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RESOLUCIÓN 348 DE 2024

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 260 del 12 de Julio de 2023

EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 07 [1] del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que los numerales 7 y 37 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y desarrollar las funciones atribuidas por la ley, asimismo, expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad

Que el Decreto 1227 de 2022[2] con la finalidad de facilitar la implementación del teletrabajo ordenó a todas las entidades públicas adoptar y publicar una política interna que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo.

Que la Ley 2191 de 2022[3] creó y reguló la desconexión laboral de los trabajadores en las diferentes modalidades de prestación del servicio, para garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Que la Resolución 260 del 12 de julio de 2023[4] actualizó la política interna del Programa de Teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación en concordancia con la normativa nacional vigente y los aprendizajes y oportunidades de mejora identificados institucionalmente.

Que la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con las organizaciones sindicales UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, SINTRAPROCURADURÍA, PROCURAR Y ASPROCURADURÍA, establecieron en el artículo 39 del Acuerdo Colectivo 2023 modificar los artículos 06 y 15 de la Resolución 260 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto, el Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el parágrafo 1 del artículo 06 de la Resolución No. 260 de 2023, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO 1. Para garantizar y no afectar la prestación del servicio, el jefe inmediato de cada dependencia deberá rendir concepto sobre las postulaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sin que exceda el 25% de los funcionarios susceptibles de teletrabajo que tenga a su cargo".

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR los parágrafos 2 y 3 al artículo 06 de la Resolución No. 260 de 2023, los cuales quedarán así:

"PARÁGRAFO 2. El porcentaje máximo de funcionarios en teletrabajo correspondiente al 25% por dependencia, no aplica para las procuradurías judiciales entendidas como dependencia.

PARÁGRAFO 3. En caso de que exista una solicitud de teletrabajo, y el servidor haya interpuesto queja contra su jefe inmediato por presuntas conductas de acoso laboral, sin que medie un acuerdo conciliatorio, el visto bueno del jefe inmediato, se podrá suplir con la recomendación que emita el Comité de Convivencia Laboral".

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 15 de la Resolución No. 260 de 2023, el cual quedará asi:

"ARTÍCULO 15. UBICACIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. El lugar de teletrabajo será el que el funcionario establezca en su solicitud, que deberá ser previamente revisado y aprobado por el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención al estudio realizado en los conceptos técnicos. El lugar de teletrabajo deberá estar ubicado en el mismo departamento donde ejerce sus funciones, sin que supere los 120 km de distancia de la sede del lugar de trabajo. La dirección informada e incluida en el Acuerdo de Teletrabajo será reportada a la ARL para lo pertinente.

PARÁGRAFO 1. El teletrabajador debe informar a la entidad el cambio de domicilio, con una antelación mínima de diez (10) días. En este caso, el nuevo lugar de trabajo se deberá evaluar y emitir los conceptos técnicos correspondientes y, hasta que se surta la nueva validación, el teletrabajo se entenderá automáticamente suspendido.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Teletrabajo, examinará y decidirá sobre aquellos casos que se postulen y que por circunstancias geográficas requieran especial análisis."

ARTÍCULO CUARTO. Los demás artículos de la Resolución No. 260 del 12 de julio de 2023 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Viceprocurador General de la Nación con funciones de procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021.

2. Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3,2.2.1.5.5,2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo.

3. Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral.

4. "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones"

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