RESOLUCIÓN 376 DE 2020
(septiembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política, y las consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo u otras; en el artículo 43 reconoce, que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y; en el artículo 44 señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y a las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y, que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Ley 51 de 1981, reconoce la necesidad de modificar el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad y en la familia en miras de lograr la plena igualdad, y establece obligaciones al Estado colombiano para que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 12 de 1991, estableció que los Estados Partes, independientemente del sexo, el idioma, la religión, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, respetarán los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y así mismo, les obliga a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean protegidos contra toda forma de discriminación o violencia.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma de violencia contra la mujer, exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla.
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, de la que Colombia hace parte, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, compromete a los Estados Partes a introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales para alcanzar la igualdad de género: la primera estrategia consiste en incorporar la dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación positiva en aquellos casos necesarios.
Que en el Consenso de Montevideo, del que Colombia hace parte, se acordó fortalecer los mecanismos institucionales para la construcción de políticas de desarrollo con igualdad, que garanticen la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, dotándolos de autonomía y recursos humanos y financieros que les permitan incidir en forma transversal en la estructura del Estado, reconociendo el papel estratégico que desempeñan y elevándolos al más alto nivel, así como promover y asegurar la aplicación de la perspectiva de género y su intersección con la raza, la etnia, la edad, la clase social y la condición de discapacidad en todas las políticas públicas, especialmente aquellas de orden económico y cultural, y la articulación entre los poderes del Estado y los actores sociales, organizaciones de mujeres afrodescendientes, indígenas y jóvenes para garantizar la igualdad de género.
Que igualmente, en el mencionado Consenso se acordó establecer mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo. Igualmente se acordó tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención, que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los feminicidios, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, promoviendo activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género entre los aplicadores de justicia.
Que Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, tales como la Ley 581 de 2000, "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones"; la Ley 823 de 2003, "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"; la Ley 1496 de 2011 "Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones".
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la protección integral y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, establece el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes; así mismo, establece que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008, el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus derechos humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, la protección, la atención, la sanción, la reparación y el restablecimiento de sus derechos. Que esta ley, en su artículo 29, tipificó el acoso sexual como un delito, que se configura cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero, y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.
Que así mismo, actualmente Colombia cuenta con varias leyes que protegen a las mujeres de las violencias en razón del género y el sexo, como la Ley 1761 de 2015 que tipifica el feminicidio como delito autónomo, buscando así garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación y la Ley 1719 de 2014, que adopta medidas para garantizar acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, normativa frente a la que la Procuraduría General de la Nación viene adelantando seguimiento a su cumplimiento.
Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Colombia se encuentra comprometida en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas a través del objetivo No. 5, el cual tiene como metas, entre otras, las de: (i) poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; (ii) eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado; (iii) reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; (iv) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; y (v) aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que la Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias el requisito de aplicación del enfoque diferencial o perspectiva de género, el cual implica la obligación de las autoridades de amparar a las mujeres como sujetos de especial protección constitucional y se ha determinado que su aplicación es vinculante para todo operador judicial.
Que a través de la Resolución No. 210 de mayo 24 de 2010, la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público con el fin de que todos los servidores y las servidoras que prestan sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, la ejecuten en el cumplimiento de sus funciones y, a través de ella, promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Que la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público dispone dentro de sus principios el de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y como parte de sus estrategias, además de la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género, las de: (i) la de capacitación de las y los servidores públicos en materia de derechos humanos y en la aplicación del derecho de igualdad y no discriminación; (ii) la producción de conocimiento mediante realización de funciones misionales del Ministerio Público y mediante estudios sobre temas de interés para el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación y;
(iii) la comunicación a través de estrategias de información, educación para la divulgación y promoción de las responsabilidades del Estado y los derechos de las personas, en relación con la igualdad y la no discriminación.
Que según el artículo sexto de la mencionada Resolución No. 210 de 2010, sobre evaluación y seguimiento de la Política Pública de Igualdad y No Discriminación "(...) En la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría General, bajo la orientación de la Viceprocuraduría y en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realizará acciones para promover entre los servidores públicos las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias, para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones discriminatorias o inequitativas que puedan presentarse por razones diversas entre los servidores y las servidoras del Ministerio Público".
Que la Procuraduría General de la Nación cumple funciones primordiales para el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres y la niñez, como lo son: (i) vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, (ii) ejercer la función preventiva para vigilar y controlar la efectiva garantía de los Derechos Humanos de las niñas, los niños, los y las adolescentes y las mujeres; (iii) vigilar la gestión e impulsar decisiones de política pública, que apunten a garantizar la igualdad, la equidad de género y los derechos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez y velar por la elaboración,
implementación y rendición de cuentas de presupuestos sensibles al género y a la niñez; (iv) ejercer el control disciplinario, con el fin de disuadir de cualquier incumplimiento de los deberes a los sujetos de dicho control, sancionando a quienes por acción u omisión incurran en violación de los mismos; (v) intervenir, con el fin de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en procesos judiciales y administrativos, donde son víctimas o son afectadas o involucradas, las niñas, los niños, las adolescentes y las mujeres.
