RESOLUCIÓN 329 DE 2021
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual actualiza el Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6, 7, 8 y 41 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución Política, la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en ese sentido, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que los numerales 6, 7, 8 y 41 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establecen, respectivamente, como funciones de la Procuradora General de la Nación: asignar funciones especiales a /as dependencia y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas en la ley; distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o en la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; así como expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos.
Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Ley 262 de 2000, asigna a la Oficina de Planeación las funciones de “elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos administrativos de la entidad y mantenerlos actualizados”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez se reglamente y entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado -MIPG, pierden vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003; así las cosas, al adoptarse el MIPG, a través del Decreto 1499 de 2017, quedaron derogadas las normas citadas, en cumplimiento de lo normativamente establecido.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, Integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo de que tratan la Ley 872 de 2003 y la Ley 489 de 1998 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 estableció el modelo que integra y articula los Sistemas de Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos, con criterios diferenciales en el territorio nacional.
Que se vuelve imperativa la aplicación de esta normatividad a la gestión y políticas institucionales implementados en la entidad, en especial la política de operación por procesos, interrelacionada con el Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que la Circular 01 de 2015 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, hace énfasis en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno frente a su función preventiva.
Que el título 22 capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 establece los componentes del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone que las entidades públicas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales con el fin de documentar y formalizar los procedimientos a partir de la identificación en los procesos institucionales, como instrumentos que garanticen el cumplimiento del control interno.
Que el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017, el cual sustituye el Título 22 del capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 determina en su artículo 2.2.22.3.9. que "Las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998. las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación".
Que dicho artículo señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que a través del Decreto 1499 del 2017, se reglamentó el Sistema de Gestión y se complementó con los Sistemas Nacionales de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, se concentra en las prácticas y procesos que adelantan las entidades públicas para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, es decir una gestión y un desempeño institucional que generen valor público.
Que mediante la Resolución 555 de 2019, modificada por la Resolución No. 019 de 2021, se actualizó el Sistema Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, bajo la norma ISO 9001 de 2015.
Que mediante Resolución 861 de 2019 se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno - MECI y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución 124 de 2020 adoptó “el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación – MIPGN. y se establece su estructura de implementación y operación", señalando en el ARTÍCULO 3 la Articulación de Sistema de Gestión. El MIPGN se complementa y articula con los sistemas de gestión particulares que existen en la Procuraduría General de la Nación y con aquellos que los complementen, sustituyan o adicionen".
Que mediante el artículo 8 Ibídem se creó “el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para liderar la implementación. operación y seguimiento del Modelo, el cual tiene entre otras, las siguientes funciones; “(...) c) Articularlos esfuerzos institucionales, recursos, metodologías, herramientas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo, d) Adelantar y promover acciones permanentes para la evaluación de la implementación y operación del Modelo y adelantar acciones correctivas que sean necesarias, e) Gestionar las políticas y directrices, definidas por el Consejo Superior de Gobierno, para la implementación y operación de Modelo...”.
Que la Procuraduría General de la Nación cuenta con un modelo de operación por procesos que requiere ser modificado, e! cual debe tener en cuenta los requerimientos de los usuarios, mostrando las diferentes interrelaciones y cadenas de valor entre los procesos, en concordancia con los sistemas que ¡a entidad implemento para el desarrollo de la gestión, documentación que se encuentra en la página web y en la intranet de la Procuraduría General de la Nación.
Que el modelo de operación por procesos busca asegurar que todos los procesos institucionales se desarrollen coordinadamente, mejorando la efectividad y la satisfacción de los grupos de interés.
Que por lo anterior, cada proceso institucional debe contar con uno o varios líderes, quienes, según las competencias y la naturaleza del cargo y en conjunto con sus equipos de trabajo, deben responder a los requerimientos institucionales con el fin de lograr el cumplimiento de las metas trazadas, siendo necesario para ello realizar una planeación con base en las necesidades de los grupos de valor, documentar los procedimientos conforme a las políticas internas, ejecutar las actividades con base en las metodologías diseñadas y verificar los resultados obtenidos a través de indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad.
