RESOLUCIÓN 861 DE 2019
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno - MECI y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7o, 8o y 41 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en ese sentido, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que, a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia estableció que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)."
Que, el artículo 5o de la Ley 87 de 1993,[1] sobre el campo de aplicación señaló que "La presente ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal."
Que, de igual forma, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la citada ley dispuso en el artículo 6o que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los Jefes de cada una de las distintas dependencias de fas entidades y organismos".
Que, por disposición del artículo 13 de la Ley 87 de 1993, se hizo necesaria la creación de un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, al más alto nivel jerárquico, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad, lo cual se materializó en la Resolución 340 de 2014.[2]
Que, la Ley 734 de 2002,[3] en su Artículo 32 numeral 31 estableció, entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".
Que, el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015,[4] modificado por el Decreto 1499 de 2017 estableció que "El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. (…)"
Que, el artículo 2.2.23.2 del precitado Decreto, modificado por el Decreto 1499 de 2017,[5] estableció que: "La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993. (...).
Que, el Decreto 1499 de 2017 en el artículo 2.2.22.3.4, estableció que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993.
Que, de acuerdo con el Manual Operativo Sistema de Gestión, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, está compuesto por siete (7) dimensiones, una de las cuales corresponde a Control Interno.
Que, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017,[6] señaló que las entidades deben conformar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que, así mismo, el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció las funciones del citado comité.
Que, a su turno, el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, estableció los roles de las oficinas de control interno.
Que, el Decreto Ley 262 de 2000,[7] estableció la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, norma que enmarca la aplicación del Sistema de Control Interno, determinando las funciones de la Oficina de Control Interno en el artículo 13.
Que, los numerales 7o, 8o y 41 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000,[8] estableció como funciones del Procurador General de la Nación, la de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas en la Constitución y la ley, así como los planes indicativos y de acción de la entidad, los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos.
Que, la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución 452 de 2002[9] adoptó la Carta de Valores y Principios Éticos, cuyo contenido fue modificado en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 "Por una Procuraduría Ciudadana", adoptado mediante Resolución 516 de 2017[10]
Que, mediante Resolución 228 de 2006 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Procuraduría General de la Nación.
Que, a través de la Resolución 340 de 2014, la Procuraduría General de la Nación adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, la cual fue modificada por la Resolución 798 de 2018.[11]
Que, mediante Resolución 798 de 2018 se modificó la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere actualizar el Modelo Estándar de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación y modificar la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que, para adoptar la actualización del Modelo Estándar de Control Interno, se hace necesario derogar las Resoluciones 340 de 2014 y 798 de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Adóptese la actualización del Modelo Estándar de Control Interno -MECI para la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la séptima dimensión del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, de conformidad con el Decreto 1499 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con el artículo 1o de la Ley 87 de 1993, se entiende por control interno "(...) el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (...)".
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVO GENERAL DEL MECI. El objetivo del MECI consiste en proporcionar una estructura de control de la gestión que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol).
ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la Procuraduría General de la Nación, será responsabilidad del representante legal. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias. De igual manera, todos los servidores públicos pertenecientes a la Procuraduría General de la Nación son responsables del Control Interno en el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, se definen las siguientes líneas de defensa.[12]
Línea estratégica: Define el marco general para la gestión del riesgo y el control, a cargo del Procurador y Viceprocurador General de la Nación, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
1. Primera línea de defensa: Se encarga del mantenimiento efectivo de controles internos, ejecutar procedimientos de riesgo y el control sobre una base del día a día. La gestión operacional identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos (autocontrol); se encuentra a cargo de todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, es decir, líderes de procesos y sus equipos.
2. Segunda línea de defensa: Monitorea la implementación de modelos de gestión de riesgo eficaces, a través de la evaluación de los resultados, por parte de la primera línea (autoevaluación); se encuentra a cargo de los procuradores delegados, auxiliares, regionales, distritales, provinciales y judiciales; secretario general, directores de investigaciones especiales y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; veedor; jefes de oficina; jefes de división, coordinadores de grupo; y, en general los funcionarios con personal a cargo.