Que la labor desplegada por la Procuraduría General de la Nación para el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres y la niñez, se viene incorporando al interior de la entidad, con la creación del Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, de los Comités de Articulación Interna Departamentales para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez y con la adopción de la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, en los términos dispuestos en la Resolución 1050 de 2019.
Que la mencionada Resolución 1050 adoptó igualmente, los Lineamientos para la incorporación del enfoque diferencial de género, de derechos humanos y prevalencia de los derechos de la niñez en las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial de la Procuraduría General de la Nación, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y funcionarias de la entidad.
Que desde el 2017 se viene desarrollando un proyecto estratégico de transformación interna con los objetivos de: (i) transversalizar el enfoque Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría y responder de forma consolidada y ordenada a las demandas de la ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos; (ii) generar una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, en torno a la protección de los derechos de las poblaciones sujetas de especial protección constitucional; (iii) formar y sensibilizar, a través de la estrategia de agentes de cambio, a funcionarios y funcionarias a modo de enlaces, replicadores y aliados en territorio para velar por el cumplimiento del enfoque de derechos humanos de la mujeres y la niñez; (iv) implementar diferentes herramientas como resoluciones internas, lineamientos, rutas, guías, ABC's, cartillas, entre otras, para cumplir las funciones misionales acorde con los mandatos de igualdad, no discriminación y respeto por la dignidad humana y (v) establecer una política interna de no discriminación y primacía de los derechos de las mujeres.
Que se hace necesario e indispensable que todos los funcionarios y todas las funcionarias de Procuraduría General de la Nación, actúen con una visión integral, armónica, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez, tanto en el ejercicio de las funciones asignadas como en su relacionamiento en el ámbito laboral.
Que el acoso sexual es una violación a la libertad, la integridad y la formación sexual y se configura como un tipo de violencia en razón del género, materializándose a través de prácticas culturales y creencias fundadas en estereotipos que se han naturalizado en nuestra sociedad, las cuales pueden presentarse en el marco de relaciones laborales.
Que se hace necesario institucionalizar una política interna por la garantía, respeto y promoción de los derechos humanos de las mujeres y la niñez al interior de la Procuraduría General de la Nación, acorde con las acciones que se vienen desplegando desde el año 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los componentes de la Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez son:
(i) El deber inexcusable para todos los funcionarios y funcionarias de la Procuraduría General de la Nación de cumplir sus funciones bajo el mandato de la igualdad, la equidad, la prevalencia de los derechos de la niñez y su protección integral y el respeto por los derechos humanos y la dignidad humana;
(ii) La política de cero tolerancia institucional a la discriminación, violencia y explotación hacia las mujeres y la niñez, al acoso sexual y el código de conducta que la desarrolle;
(iii) Las acciones para promover entre los servidores y servidoras públicas las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones inequitativas o asimétricas entre ellos;
El deber de implementar el lineamiento para la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación;
(i) El constante proceso de capacitación y formación sostenible para todos los funcionarios y funcionarias de la Entidad en materia de derechos humanos de las mujeres y la niñez;
(ii) Las comunicaciones internas constantes para todos los funcionarios y funcionarias de la entidad con el fin de sensibilizar, informar, comunicar sobre estos asuntos e implementar el adecuado uso del lenguaje no sexista, discriminatorio o revictimizante;
(iii) La articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, en torno a la protección de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional;
(iv) El proceso de ajuste a los sistemas de información para identificar variables por sexo, etnia y edad, principalmente en la caracterización de las víctimas y ciudadanía atendida;
(v) La protección a los funcionarios y las funcionarias de la Entidad para eliminar todo tipo de discriminación y desarrollo de programas de corresponsabilidad en la conciliación de su vida laboral y familiar;
(vi) El protocolo de atención integral para personas víctimas de acoso sexual al interior de la Entidad y;
(vii) La evaluación periódica de los avances en la implementación de la política interna institucional.
ARTÍCULO TERCERO: La Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez se regirá bajo los principios de: (i) respeto por la dignidad humana; (ii) igualdad y equidad entre hombres y mujeres; (iii) no discriminación hacia ninguna persona por razones de sexo, religión, origen, etnia, orientación o identidad sexual y preferencias políticas; (iv) prevalencia de los derechos de la niñez e interés superior de los niños y las niñas.
ARTÍCULO CUARTO: La “Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” se regirá bajo los enfoques de: (i) respeto, promoción y garantía de los derechos humanos; (ii) diferenciales de género, etario o ciclo de vida, étnico y discapacidad; (iii) interseccionalidad y; (iv) territorialidad y ruralidad.
ARTÍCULO QUINTO: La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres liderará el proceso de implementación, ejecución y evaluación de la Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez con el apoyo de la Oficina de Prensa, el Instituto de Estudios del Ministerio Público IEMP y el Grupo de Bienestar.
ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría General dispondrá lo necesario para que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, cuente con el personal y las herramientas necesarias para la implementación de esta política interna, especialmente, para la puesta en marcha del Protocolo de atención integral para las personas víctimas de acoso sexual al interior de la entidad, conforme a los requerimientos que este protocolo contiene, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha e integra los documentos de política interna y el protocolo en ella mencionados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL AL INTERIOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Procuraduría General de la Nación
Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA
Bogotá D.C. - Colombia
Septiembre de 2020
PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL AL INTERIOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
ADRIANA HERRERA BELTRÁN
Viceprocuradora General de la Nación
VIRGILIO HERNÁNDEZ CASTELLANOS
Procurador delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres
AÍDA VERÓNICA SIMÁN
Representante
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA – Colombia
MARTHA LUCÍA RUBIO
Representante Auxiliar
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA – Colombia
Consultoras:
JULIANA IREGUI DELGADO
Consultora área de género
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA – Colombia
LILIANA OLIVEROS LEÓN
Consultora Experta en Derechos de las Mujeres y Género
Revisión Técnica:
FIORELLA DEL PILAR OLIVERA ROJAS
Coordinadora del Equipo de derechos de las mujeres y abordaje de las violencias basadas en género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres - Procuraduría General de la Nación
LAURA LOZANO
Asesora de género, derechos e Interculturalidad
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA – Colombia
GENERALIDADES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL
DEFINICIONES:
El acoso sexual en el lugar de trabajo se ha definido como “el comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo"[1].
De acuerdo con lo que señala la Organización Internacional del Trabajo (1985) “el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores; constituye un problema de seguridad, de salud, de discriminación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta en mayor medida a las mujeres".
CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO SEXUAL: (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia)
- Asimetrías entre víctima y agresor que permiten a este último subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar o intimidar a la primera, permitiéndole agraviarla, humillarla o mortificarla.
- Se materializa en los casos en que el agresor “acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente".
- Existe una inequívoca pretensión de obtener el favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima.
- El acoso sexual opera ajeno a algún tipo de acto sexual o acceso carnal que se produzca por ocasión de los comportamientos del victimario.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO - DE CARÁCTER ENUNCIATIVO Y NO EXHAUSTIVO
Las conductas enunciadas a continuación se configuran sin importar el medio utilizado para su comisión (personalmente, telefónicamente, vía mensaje de texto, correo electrónico, entre otros):
- Comentarios o insinuaciones sobre la apariencia física, la sexualidad o el cuerpo de una persona, comentarios morbosos en espacios de trabajo.
- Tratos, contacto físico excesivo, caricias no pedidas o no consentidas, acercamientos o tocamientos constantes, miradas inadecuadas o lascivas.
- Gestos sexuales, besos, abrazos, bloqueo o intento de bloqueo de los movimientos de una persona para someterla a algún comportamiento sexual.
- Variaciones en las cargas o tareas de trabajo como una forma de presionar comportamientos sexuales.
- Llamadas para solicitar información de tipo personal, fuera del horario y espacio de trabajo, para indagar por ejemplo por un comportamiento privado.
- Exhibición sin consentimiento de material pornográfico: vídeos, imágenes y otras comunicaciones de carácter ofensivo.
- Solicitudes reiteradas de citas y encuentros fuera del horario laboral.
- Demanda de comportamientos sexuales, acompañada o no de propuestas de recompensas o bajo coacción o amenazas (explícitas o implícitas).
- Envió reiterado de mensajes hostigadores y amenazantes, con connotación sexual, a través de correo electrónico, chat, mensajes de texto, WhatsApp, Facebook, entre otros.
- Envió frecuente de comunicaciones electrónicas hostigadoras y amenazantes, buscando presionar comportamientos sexuales.
- Extorsión sexual o chantaje con imágenes, audios, mensajes o videos de connotación sexual
- Uso de las tecnologías con la intención de hostigar, controlar, someter, acosar, intimidar, insultar, humillar o amenazar.
- Difundir imágenes no consentidas con contenido sexual, ya sea en tono erótico o explícitamente sexual.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
- El derecho a que se crea en su relato, se comprenda su reacción y no se emitan juicios de valor u opiniones, ni se minimice lo ocurrido.
- El derecho a que se guarde confidencialidad sobre lo manifestado, incluyendo la reserva de su identidad.
- El derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos, independientemente de los prejuicios sociales.
- El derecho a ser tratada con respeto y consideración de espacios de confianza para evitar una segunda victimización. Esto implica además el derecho a no ser confrontada con el agresor ni sometida a la repetición innecesaria de los hechos.
- El derecho a que no se tomen represalias en su contra en ninguna instancia previa, durante o posterior a la investigación.
- El derecho a ser escuchada, a expresar su opinión y a participar en todo momento en el proceso que se adelante.