Que para poder garantizar la efectiva aplicación de los principios constitucionales anteriormente mencionados, así como la implementación de un Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se hace necesario contar con un Sistema de Gestión de la Calidad -SGC- actualizado, que haga viable la optimización oportuna y continuada de los procesos al interior de la Procuraduría General de la Nación, logrando la utilización racional de los recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de garantizar el cumplimiento satisfactorio de las tareas misionales a cargo de la Institución.
Que el propósito y los beneficios de la documentación del Sistema de Gestión de Calidad son múltiples en la medida en que proporcionarán un marco claro de trabajo de las operaciones de la Procuraduría General de la Nación, permitiendo una consistencia de los procesos, mejorando la comprensión de la gestión institucional y proporcionando evidencias para el logro de los objetivos y las metas.
Que en el marco del mejoramiento continuo de la entidad y en atención al objetivo tres (3), objetivo específico seis (6) del Plan Estratégico Institucional cuya meta número 18 es la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo que el Procurador General de la Nación expidió la Circular 004 del 27 de julio de 2018, con el fin de realizar una revisión integral del Sistema y los registros asociados al mismo (manual, caracterización, procedimientos, formatos e instructivos).
Que en los documentos del Sistema de Gestión de Calidad vigentes coexisten varias tipologías de procedimientos, formatos diferentes y algunos que por la dinámica del sistema han quedado en desuso, lo cual impide contar con documentos estandarizados, por lo que es necesario actualizar la documentación del Sistema de Gestión de Calidad, acorde a la norma técnica de ISO 9001 versión 2015.
Que en ese orden de ideas, es necesario determinar y desarrollar un Sistema de Gestión la Calidad moderno, ágil, actual y confiable, que permita adaptar los procesos y procedimientos institucionales a las exigencias de la Constitución y de la ley y a las expectativas de los grupos de valor.
Que la Procuraduría General de la Nación cuenta con un modelo de operación por procesos que requiere ser actualizado, el cual debe tener en cuenta los requerimientos de los grupos de valor, mostrando las diferentes interrelaciones y cadenas de valor entre los procesos, en concordancia con los sistemas que la entidad implemente para el desarrollo de la gestión, documentación que se encuentra en la página web y en la intranet de la Procuraduría General de la Nación.
Que el modelo de operación por procesos busca asegurar que todos los procesos institucionales se desarrollen coordinadamente, mejorando la efectividad y la satisfacción de los grupos de interés.
Que posterior al diagnóstico realizado por la Oficina de Planeación se identificó la necesidad de reorganizar el mapa de procesos con el propósito controlar de mejor manera las interrelaciones entre los procesos que permita mejorar el desempeño global de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. ACTUALIZAR el Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, bajo la Norma NTC ISO 9001:2015 con el fin de organizar los roles, funciones e instancias decisorias orientadas a la sostenibilidad y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad, de conformidad con la normativa vigente, las características y la evolución de la Entidad.
ARTÍCULO PRIMERO A. <Adicionado por el artículo 1 de la Resolución 310 de 17 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Alcance del proceso de conciliación. La conciliación ejercida por la Procuraduría General de la Nación - PGN en su proceso misional, se desarrollará conforme a las obligaciones y facultades establecidas para el Ministerio Público y la PGN en el Estatuto de Conciliación y sus decretos reglamentarios, en relación con el Sistema Nacional de Conciliación y en las materias 1) de lo contencioso administrativo, 2) civil y comercial, 3) laboral y 4) de familia.
ARTÍCULO PRIMERO B. <Adicionado por el artículo 2 de la Resolución 310 de 17 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Competencia en el proceso de conciliación. El proceso de conciliación en las materias señaladas en el artículo anterior corresponde a la competencia funcional de las siguientes dependencias: (1) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa, (2) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles, (3) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y (4) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN. El Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, es una herramienta que gestiona los procesos que interactúan y los recursos que se requieren para proporcionar valor y lograr los resultados esperados por los grupos de valor y partes interesadas. Este sistema se desarrolla con base en la Norma Internacional ISO 9001 y los lineamientos definidos en la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, conforme a lo establecido en el Decreto 1499 de 2017 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO TERCERO: POLÍTICA Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 344 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación adopta la siguiente política y objetivos del SGC:
1. Política de calidad: La Procuraduría General de la Nación vigila la integridad y transparencia de la administración pública, mediante la ejecución de las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención, representando a la sociedad ante el Estado, fortaleciendo capacidades institucionales, los recursos físicos y financieros disponibles para mejorar continuamente el servicio prestado a la grupos de valor(1) y partes interesadas(2) en el marco de sus necesidades, expectativas y la normatividad aplicable.