La Oficina de Planeación, por medio del monitoreo, debe asegurar que los controles y procesos de la gestión de riesgos sean apropiados y funcionen correctamente.
3. Tercera línea de defensa: Proporciona información sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, la operación de la primera y la segunda línea de defensa con un enfoque basado en riesgos (evaluación independiente); se encuentra a cargo de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO QUINTO. ESTRUCTURA DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI. El MECI está conformado por los siguientes componentes: 1) ambiente de control, 2) gestión del riesgo, 3) actividades de control, 4) información y comunicación, y 5) actividades de monitoreo. A continuación, se describen cada uno de éstos.
1. Ambiente de Control: Conjunto de directrices y condiciones mínimas que brinda la alta dirección de la entidad, con el fin de implementar y fortalecer su sistema de control interno. Está conformado por principios y valores, código de ética e incompatibilidades.
2. Evaluación del Riesgo: Proceso dinámico e interactivo que le permite a la entidad identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales.
3. Actividades de Control: Acciones determinadas por la entidad, generalmente expresadas a través de políticas de operación, procesos y procedimientos, que constituyen el desarrollo de las directrices impartidas por la alta dirección frente al logro de los objetivos.
4. Información y Comunicación: La información sirve como base para conocer el estado de los controles, así como para conocer el avance de la gestión de la entidad. La comunicación permite que los servidores públicos comprendan sus roles y responsabilidades y sirve como medio para la rendición de cuentas.
5. Actividades de Monitoreo: Busca que la entidad haga seguimiento oportuno al estado de la gestión de los riesgos y controles, esto se puede llevar a cabo a partir de dos tipos de evaluación: concurrente o autoevaluación y evaluación independientemente.
PARÁGRAFO. Estos componentes se fortalecen a partir del desarrollo de las demás dimensiones de MIPG: Talento Humano, Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados, Evaluación de Resultados, Información y Comunicación, y Gestión del Conocimiento y la Innovación.
ARTÍCULO SEXTO. IMPLEMENTACIÓN DEL MECI EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El jefe de la Oficina de Planeación será el representante del Procurador General de la Nación para la implementación del MECI, de conformidad con el numeral 4o del artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015; quien deberá actuar en coordinación con el responsable de implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno, con base en los artículos 3o literal d), 9o y 12 de la Ley 87 de 1993, será la responsable de realizar la evaluación independiente al Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO OCTAVO. ROLES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación deberá desarrollar su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, y relación con entes externos de control, cuyos lineamientos se encuentran determinados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la "Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces".
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, cumple las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO DÉCIMO. INFORMES A PRESENTAR POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno presentará los informes que se relacionan a continuación:
a) Ejecutivo anual de control interno, sobre el avance del Sistema de Control Interno de cada vigencia de que trata el artículo 2.2.21.2.5, literal e) del Decreto 1083 de 2015, el cual se realiza a través del FURAG,[13] según las directrices impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública;
b) El informe pormenorizado del estado del control interno, del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, y el de seguimiento al trámite de atención de peticiones, a que hacen referencia los artículos 9, 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente;
c) De control interno contable, de que trata el artículo 2.2.21.2.2, literal a) del Decreto 1083 de 2015;
d) De derechos de autor de software, de acuerdo con la Directiva Presidencial 002 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya;
e) De información litigiosa EKOGUl,[14] de que trata el artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015;
f) De austeridad en el gasto, de que trata el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015;
g) De seguimiento al plan de mejoramiento, de la Contraloría General de la República;
h) De cumplimiento del plan de mejoramiento archivístico de que trata el Parágrafo 2o del artículo 18 del Decreto 106 de 2015;
i) Informe trimestral de que trata la Directiva 08 de 2018 de la Procuraduría General de la Nación, relacionada con el seguimiento a los procesos en donde están siendo investigados servidores públicos de elección popular.