- El derecho a recibir información sobre las entidades a las que puede ser remitida con el fin de recibir atención en salud o asesoría legal para la representación.
- El derecho a que las acciones que se emprendan se adelanten con celeridad y debida diligencia.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL AL INTERIOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El presente Protocolo se ha desarrollado con base en el documento “Ruta de atención integral para víctimas de acoso sexual”, construido en el año 2019 por la Procuraduría General de la Nación con el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO:
- ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA QUEJA ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO SEXUAL?
- Toda persona que haya sufrido o sospeche haber sufrido cualquier manifestación de acoso sexual en el ámbito laboral de la Procuraduría General de la Nación podrá interponer una queja ante la Dupla de atención de casos de acoso sexual designada por la Entidad.
- Toda persona que haya presenciado o sospeche haber presenciado un acto de acoso sexual en el ámbito laboral de la Procuraduría General de la Nación, deberá informar a la dupla de atención de casos de acoso sexual, con el fin de que se impulsen las investigaciones a las que haya lugar.
- ¿CONTRA QUIÉN SE PODRÁ INTERPONER UNA QUEJA SOBRE UNA CONDUCTA DE ACOSO SEXUAL?
- La queja podrá interponerse contra cualquier funcionaria o funcionario[2] de la Procuraduría General de la Nación, que haya cometido o que se sospeche haya cometido una conducta constitutiva de acoso sexual, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su ocurrencia.
- El presente protocolo podrá activarse ante las conductas de acoso sexual cometidas en el ámbito laboral, sin importar el horario (dentro del horario laboral o fuera de él) y el lugar de la comisión (tanto dentro de las instalaciones de la PGN, como fuera de ellas)[3].
DUPLA PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL.
La Procuraduría Delegada para Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia, familia y mujeres designará una persona, profesional en derecho, y una persona, profesional en psicología, quienes conformarán la DUPLA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL[4], y actuarán como PUNTOS FOCALES ante las situaciones de acoso sexual al interior de la Procuraduría General de la Nación.
Las dos personas, integrantes de la dupla, actuarán como PUNTOS FOCALES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN. Es mandatario que las profesionales que actuarán como puntos focales hayan recibido una formación completa en temas relacionados con atención de casos de acoso sexual; así mismo, deben estar sensibilizadas frente al fenómeno del acoso sexual y el trato con las víctimas de estas conductas y tener conocimientos claros en la aplicación del enfoque basado en las personas sobrevivientes; Igualmente, se considera altamente deseable tener experiencia en el tratamiento de casos relacionados con violencias basadas en género, violencias contra las mujeres y enfoque de género.
La dupla de atención de casos de acoso sexual deberá actuar bajo las siguientes pautas de conducta:
- Generar confianza con las personas que expongan hechos o conductas de acoso sexual.
- Asegurar un trato respetuoso e imparcial para la persona afectada, buscando no presionarla para que haga señalamientos o dé detalles innecesarios.
- No emitir juicios personales acerca de la conducta o valoraciones a priori acerca de la ocurrencia de los hechos.
- Tener en cuenta que la persona puede manifestar sentimientos de culpabilidad, sentir temor por las represalias o por las críticas de sus compañeros.
- Actuar con empatía ante la situación que enfrenta la persona víctima de acoso sexual.
- Expresar con pertinencia el alcance de función y el apoyo que puede brindar.
- Utilizar comunicación asertiva.
- Escuchar de forma activa.
- Dar respuestas a solicitudes de información, orientación y aclaración frente a inquietudes o dudas que surjan relacionadas con el acoso sexual, sus manifestaciones, los derechos de las víctimas y los servicios que deben ser garantizados.
En el marco del presente Protocolo, serán funciones de la Dupla de atención las siguientes:
- Funciones preventivas:
- Realizar sesiones de capacitación, formación y sensibilización, dirigidas a las y los funcionarios de la Entidad, relacionadas con los estereotipos de género, las violencias, el acoso sexual y el presente Protocolo de Atención Integral para víctimas de conductas de acoso al interior de la PGN.
- Acompañar campañas de comunicación y espacios de socialización que realicen las distintas dependencias de PGN con el fin de sensibilizar a los y las funcionarias sobre temas relacionados con el acoso sexual.
- Responder a las solicitudes de información remitidas por cualquier funcionario (a) de la Entidad, relacionadas con actos constitutivos de acoso sexual, derechos de las víctimas, activación del Protocolo de atención, entre otras.
- Responder a las solicitudes de orientación relacionadas con la procedencia y la activación del Protocolo de atención para víctimas de estas conductas.
- Orientar frente a situaciones o posibles situaciones no constitutivas de acoso sexual (acoso laboral, discriminación), brindando información sobre las rutas alternas que permitan atender dichas conductas.
- Funciones de atención:
- Recepcionar y gestionar las quejas relacionadas con conductas de acoso sexual, a través de los medios establecidos para tal fin: verbalmente, telefónicamente, vía correo electrónico o vía online.