2. Objetivos estratégicos y de calidad Perspectiva Sociedad y Estado:
- Optimizar la gestión de la PGN como una entidad referente por su actuación anticipatoria y vital para la efectiva gestión pública.
- Aumentar la satisfacción de los usuarios respecto a los servicios que presta la PGN mediante su actuación oportuna y transparente.
- Contribuir a la garantía efectiva de derechos y preservación del patrimonio público.
- Consolidar el trabajo colaborativo de las funciones misionales teniendo como enfoque la creación de valor para tener una actuación más anticipatoria y prestar un servicio de calidad a los ciudadanos.
- Afianzar la articulación interinstitucional del Ministerio Público y demás entidades del Estado para prestar una oferta de servicios integrada y oportuna a la ciudadanía.
- Acercar la PGN a la ciudadanía para el reconocimiento de su propósito misional.
Perspectiva Capacidades Institucionales:
- Consolidar y apropiar el modelo de gestión del conocimiento y la innovación para incrementar la productividad institucional y adaptarse a los cambios del entorno.
- Consolidar el gerenciamiento del talento humano para incentivar el cumplimiento de las funciones institucionales en cada área de la entidad.
- Fomentar la cultura organizacional para mejorar la coordinación intrainstitucional y promover el sentido de apropiación institucional.
- Implementar el modelo de direccionamiento estratégico basado en riesgos de la gestión pública para contribuir al alcance de resultados y efectos institucionales.
Perspectiva Recursos físicos y financieros:
- Asegurar la disponibilidad de las soluciones tecnológicas para funcionarios y grupos de interés que facilite la actualización de los servicios de la PGN.
- Mejorar la planificación administrativa y financiera para el suministro oportuno y adecuado de bienes y servicios institucionales.
- Fortalecer la gestión documental para acceder oportunamente a la información producida institucionalmente.
ARTÍCULO CUARTO: MÁXIMA INSTANCIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. La máxima instancia del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) será el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones, específicamente en relación con la dirección del Sistema de Gestión de Calidad:
1. Aprobar las modificaciones o actualizaciones de la política y los objetivos de calidad de la entidad y revisarla periódicamente para garantizar el mejoramiento continuo del Sistema.
2. Gestionar el suministro de los recursos y mecanismos de comunicación necesarios para que cumpla con las actividades de implementación, mantenimiento y mejoramiento del SGC.
3. Tender por la integración de los Sistemas de Gestión, implementados o que se implementen en la Procuraduría, con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación MIPGN.
4. Aprobar las modificaciones, actualizaciones o eliminaciones de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad.
ARTÍCULO QUINTO: REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. El representante de la Alta Dirección del Sistema de Gestión de Calidad ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será el Jefe de la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora del SGC de la Procuraduría General de la Nación.
2. Informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre el desempeño y la eficacia del SGC.
3. Promover la toma de conciencia de una gestión eficaz y conforme con los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad en todos los niveles de la entidad.
4. Promover la comunicación y actualización de la política y objetivos del SGC y asegurar que estos sean compatibles con el contexto y la dirección estratégica de la PGN.
5. Asignar y comunicar responsabilidades y recursos del SGC.
6. Promover el enfoque por procesos y pensamiento basado en riesgos y asegurar la integración de los requisitos del SGC en los procesos de la PGN y la mejora del SGC
7. Las demás que le asigne el Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y que correspondan al desarrollo del SGC.
ARTÍCULO SEXTO: LIDERAZGO DE PROCESOS. Los líderes de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación serán: los Procuradores Delegados, Regionales, Provinciales y Distritales, Secretario General, Directores, Jefes de Oficina, Jefe de División y Coordinadores de Grupo, quienes orientarán desde la fase de planeación hasta la evaluación la mejora de los procesos asignados, cuyo rol es vital para la normal operación de los mismos, para lo cual tendrán las siguientes funciones:
- Implementar acciones o estrategias de sostenibilidad y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con las directrices emitidas por la Oficina de Planeación o por el Representante de la alta dirección.