j) Los demás que se establezcan por ley o acto administrativo del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y CORRECTIVOS. Con base en lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, la línea estratégica, la segunda línea de defensa y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos, resultantes de la evaluación del control interno, así como también de los hallazgos originados en los procesos de auditoría externa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 288 de 2024> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se encuentra previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y fue objeto de reglamentación en el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015. Está conformado de la siguiente manera:
a) El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) Cuatro (4) Procuradores Delegados, en representación de cada una de las áreas misionales: disciplinaria, preventiva, intervención y conciliación, designados por el Procurador General de la Nación;
d) El Jefe de la Oficina de Planeación.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno, participará con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos tres (3) veces al año de manera directa y será convocado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, y de manera extraordinaria, cuando así lo disponga el mismo funcionario o por solicitud de cualquiera de sus miembros.
A las reuniones del Comité podrán ser invitados los directivos y funcionarios que se consideren necesarios para el análisis de las gestiones respectivas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. QUÓRUM DECISORIO. El Comité sesionará válidamente, con al menos la mitad más uno de los integrantes con voz y voto y las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ACTAS Y ASISTENCIA. De las reuniones del Comité se levantará un acta, en donde consten las deliberaciones y recomendaciones correspondientes a cada sesión. La asistencia de los miembros del Comité a sus sesiones no podrá delegarse, a excepción del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno para el cumplimiento de sus objetivos cumplirá las siguientes funciones:
a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno y organismos de control;
b) Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos significativos, independientemente de su naturaleza;
c) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del organismo o entidad, y recomendar los correctivos necesarios;
d) Desarrollar las funciones que le sean asignadas a través de acto administrativo en lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad de la PGN;
e) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor y sus actualizaciones, así como verificar su cumplimiento;
f) Aprobar el Plan Anual de Auditoría presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno.
g) Hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del Plan, al que hace referencia el literal f), basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración;
h) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
i) Someter a aprobación del Procurador General de la Nación la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;
j) Presentar a consideración del Procurador General de la Nación propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;
k) Establecer lineamientos para el funcionamiento de los Comités Territoriales de Control Interno;
l) Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema de Control Interno;
m) Las demás asignadas por el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO 1. Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno organizar y presentar la agenda con los temas a tratar en las reuniones del Comité.
PARÁGRAFO 2. El plan anual de auditorías, deberá ser presentado y aprobado durante los meses de noviembre y diciembre de cada año. En caso de que, por razones ajenas a la Oficina de Control Interno, el mismo no sea aprobado, podrá ejecutarse mientras que se lleva a cabo la reunión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; en dicha reunión la aprobación del plan deberá encabezar el orden del día de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. COMITÉS TERRITORIALES DE CONTROL INTERNO. Los Comités Territoriales del Sistema de Control Interno, son instancias de apoyo a la implementación, desarrollo y funcionamiento del Sistema de Control Interno, supeditados a las directrices del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Dichos Comités funcionarán en todos los municipios donde tengan sede las Procuradurías Regionales y Provinciales y estarán integrados por:
a) En municipios sedes de Procuradurías Regionales:
1. El Procurador Regional, quien lo presidirá;
2. El Procurador Provincial de la capital de departamento, en caso que exista;
3. Dos (2) Procuradores Judiciales, designados por el presidente del comité en caso que existan. Si sólo existe un Procurador Judicial, éste hará parte del Comité Territorial del Sistema de Control Interno;
4. El Coordinador Administrativo en caso que exista;
5. Un (1) funcionario del nivel asesor o profesional designado por el Comité Territorial, quien actuará como secretario.
b) En municipios sedes de Procuradurías Provinciales, distintos de los anteriores:
1. El Procurador Provincial, quien lo presidirá;
2. Dos (2) procuradores judiciales designados por el Procurador Provincial en caso que existan. Si sólo existe un Procurador Judicial, éste hará parte del Comité Territorial del Sistema de Control Interno;
3. Un (1) funcionario del nivel asesor o profesional designado por el Comité Territorial, quien actuará como secretario.
c) En el Distrito Capital:
1. El Procurador Primero Distrital de Bogotá D.C., quien lo presidirá.
2. El Procurador Segundo Distrital de Bogotá D.C.
3. Un (1) funcionario del nivel asesor o profesional designado por el Comité Distrital, quien actuará como secretario.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso a nivel territorial podrán organizarse en la forma que resulte más conveniente para la gestión del Sistema de Control Interno, atendiendo los lineamientos generales de este artículo, siempre y cuando cuenten con la aprobación previa y expresa del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
PARÁGRAFO 2o. En los municipios donde existan solo procuradores judiciales, no se conformará este comité.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. REUNIONES DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los Comités se reunirán cada cuatro (4) meses de manera directa, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo cuatrimestre y será convocado por el Procurador Regional o Provincial que lo presida, y de manera extraordinaria, cuando así lo disponga el mismo funcionario o por solicitud de cualquiera de sus miembros.
A las reuniones del Comité podrán ser invitados los directivos y funcionarios que se consideren necesarios para el análisis de las gestiones respectivas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. QUÓRUM DECISORIO. Los miembros del Comité tendrán voz y voto, salvo el funcionario del nivel asesor o profesional designado, quien solo tendrá voz y actuará como secretario del Comité. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. ACTAS Y ASISTENCIA. De las reuniones del Comité Territorial se levantará un acta, en donde consten las deliberaciones y recomendaciones correspondientes a cada sesión, en los términos previstos por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, que deberá reposar en la documentación de la dependencia para ser revisadas en el marco de las auditorías de gestión. La asistencia de los miembros del Comité a sus sesiones no podrá delegarse.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE CONTROL INTERNO. Son funciones de los Comités Territoriales de Control Interno:
a) Impulsar el desarrollo del Sistema de Control Interno en su jurisdicción, de acuerdo con los componentes del MECI;
b) Coordinar la ejecución de las directrices definidas por el Comité de Coordinación de Control Interno en su jurisdicción;
c) Analizar y evaluar la gestión misional y apoyo en su jurisdicción y definir acciones que permitan su mejoramiento;
d) Solicitar a la Oficina de Control Interno la realización de auditorías de gestión, en caso de ser necesario, sin perjuicio del plan de auditoría programado por la entidad;
e) Realizar seguimiento al avance de los planes de mejoramiento producto de las auditorías de gestión o especiales realizadas a las dependencias de la jurisdicción;
f) Las demás que le otorgue el Comité de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
PARÁGRAFO. Las necesidades que surjan de los Comités Territoriales de Control Interno deberán remitirse a la dependencia competente para su análisis y atención.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO. La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las normas vigentes y de la presente Resolución, se acogerá a las directrices que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno emita el Departamento Administrativo de la Función Pública para las entidades del Estado, de conformidad con el Decreto 1499 de 2017 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO. Para la actualización del MECI, tal como lo dispone el decreto 1499 de 2017, se tomará como herramienta guía el MANUAL OPERATIVO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. La presente Resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales de la Procuraduría General de la Nación y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por los cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación, así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 340 de 2014 y 798 de 2018, así como las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
1."Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones."
2. Por medio de la cual se actualiza y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014. que reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario Único.
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
5. Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
6. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015. Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
7. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas. Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
8. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas. Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
9. Por medio de la cual se adopta la Carta la de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación.
10. Por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico 2017-2021 de la Procuraduría General de la Nación, se crea el grupo especial para el desarrollo operacional del Plan Estratégico, su apropiación institucional y divulgación, y se dictan otras disposiciones.
11. Por medio de la cual se modifica la resolución 340 del 20 de octubre de 2014.
12. Con referencia en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG - v2.
13. Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión
14. Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Colombiano