre otros.
5. A Excepción de los Procuradores Delegados, todos los servidores de todos los niveles de las diferentes dependencias apoyarán la gestión documental y el registro de actuaciones pendientes en los Sistemas de Información, conforme a lo establecido en la Resolución 253 de 2012.