- Dar atención de primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la víctima para que reciba la atención especializada que corresponda.
- Tratar de manera reservada el documento o manifestación, con el fin de privilegiar la seguridad y confidencialidad de la víctima.
- Asegurar un espacio privado y seguro, que permita a la persona víctima encontrar un ambiente de confianza y seguridad.
- Brindar información precisa sobre los derechos y procedimientos a adelantar en caso de que la persona víctima decida interponer una denuncia ante la FGN.
- En caso de que la queja sea verbal, debe documentar el hecho mediante un escrito permitiendo que la víctima haga un relato amplio y espontáneo de lo ocurrido.
- El escrito de queja o puesta en conocimiento de los hechos deberá conservarse en una carpeta enumerada sin que sea visible el nombre de la persona afectada ni el del presunto agresor.
- En caso de que sea una tercera persona quien presente la queja, la Dupla de atención se pondrá en contacto con la persona afectada, quien deberá confirmar los hechos expuestos.
- Determinar si existe la necesidad de solicitar medidas de protección, así como sugerir cuáles deberían ser esas medidas en virtud del riesgo.
- Determinar si la víctima requiere atención psicosocial a causa de los hechos relacionados con el acoso sexual.
Para el desarrollo de sus funciones, la dupla de prevención y atención podrá solicitar apoyo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres o solicitar orientaciones permanentes por parte del Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, de manera general, para el abordaje de este tipo de casos.
QUEJA O PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL CASO.
Toda persona de la Procuraduría General de la Nación que considere haber sido víctima de acoso sexual por parte de un (a) funcionario(a) de la Entidad, o que haya presenciado o sospeche haber presenciado un acto de acoso sexual en el ámbito laboral de la PGN, podrá poner en conocimiento el hecho, en cualquier tiempo, a través de la dupla de atención designada por la Procuraduría Delegada para La Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
Esto podrá hacerlo de forma verbal o escrita, (impresa, manuscrita o a través de correo electrónico, llamada telefónica o en línea):
Mecanismos de activación del Protocolo de atención:
a. VERBAL. la dupla de atención deberá contar con disponibilidad para recepcionar, personal o virtualmente, las quejas de acoso sexual y brindar orientación e información cuando así se requiera.
b. CORREO ELECTRÓNICO. correovioleta@procuraduria.gov.co el acceso exclusivo al correo electrónico de recepción de quejas y solicitudes de información y orientación estará a cargo de la dupla de atención de casos de acoso sexual al interior de la PGN.
c. TELEFÓNO. (se solicitará a la Procuraduría delegada asignar un número de celular destinados exclusivamente a recepcionar las quejas de acoso sexual al interior de la PGN). Este teléfono deberá estar a cargo de las integrantes de la dupla de atención designada por la Procuraduría delegada para La Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
d. QUEJA ONLINE. la PGN habilitará una página de queja online, la cual contendrá un formulario de queja, con el fin de que las personas víctimas de acoso sexual puedan remitir sus casos a las personas competentes. Dichos formularios serán enviados a la dupla de atención de casos de acoso sexual, quienes impulsarán el proceso de queja y/ o responderán las solicitudes de información y orientación a las que haya lugar. Dicho formato de queja deberá contener, al menos:
1. Identificación de la persona que realiza la queja.
2. Conductas de las que fue o sigue siendo objeto.
3. Identidad de la persona contra quien se interpone la queja.
4. Cargo que desempeña la persona contra quien se interpone la queja.
5. Detalle de elementos probatorios en este apartado se podrán aportar pruebas como testimonios, correos electrónicos, fotos, videos o grabaciones de audio, conversaciones, entre otros elementos.
La persona afectada también puede acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de la denuncia, caso en el que la dupla de atención de casos de acoso sexual podrá brindar información sobre el procedimiento a adelantar.
Para la recepción de las quejas, la PGN publicará de manera masiva, permanente y en lugares visibles de la entidad, los datos de contacto de las integrantes de la dupla de atención de casos de acoso sexual y los canales de comunicación para la recepción de la queja.
RECEPCIÓN DE LA QUEJA Y ABORDAJE DEL CASO.
RECEPCIÓN DE LA QUEJA.
(3 días hábiles para ratificar la recepción de la queja)
La dupla de atención de casos de acoso sexual tendrá un término de 3 días hábiles para ratificar la recepción de la queja en caso de haberse presentado a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.
La dupla de atención deberá recepcionar la queja, verificando que contenga la siguiente información.
- Identificación de la persona que realiza la queja.
- Conductas de las que fue o sigue siendo objeto.
- Identidad de la persona contra quien se interpone la queja.
- Cargo que desempeña la persona contra quien se interpone la queja.
- Detalle de elementos probatorios en caso de que existieran en este apartado se podrán aportar pruebas como testimonios, correos electrónicos, fotos, videos o grabaciones de audio, conversaciones, entre otros elementos. (estos elementos probatorios no deben implicar revelar aspectos de la intimidad de la víctima que ella no considere relevantes en la comisión del hecho).
