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RESOLUCIÓN 370 DE 2015

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 49.643 de 22 de septiembre de 2015

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 25 de noviembre de 2023 por el artículo 16 de la Resolución 378 de 2024>

Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación y se efectúan algunas modificaciones a otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y las previstas en los numerales 7, 8 y 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, artículo 209, la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la ley.

Que de acuerdo con el numeral yo del artículo yo del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley.

Que según lo previsto en los numerales 8 y 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; así como también para crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que mediante Resolución número 217 de 2013, se creó el Comité de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, estableciendo que se reunirá una vez al mes, periodicidad que no se requiere dada la gestión contractual de la entidad, por lo cual resulta necesario modificar dicho aspecto.

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto número 1510 de 2013, y lo dispuesto en la Circular Externa número 9 del 17 de enero de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución número 246 de julio 28 de 2014, adoptó el Manual de Contratación de la entidad.

Que se hace necesario adoptar un procedimiento para la modificación del Manual de Contratación.

Que mediante Resolución número 332 del 18 de octubre de 2014 se adoptó el Manual de Contratación de la Entidad y se derogó la Resolución número 246 del 28 de junio de 2014.

Que el acto administrativo anterior, no se publicó en el Diario Oficial ni en el link del Manual de contratación de la entidad http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf, razón por la que no se hizo difusión entre los operadores del proceso ni se dio aplicación a la misma.

Que se hace necesaria la derogatoria de la Resolución número 332, en aras de garantizar los principios de publicidad y eficacia contenidos en los numerales 9 y 11 del artículo 3o del CPACA y de lo preceptuado en el artículo 65 de la misma preceptiva.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 378 de 2024> Adoptar el Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación cuyo contenido y texto se anexa a la presente resolución y forma parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 378 de 2024> Delegar en el Secretario General la modificación del Manual de Contratación. Para lo anterior se adoptarán tantas versiones como sea necesario, identificando las mismas con una numeración consecutiva. De forma previa deberá dejarse constancia de la revisión efectuada por parte de la Oficina Jurídica y demás dependencias que se consideren competentes.

PARÁGRAFO. La Secretaría General será la encargada de divulgar las modificaciones que se adopten del Manual de Contratación entre las diferentes áreas involucradas en el proceso contractual y de efectuar la publicación en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 378 de 2024> Modificar los artículos 3o y 4o de la Resolución número 217 de 2013, por medio de la cual se crea el comité de Contratación en la Procuraduría General de la Nación, los cuales quedarán así:

Artículo 3o. Función. El comité tendrá la siguiente función:

Orientar a las dependencias de la entidad involucradas en el proceso de gestión contractual en aquellos casos en los que, por la naturaleza y complejidad de los temas, a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en este, se haga necesario su concepto o precisión en cuanto a las posiciones institucionales o los mecanismos a seguir dentro los procesos de selección, con el propósito de evitar al máximo cualquier falla procedimental dentro la actividad que se desarrolla al interior de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4o. Reuniones. El comité de Contratación se reunirá en los eventos en que se requiera, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o por solicitud escrita de alguno de los intervinientes en la gestión contractual de la entidad.

Dicha solicitud deberá justificar la necesidad de la reunión y habrá de acompañarse de los soportes necesarios para que sean estudiados los temas por los miembros del comité.

ARTÍCULO 5o. <sic, es 4o> <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 378 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución número 332 de 2014 y modifica los artículos 3o y 4o de la Resolución número 217 de 2013, y deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página de la Procuraduría General de la Nación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2015.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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