RESOLUCIÓN 94 DE 2024
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio del cual se modifica la Resolución No. 344 del 14 de octubre de 2022, incluyendo la Conciliación como proceso misional.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000[1] faculta a la Procuradora General de la Nación para "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley".
Que el numeral 36 ibidem establece que corresponde a la Procuradora General expedir los planes indicativos y de acción, manuales y procedimientos de la entidad. De igual forma, el numeral 7 del artículo 11 asigna a la Oficina de Planeación la función de elaborar, en coordinación con las dependencias correspondientes, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos administrativos de la entidad, para aprobación de la Procuradora General, así como mantenerlos actualizados.
Que el artículo 2.2.21.5.2. del Decreto 1083 de 2015[2] dispone que las entidades públicas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales, con el fin de documentar y formalizar los procedimientos, a partir de la identificación de los procesos institucionales como instrumentos que garanticen el cumplimiento del control interno.
Que, mediante la Resolución No. 329 de 2021 se actualizó el Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, bajo la norma ISO 9001 de 2015, con el fin de organizar los roles, funciones e instancias decisorias orientadas a la sostenibilidad y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad.
Que la Resolución No. 344 de 2022 modificó la Resolución No. 329 de 2021, con el fin de modificar los objetivos, la política de calidad y el mapa de procesos de la Procuraduría General de la Nación, orientados a la sostenibilidad y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad, de conformidad con las características y de la evolución de esta.
Que en la Resolución No. 377 de 2022, modificada por las Resoluciones 181, 194, 195, 211 y 264 de 2023 se distribuyeron competencias y funciones de las procuradurías delegadas, acorde con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, identificándose la necesidad de actualizar el mapa de procesos para fortalecer y controlar de forma la operación de estos.
Que, mediante Resolución No. 124 de 2020, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN y se estableció su estructura de implementación y operación. Específicamente, el artículo 3 precisó que el MIPGN "se complementa y articula, con los sistemas de gestión particulares que existen en la Procuraduría General de la Nación y con aquellos que los complementen, sustituyan o adicionen".
Que el artículo 8 de la precitada resolución creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para liderar la implementación, operación y seguimiento del MIPGN. Con tal objeto, ejerce las siguientes funciones:
(... C) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías, herramientas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo. O) Adelantar y promover acciones permanentes para la evaluación de la implementación y operación del Modelo y adelantar acciones correctivas que sean necesarias. E) Gestionar las políticas y directrices, definidas por el Consejo Superior de Gobierno, para la implementación y operación del Modelo [...]
Que, en sesión del 26 de mayo de 2023, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en ejercicio de sus funciones, aprobó la modificación del mapa de procesos institucional, para que el modelo de operación por procesos de la Procuraduría General de la Nación incluya la conciliación como un proceso misional de conformidad: con el artículo 3 de la Ley 2220 de 2022, que define la conciliación como:
(U]n mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.
Además de los fines generales, la conciliación en materia de lo contencioso administrativo tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.
Que el artículo 4 de la Ley 1367 de 2009 adicionó el artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 "(...) Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia".
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 344 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Mapa de procesos. Se modifica el Mapa de Procesos de acuerdo con la naturaleza de la Procuraduría General de la Nación, incluyendo la conciliación como proceso misional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Decreto Ley 262 de 2000 y lo aprobado en la sesión del 26 de mayo de 2023 por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual estará constituido así:

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo Tercero de la Resolución No 344 de 2023, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO. Documentación del Sistema de Gestión de Calidad. Forman parte del SGC los tipos documentales definidos en la guía de elaboración de la información documentada que integran los procesos que se relacionan a continuación:
| ÍTEM | CLASIFICACIÓN | PROCESO |
| 1 | ESTRATÉGICOS | Direccionamiento v Planeación Institucional |
| 2 | Talento Humano | |
| 3 | Tecnologías de la Información | |
| 4 | Comunicaciones | |
| 5 | Conocimiento e Innovación | |
| 6 | MISIONAL | Disciplinario |
| 7 | Preventivo | |
| 8 | intervención | |
| 9 | Conciliación | |
| 10 | APOYO | Control Interno Disciplinario |
| 11 | Administración de Recursos y Seguridad | |
| 12 | Adquisición de Bienes y Servicios | |
| ÍTEM | CLASIFICACIÓN | PROCESO |
| 13 | Documental | |
| 14 | Financiera | |
| 15 | Jurídica | |
| 16 | Relatoría | |
| 17 | Atención al ciudadano | |
| 18 | EVALUACIÓN Y CONTROL | Evaluación Institucional |
| 19 | Mejoramiento Continuo | |
PARÁGRAFO PRIMERO: La asesoría y acompañamiento para la creación, modificación, eliminación y aprobación de la información documentada que forma parte del SGC, estará a cargo de la Oficina de Planeación y de los líderes de los procesos, la cual se realizará a través de los criterios definidos para el control de información documentada establecida en la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás aspectos regulados en las Resoluciones Nros. 329 de 2021 y 344 de 2022 continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".