ENTREVISTA Y ORIENTACIÓN A LA VÍCTIMA.
(5 días hábiles siguientes a la recepción de la queja)
Una vez recepcionada la queja, la dupla de atención deberá acordar, dentro de un término no mayor a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la queja, un espacio personalizado de orientación para explicar a la víctima las acciones a seguir, así como sus derechos, garantías y los servicios que se le van a brindar.
- En caso de que la víctima se encuentre en alguna de las regionales de la entidad, dicha entrevista podrá hacerse de forma virtual, guardando estrictos protocolos de confidencialidad y seguridad.
El espacio establecido para la entrevista y asesoría deberá ser confidencial y seguro, permitiendo a la víctima sentirse en plena confianza y seguridad. para tal fin, la Procuraduría Delegada para Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia, familia y mujeres deberá establecer un lugar que cumpla con dichas características.
2.1 Entrevista a la víctima.
La Dupla de atención de casos de acoso sexual deberá llevar a cabo la entrevista atendiendo los siguientes momentos:
- La caracterización de la víctima debe realizarse un proceso de caracterización de la víctima que tenga en cuenta la edad, el nivel educativo, la identidad de género, la pertenencia étnica y situación de discapacidad.
- El abordaje, es decir, el momento en que se establece interacción con la dupla de atención:
- Actitud abierta, que permita a la víctima generar un vínculo de confianza.
- Escuchar sus necesidades.
- Preguntar cómo apoyar primero con cualquier necesidad urgente.
- Preguntar a la víctima si siente comodidad al hablar en el espacio seguro dispuesto.
- Respetar los derechos de la víctima para que tome sus propias decisiones, orientándola en los posibles caminos y opciones existentes y respetando sus deseos, necesidades y requerimientos.
- Compartir información sobre todos los servicios que pueden estar disponibles.
- Pedir autorización a la víctima antes de realizar cualquier acción.
- El registro del caso.
- Dejar evidencia de las percepciones y apreciaciones dadas en función del género, como hechos victimizantes, impactos diferenciados y otros aspectos a valorar dentro del análisis del caso.
- Se debe entregar una copia de la queja o del registro del recibido del caso, así como de los datos de contacto de los puntos focales que integran la dupla de atención en caso de necesitar información adicional.
Durante la atención de primer contacto, la dupla de atención deberá identificar los apoyos o intervenciones de especialistas que pueda requerir la víctima de la conducta. Dichas intervenciones podrán incluir asistencia psicosocial, médica o jurídica. La dupla podrá, con el consentimiento escrito de la víctima, hacer las respectivas remisiones.
2.2 Orientación y apoyo a la víctima de acoso sexual
a. Informar sobre instancias procedentes del caso.
Durante la entrevista privada con la víctima, la dupla de atención informará y orientará a la víctima sobre las instancias que proceden para conocer el caso de acoso sexual.
- Teniendo en cuenta que el acoso sexual es considerado un delito, el caso podrá conocerlo la Fiscalía General de la Nación, quien impulsará la investigación penal[5].
- Así mismo, a nivel disciplinario, el caso podrá ser remitido a las dependencias competentes al interior de la PGN, con el fin de iniciar la investigación disciplinaria[6] a la que haya lugar.
Es importante explicar a la víctima que las conductas de acoso sexual pueden ser sancionadas tanto a en las instancias penales como en las instancias disciplinarias y, tratándose de investigaciones y procedimientos distintos, el resultado de un proceso penal no puede condicionar los resultados de una investigación disciplinaria.
La remisión del caso a las autoridades disciplinarias estará a cargo de la Dupla de Atención, quien actuará en un plazo máximo de 5 días posteriores a la entrevista con la víctima. Dicha remisión se hará efectiva únicamente si la víctima da su consentimiento expreso, buscando asegurar que sus necesidades, deseos y requerimientos prevalezcan.
La dupla de atención acompañará y orientará a la víctima en caso de decidir interponer una denuncia ante la Fiscalía o quien haga sus veces en las distintas regiones del país.
En caso de que la víctima manifieste su expresa renuencia a remitir el caso a las dependencias competentes para realizar las respectivas investigaciones disciplinarias, o para interponer la denuncia de los hechos ante la Fiscalía, la Dupla de atención respetará sus decisiones y la orientará en las opciones procedentes en su caso concreto.
b. Apoyo psicosocial
Luego de la revisión del caso, y en un término no mayor a cinco días hábiles, la dupla de atención adoptará las medidas pertinentes para la atención del riesgo psicosocial y de seguridad en el trabajo que puede configurar el acoso sexual.
La atención relacionada con el riesgo psicosocial será brindada por una profesional en psicología, designada por la Procuraduría General de la Nación. Dicha orientación se realizará de forma confidencial y privada.
- La PGN podrá designar a la profesional en psicología, integrante de la Dupla de atención, para que brinde el apoyo psicosocial al que haya lugar.
