RESOLUCIÓN 345 DE 2009
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se DEROGAN las Resoluciones No 41 del 15 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo cuarto de la Resolución 383 del 19 de diciembre de 2001” y 80 del 27 de marzo de 2007 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 041 del 15 de febrero de 2007”.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7, 8, 38, 39 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 confirió a este Despacho la facultad de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares qué sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que el numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 atribuyó como función a este despacho organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.
Que mediante Resolución número 383 de 2001 este Despacho creó seis (6) seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca, Santander, Meta y Cundinamarca con el fin de apoyar al nivel regional de esta entidad en los aspectos preventivo y de control de gestión, así como también reforzar la tarea de investigar disciplinariamente las conductas de quienes ejercen funciones públicas.
Que el artículo tercero de la Resolución 383 de 2001 estableció que las funciones de esas dependencias seccionales "(...) corresponderán, en el nivel territorial, a las otorgadas en el artículo 10 del Decreto 262 de 2000, a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. (...)".
Que mediante Resolución No 41 del 15 de febrero de 2007, se suspendió el funcionamiento de la Seccional de Investigaciones Especiales del departamento del Valle del Cauca, por considerar que no existía una planta mínima de personal que hiciera operativa dicha Seccional.
Que mediante Resolución No 80 del 27 de marzo de 2007, se trasladó temporalmente la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Valle del Cauca a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, asignando el personal existente, el manejo administrativo, la Calificación de servidores públicos de la Seccional a la Procuraduría Regional del Valle, así como los inventarios que tuviese la Seccional en ese momento.
Que en la actualidad, las necesidades del servicio a cargo de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, hacen perentoria la reactivación funcional y operativa de la Seccional del Valle del Cauca. á
Que actualmente se cuenta con cinco (5) funcionarios adscritos a dicha Seccional, lo que viabiliza su reactivación funcional y operativa en apoyo de las labores que cumple la Dirección Nacional de investigaciones Especiales y las dependencias territoriales de la Procuraduría General de la Nación.
Que teniendo en cuenta las consideraciones ya expuestas y en ejercicio de la facultad prevista en los numerales citados en el encabezamiento, este despacho derogará las Resoluciones mencionadas en precedencia y en consecuencia reactivará el funcionamiento de la Seccional de Investigaciones Especiales del Valle del Cauca.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. DEROGAR la vigencia de las Resoluciones No 041 del 15 de febrero de 2007 y 080 del 27 de marzo de 2007 y en consecuencia reactivar el funcionamiento de la Seccional de Investigaciones Especiales del departamento del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO. Asignar a los servidores públicos CARLOS ARTURO POSADA RESTREPO, Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, MARINA MERCEDES MUÑOZ MOVILLA, Técnico Investigador, Código 4TI, Grado 11, EDGAR VALENCIA CARDONA, Técnico Investigador Código 4TI Grado 11, MAURICIO CARRILLO TOVAR Técnico Criminalístico Código 4TC Grado 19, las funciones dispuestas en la Resolución No 383 del 19 de diciembre de 2001, sin perjuicio de las demás que les asigne la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos BERNARDO CARDONA YEPES, Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 18 y EIFER DE JESÚS SÁNCHEZ RENDÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 3PU, Grado 17 deberán ser trasladados de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Seccional Valle del Cauca asignándoseles las funciones dispuestas en la resolución No 383 del 19 de diciembre de 2001, sin perjuicio de las demás que les asigne la Dirección Nacional de Investigaciones
Especiales. El funcionario JOSE ALFONSO SALAZAR GONZALEZ, Conductor, Código 6CH, Grado 06 deberá trasladarse definitivamente de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Seccional Valle del Cauca a la Procuraduría Regional del valle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Los elementos devolutivos que formaban parte del inventarió de la Seccional de Investigaciones Especiales antes de proferirse la Resolución 080 de 2007, retornarán a cargo a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, designará a uno de los servidores públicos nombrados en la presente resolución como Coordinador de la Seccional del Valle del Cauca.
ARTÍCULO QUINTO. La Procuraduría Regional del Valle del Cauca suministrará el apoyo logístico requerido para el cabal funcionamiento de la Seccional.
ARTÍCULO SEXTO. El manejo administrativo y la calificación anual de los servidores de la Seccional será responsabilidad de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.
ARTICULO SEPTIMO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 383 de 2001 permanecerán incólumes.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar la presente decisión a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca para los fines pertinentes.
ARTICULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 OCT 2008
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
procurador General de la Nación