- Proponer y aprobar ajustes al diseño de los procesos y procedimientos, con el fin de lograr las metas y objetivos de operación del mismo.
- Gestionar Integralmente los riesgos de los procesos a su cargo.
- Gestionar {diseñar, modificar, eliminar, aprobar, divulgar e implementar) la documentación de los procesos asignados, con el acompañamiento técnico y asesoría de la Oficina de Planeación de la PGN,
- Prever e Informar a la Oficina de Planeación de la PGN los cambios que puedan afectar la conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad, en lo relacionado con los procesos asignados.
- Gestionar el conocimiento adquirido en la operación de los procesos que lidera, conforme a los procesos definidos.
- Facilitar la asistencia de los colaboradores a cargo de las modificaciones, a las sesiones de formación y capacitación de SGC (según aplique).
- Validar la identificación, implementación y aplicación de controles y/o medidas administrativas a implementar, basadas en la administración del riesgo.
- Implementar y difundir al Interior del proceso los lineamientos definidos en el SGC.
- Asistir a las capacitaciones y demás actividades que la Oficina de Planeación realice en el marco del SGC.
PARÁGRAFO 1. Para los casos en que un proceso cuente con varios líderes, posterior al análisis de la modificación o creación de los documentos, se determinará si es necesario que su aprobación se realice en forma consensuada o particular.
PARÁGRAFO 2. La Oficina de Planeación acompañará y prestará asesoría técnica para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables al Sistema de Gestión de Calidad, así como su establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora en coordinación con las demás dependencia y líderes de proceso a los ajustes que se realicen a la información documentada del SGC. La información documentada adoptada en la presente resolución será susceptible de actualización, modificación o eliminación de acuerdo con la dinámica del Sistema, a los planes, programas y proyectos de la institución, teniendo en cuenta lo definido en el proceso de mejora continua.
ARTÍCULO SÉPTIMO: GESTOR DE PROCESOS. Los Gestores de Procesos serán los servidores públicos designados por los líderes de estos, los cuales cumplirán las siguientes funciones:
1. Formular propuestas para modificar o actualizar la información documentada de procesos de acuerdo con la dinámica del Sistema.
2. Realizar el seguimiento y monitoreo sobre la operación de los procesos para identificar acciones de mejora, con el acompañamiento técnico y asesoría de la Oficina de Planeación de la PGN.
3. Detectar no conformidades reales y potenciales e implementar las respectivas acciones correctivas, preventivas y de mejora necesarias para el mejoramiento del proceso.
4. Orientar en la Identificación y control de los productos y servicios que no sean conformes de acuerdo con los requisitos previamente definidos por la Entidad.
5. Proponer y apoyar la implementación de planes o estrategias que propendan por la optimización, automatización y simplificación de los procesos, procedimientos, trámites y servicios asignados.
6. Promover la apropiación del Sistema de Gestión de Calidad al interior del proceso asignado con el acompañamiento técnico y asesoría de la Oficina de Planeación.
7. Apoyar en la identificación de riesgos y la implementación de controles y/o las medidas administrativas a implementar, basadas en las metodologías de administración de riesgos adoptada por la Entidad.
8. Contribuir al cumplimiento de políticas de calidad, objetivos y la aplicación de la información documentada.
9. Coadyuvar en la identificación de las necesidades de las partes interesadas y grupos de valor con fin de que se conozcan, comprendan y documenten de acuerdo con los servicios brindados por la Entidad.
10. Apoyar en la identificación de los cambios en los procesos y propender por efectuar su constante autoevaluación con el fin de gestionar el cambio al interior del proceso.
11. Apoyar al líder del proceso en la implementación y fortalecimiento de los lineamientos del SGC al interior del proceso.
12. Asistir a las capacitaciones y demás actividades que la Oficina de Planeación realice en el marco del SGC
13. Apoyar en la identificación, análisis seguimiento de los indicadores así como alimentarlos en el sistema dispuesto para tal fin.