- Es mandatorio que la persona, profesional en psicología designada, haya recibido una formación completa en temas relacionados con atención de casos de acoso sexual; así mismo, debe estar sensibilizada frente al fenómeno del acoso sexual y el trato con las víctimas de estas conductas y tener conocimientos claros en la aplicación del enfoque basado en las personas sobrevivientes; Igualmente, se considera altamente deseable tener experiencia en el tratamiento de casos relacionados con violencias basadas en género, violencias contra las mujeres y enfoque de género.
El caso no podrá ser puesto en conocimiento de instancias como Comité de Convivencia ni ser sometido a conciliación o arreglo directo con el presunto agresor. Así mismo, en ninguna circunstancia ni etapa del proceso, la víctima deberá ser obligada a confrontarse con su agresor.
c. Orientación en atención en salud, asesoría y representación legal
Durante la entrevista con la víctima, y en el marco de la orientación que brinda la dupla de atención de casos de acoso sexual, deben incluirse las remisiones a los servicios de atención en salud, acompañamiento y representación legal y denuncia ante la jurisdicción ordinaria:

ANÁLISIS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE ATENCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL.
(dentro de los 5 días posteriores a la entrevista con la víctima)
El análisis de las medidas de protección se realizará por parte de la dupla de atención, con apoyo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
En el proceso de análisis y adopción de medidas de protección y de prevención se deben considerar los deseos de la persona que interpone la queja, y nunca pueden suponer un perjuicio para ella ni para las posibles personas que atestiguan.
Las dependencias del orden nacional y territorial deberán adoptar las medidas de protección que determine la dupla de atención de casos de acoso sexual.
Las medidas de protección deberán evitar la revictimización y la repetición del daño, así como garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación.
Algunas de las medidas de protección sugeridas son:
- La reubicación física, cambio de dependencia, o de horario laboral, ya sea de la víctima o de la persona presuntamente responsable conforme a los deseos, posibilidades y necesidades de la víctima.
- La autorización de desempeñar sus funciones fuera del lugar de trabajo, siempre y cuando sus responsabilidades lo permitan.
- La restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la víctima.
- Canalizar y orientar a la víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades.
En caso de que la conducta de acoso esté siendo perpetrada por un funcionario de mayor rango al de la persona afectada o por quien tenga la facultad de adoptar las medidas de protección antes mencionadas, la dupla de atención pondrá el caso en conocimiento del inmediato superior y acompañará el proceso, para que se revise la necesidad de adoptar otras medidas, siempre garantizando la seguridad y la confidencialidad sobre los hechos relatados por la víctima.
En caso de que no exista certeza sobra la imparcialidad del inmediato superior frente a las garantías que puedan brindarse a la víctima de acoso sexual, la dupla de atención podrá considerar que las medidas de protección sean ordenadas por una dependencia diferente e imparcial, a través de la cual se garantice la seguridad, confidencialidad y derechos de la persona víctima.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrevista con la víctima de una conducta de acoso sexual, y en caso de consentimiento expreso de la víctima, la dupla de atención de casos de acoso sexual deberá remitir la queja al funcionario o dependencia competente con el fin de iniciar la investigación disciplinaria.
a. Pautas para incorporar el enfoque de género durante la investigación disciplinaria:
- Los estereotipos de género no pueden servir como base en la toma de decisiones.
- Las actuaciones procesales deben evitar naturalizar los actos de violencias basadas en género.
- Los procesos de toma de decisiones y las medidas de prevención y protección deben tomarse en el marco de plazos razonables.
- Se debe evitar generar procesos de revictimización, dando valor probatorio al testimonio de la víctima. La negativa de la víctima a ratificar o ampliar su declaración no puede excusar la ausencia de investigación disciplinaria a través de otros medios probatorios
- Se deben evitar prejuicios asociados al género al momento de revisar el caso.
- Respetar y hacer respetar el derecho que tienen las víctimas de violencia sexual a no ser confrontadas con su agresor.
b. Competencias:
Por tratarse de una investigación relacionada con la comisión de un delito, los actos de acoso sexual constituyen una falta gravísima en virtud del artículo 65 del Código General Disciplinario. Teniendo en cuenta el Decreto-Ley 262 de 2000, la competencia para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias estará en cabeza de:
- Despacho del (de la) Procurador (a) General de la Nación (única instancia)
- Conocerá en única instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el director del IEMP, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado.
- Despacho del (de la) Viceprocurador (a) General de la Nación. (Segunda Instancia)
- El Viceprocurador General conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría, por faltas gravísimas.
- La Veeduría: (Primera Instancia)
- Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría
c. ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO - NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL – FALTAS GRAVÍSIMAS
Despacho del Procurador General de la Nación.
Procesos de única instancia para:
- Viceprocurador.
- Los Procuradores Delegados.
- Los Procuradores Auxiliares.
- El Secretario General.
- El Veedor.
- El director del IEMP.
- El Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado.
- Proceso disciplinario de dos instancias, para todos los funcionarios y todas las funcionarías de la Entidad, salvo aquellos nombrados en el párrafo anterior:

Si la queja se presenta directamente ante la dependencia competente (Veeduría) para conocer de la investigación disciplinaria, dicho proceso deberá adelantarse, teniendo en cuenta que el marco internacional de derechos humanos ha definido estándares para la investigación de hechos de violencia sexual y que tanto la Corte Suprema de Justicia, como la Corte Constitucional, han insistido en que en las actuaciones judiciales o administrativas se incorpore el enfoque de género.
Así mismo, la Dependencia competente (Veeduría) remitirá el caso a la Dupla de atención, con el fin de dar impulso a las medidas de apoyo psicosocial y asesoría legal.
- Dicha remisión deberá realizarse en un término no mayor a 3 días hábiles, posteriores a la recepción de la queja.
En caso de que el presunto perpetrador deba asumir la competencia en su propia investigación disciplinaria, el caso se remitirá de forma inmediata al superior jerárquico, con el fin de que desde allí se lleve a cabo la investigación, se tome una decisión y se impongan las sanciones a las que haya lugar.
En caso de que no exista certeza sobra la imparcialidad del inmediato superior frente a las garantías que puedan brindarse a la víctima de acoso sexual, la dupla de atención podrá sugerir que la investigación disciplinaria la lleve a cabo una dependencia diferente e imparcial, a través de la cual se garantice la seguridad, confidencialidad y derechos de la persona víctima.
CAPÍTULO VI: SEGUIMIENTO
- Las acciones de seguimiento estarán a cargo de la dupla de atención de casos de acoso sexual, encargada de acompañar el caso y a la víctima.
- La Dupla de atención deberá informar acerca del estado de la queja y brindar asesoría y acompañamiento a la víctima.
- Estas acciones de seguimiento se adelantarán, de manera periódica, hasta verificar que la víctima de acoso haya logrado acceder a las atenciones previstas en salud, protección y administración de justicia, así como su participación dentro del proceso disciplinario que adelante la entidad.
- Las gestiones de seguimiento podrán cesar en caso de que la víctima lo solicite.

1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Radicado 55122. Sala de Casación Laboral. 31 de enero de 2018.
2. Según lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución, «son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios», que «están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento». Entonces, como puede apreciarse, el Constituyente Primario utilizó de forma general el concepto de «servidor público» para comprender a todas las personas naturales que tienen una relación laboral con el Estado, y trabajan a su servicio para efectos de asegurar el cumplimiento de sus fines constitucionales. Así las cosas, para referirse a ellos en forma genérica la Carta también emplea la expresión «funcionarios». La clasificación tradicionalmente acogida por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina comprende dentro del género de servidor público: (i) los empleados públicos y (ii) los trabajadores oficiales. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RAD #4912-14, 26 DE JULIO DE 2018. Recuperado de: http://www.conseiodeestado.gov.co/documentos/boletines/211/11001-03-25-000-2014-01511- 00.pdf.
3. En el marco de la relación laboral existen relaciones asimétricas de poder Implícitas, que permiten al agresor subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar o intimidar a la víctima, sin importar el lugar, el medio y el horario para su comisión.
4. La figura de la Dupla de atención busca generar una respuesta multidisciplinaria frente a las necesidades, inquietudes y requerimientos de las víctimas (apoyo psicosocial, orientación jurídica, protección y acompañamiento). Así mismo, se busca asegurar una respuesta imparcial y efectiva, que no esté supeditada al criterio de un solo profesional, sino que se complemente desde perspectivas jurídicas y psicosociales diversas. Finalmente, en caso de presentarse un conflicto de intereses de parte de uno de los puntos focales que integran la Dupla, es fundamental asegurar la atención y el acompañamiento para las víctimas, para lo cual se abrirá el canal de atención desde el otro punto focal.
5. En el marco del Código Penal Colombiano, el acoso sexual es contemplado por el Artículo 210A como un delito definido de la siguiente manera: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.” La Fiscalía General de la Nación, entidad competente para llevar a cabo las investigaciones en materia penal, buscará proteger el derecho tutelado y remitir el caso ante la jurisdicción ordinaria, quien impondrá sanciones que implican penas privativas de la libertad.
6. A través de la investigación disciplinaria se busca establecer la existencia de responsabilidad cuando, por acción u omisión con culpa grave, gravísima o dolo, se incurra en falta disciplinaria. De conformidad con el “Lineamiento para la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación”, el acoso sexual, por tratarse de una investigación relacionada con la comisión de un delito, debe asociarse a una falta gravísima en virtud del artículo 65 del Código General Disciplinario. La competencia para investigar y sancionar está en cabeza de las oficinas de Control Disciplinario Interno de la Procuraduría General de la Nación y las sanciones impuestas se derivan únicamente de la relación laboral existente.