14. Implementar el modelo de operación por procesos para estandarizar las actividades necesarias para dar cumplimiento a la misión y objetivos estratégicos, la ejecución de los procesos para que se ejecuten de manera continua y sistemática generando productos o servicios que correspondan con lo esperado por grupos de valor y partes interesadas, a través de un conjunto de actividades enmarcadas en el ciclo PHVA (Planear, hacer, verificar y actuar).
PARÁGRAFO 1: Quien sea asignado como gestor de calidad para la gestión de las actividades descritas en el presente artículo, dispondrá del tiempo y apoyo de su jefe directo para el desarrollo de dichas funciones y se incluirán las acciones en el plan de acuerdos suscrito para la evaluación de desempeño.
PARÁGRAFO 2: Perfil Gestor de Procesos. Los Gestores de Procesos asignados deberán cumplir el siguiente perfil:
| EDUCACIÓN | FORMACIÓN | HABILIDADES | EXPERIENCIA |
| Profesional, técnico, tecnólogo auxiliar administrativo en cualquiera área del conocimiento. | Conocimientos básicos en Sistemas de Gestión | - Trabajo en equipo Aprendizaje continuo - Buenas relaciones interpersonales Orientación a Resultados Compromiso con la Organización | 6 meses de experiencia en la Entidad |
| EDUCACIÓN | FORMACIÓN | HABILIDADES | EXPERIENCIA |
| - Comunicación asertiva - Atención al detalle - Creativo - Flexible 'Toma decisiones - Facilidad de expresión | |||
ARTÍCULO OCTAVO: MAPA DE PROCESOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se modifica el Mapa de Procesos de acuerdo con la naturaleza de la Procuraduría General de la Nación, incluyendo la conciliación como proceso misional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Decreto Ley 262 de 2000 y lo aprobado en la sesión del 26 de mayo de 2023 por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual estará constituido así:

ARTÍCULO NOVENO. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 94 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Forman parte del SGC los tipos documentales definidos en la guía de elaboración de la información documentada que integran los procesos que se relacionan a continuación:
| ÍTEM | CLASIFICACIÓN | PROCESO |
| 1 | ESTRATÉGICOS | Direccionamiento v Planeación Institucional |
| 2 | Talento Humano | |
| 3 | Tecnologías de la Información | |
| 4 | Comunicaciones | |
| 5 | Conocimiento e Innovación | |
| 6 | MISIONAL | Disciplinario |
| 7 | Preventivo | |
| 8 | intervención | |
| 9 | Conciliación | |
| 10 | APOYO | Control Interno Disciplinario |
| 11 | Administración de Recursos y Seguridad | |
| 12 | Adquisición de Bienes y Servicios | |
| ÍTEM | CLASIFICACIÓN | PROCESO |
| 13 | Documental | |
| 14 | Financiera | |
| 15 | Jurídica | |
| 16 | Relatoría | |
| 17 | Atención al ciudadano | |
| 18 | EVALUACIÓN Y CONTROL | Evaluación Institucional |
| 19 | Mejoramiento Continuo | |
PARÁGRAFO PRIMERO: La asesoría y acompañamiento para la creación, modificación, eliminación y aprobación de la información documentada que forma parte del SGC, estará a cargo de la Oficina de Planeación y de los líderes de los procesos, la cual se realizará a través de los criterios definidos para el control de información documentada establecida en la Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO: AUDITORÍAS INTERNAS DE CALIDAD. Las auditorías internas de calidad hacen parte del Proceso de Mejoramiento Continuo y se encuentran orientadas a proporcionar información acerca del SGC, para definir si los requisitos de la organización están acordes a la norma internacional. Es responsabilidad de la Oficina de Planeación la planificación y ejecución de las mismas, así como establecer registros e informar sus resultados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGC. Todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación están obligados a prestar su apoyo al Representante de la Alta Dirección para el SGC, en todo lo relacionado con la documentación, implementación, mantenimiento y mejora del SGC en la Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD CON MIPGN. El Sistema de Gestión de Calidad hará parte integral del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación- MIPGN.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DIVULGACIÓN. Toda actualización realizada al SGC de la entidad será reflejada en la actualización documental del Sistema en la página web de la PGN.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones 555 de 2019 y 019 de 2021 y las demás disposiciones internas que le sean contrarias, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad, que no se encuentran expresas en esta Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación