Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 410 DE 2017

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea dentro del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabliidad SIRI- las decisiones de amnistía e indulto conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 118, 275, 277 numerales 1o, 5o y 6o, 788 numerales 1o,2o,3o y 4o, y 284 de la Constitución Política, artículos 01, 7 numerales 2o, 7o, 21, 22, 23 34,37, 38 y 41; 16 numerales 10 y 11, 17 numerales 11, 12 y 17, 18 numerales 5o y 6o y 66 numeral 2o del Decreto Ley 262 de 2000 y de las disposiciones contenidas en los artículos 122, 179 numeral 4o, 183, 197, 232, 249, 264, y 267 de la Constitución Política, 8 literales b), c), d), e), i); artículos 22, 31 y 58 numerales 3o y 6o de la Ley 80 de 1993, 28 del Decreto Extraordinario 1421 de 1993, parágrafo del artículo 01 de la Ley 190 de 1995, parágrafo 2 del artículo 04 de la Ley 588 de 2000 concordante con el artículo 133 del Decreto 960 de 1970, artículo 472 numerales 2o y 3o del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, 33 de la Ley 617 de 2000, artículo 32, numerales 1o, 2o, 3o, 4o y parágrafos 1o y 2o del artículo 38, 46, 174 y 398 de la Ley 734 de 2002,artículo 01 de la Ley 1238 de 2008, y artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que las funciones preventivas establecidas en los numerales 1o, 5o y 6o del artículo 277 de la Constitución Política, imponen a la Procuraduría General de la Nación el deber de vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio púbico o a contratar con el Estado no estén inhabilitados y para ello es necesario conocer sus antecedentes disciplinarios.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 18 del Decreto 262 de 2000 y el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, el registro de las sanciones corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia.

Que de conformidad con los artículos 38 numeral 3o y 174 del Código Disciplinario Único (L.734/2002). la División de Registro y Control y Correspondencia de la

Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios, deberá llevar el registro de las sanciones penales, las sanciones disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, los fallos con responsabilidad fiscal, las decisiones de pérdida de Investidura, las sanciones de suspensión y exclusión en el ejercicio de las profesiones liberales, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma; de la responsabilidad patrimonial y las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía.

Que mediante Resolución No. 363 del 16 de octubre de 2002, modificada por la Resolución 473 del 18 de octubre de 2016, se conformó al interior de la División de Registro y Control y Correspondencia, el GRUPO SIRI que tendrá como función básica el manejo del Sistema de Información SIRI, efectuar el registro de las sanciones y causas de inhabilidad en el mencionado sistema de información y vigilar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias e inhabilidades impuestas por la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes.

Que conforme al artículo 1o de la Resolución 461 del 7 de octubre de 2016, expedida por el Procurador General de la Nación, el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI), está compuesta por cuatro 4) subsistemas de registro; 1. Sanciones disciplinarias, que incluye 1.1. Pérdida de Investidura y 1.2. Profesiones liberales. 2. Sanciones penales, con opción 2.1. Acumularon de penas. 3. Fallos con responsabilidad fiscal, que incluye 3.1. Acción de repetición 4. Inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado. Este sistema habilita el servicio de consulte de antecedentes disciplinarios por parte de cualquier ciudadano.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 190 de 1995 establece que todo aspirante antes de ser nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebrar un contrate de prestación de servicios con la administración deberá presentar el certificado de antecedentes disciplinarios

Que de conformidad con los numerales 2o y 3o del artículo 472 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/2000), las autoridades judiciales en materia penal deben remitir a la Procuraduría General de la Nación-División de Registro Control y Correspondencia- Grupo SIRI, copia de las sentencias condenatorias que impongan Procuraduría General de la Nación penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y pérdida del empleo o cargo público.

Que de acuerdo con la circular 007 de 2014 de la Viceprocuraduría General de la Nación la información relativa a eventos, como la extinción de la pena o de la condena, liberación definitiva, rehabilitación de derechos y otros, deberán ser

reportados en los formularios de novedades, que se encuentran disponibles en el link http://www.procuraduria.gov.co/portal/siri_formularios.page.

Teniendo en cuenta que el artículo 07 de la Ley 1820 de 2016 mediante la cual se dictan disposiciones sobre amnistía e indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones establece su prevalencia sobre las actuaciones de las jurisdicciones o procedimientos penales, disciplinarios, administrativos, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.

A su vez señala el mismo artículo que la amnistía será un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional y la finalización de las hostilidades y que en lo que respecta a la sanción disciplinaria o administrativa, la amnistía tendrá también el efecto de extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directas o indirectamente con el conflicto armado.

Que de conformidad con el artículo 04 y 05 del Decreto 277 de 2017 la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 de 2016 aplica para los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y sedición, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 a quienes hayan incurrido en ellos, tiene como efecto la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente.

Que en cumplimiento del numeral 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000 es función de la Viceprocuraduría General de la Nación ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente, y de conformidad con el artículo 03 de la resolución 473 de 2016 expedida por el Procurador General de la Nación, es responsabilidad del Coordinador del Grupo SIRI dar cumplimiento a las decisiones judiciales que ordenen retirar un registro de la base de datos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGISTRO DE LAS DECISIONES DE AMNISTÍA E INDULTO EN EL SISTEMA SIRI. Créase en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI - el registro de la decisión de amnistía e indulto con los efectos de actualizar la certificación de antecedetes con las anotaciones corresponda las providencias ejecutoriadas que deciden sobre la amnistía e indulto, así como cancelar el registro de las sanciones impuestas a que haya lugar conforme a dichas decisiones judiciales.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN PARA EL DE LAS DECISIONES DE AMNISTÍA E INDULTO.  Facétese, exclusivamente al Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para que autorice el registro de la decisión de amnistía y la correspondiente cancelación del registro de las sanciones objeto de la misma en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabliidad - SIRI teniendo en cuenta el reporte que hagan las autoridades judiciales competentes que otorguen la figura jurídica de amnistía de iure de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

En el mismo sentido, el Coordinador del Grupo SIRI de la Procurad una General de la Nación estará facultado para autorizar la actualización de la decisión de indulto en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabliidad - SIRI, con las anotaciones correspondientes.

PARÁGRAFO El coordinador del Grupo SIRI queda facultado para autorizar la creación, eliminación o modificación de procedimientos de registro en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones y normatividad derivada de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE AMNISTÍA. Con el fin de registrar las decisiones de amnistía e indulto, la Coordinación del grupo SIRI diseñará e implementará un procedimiento escrito para el registro y control de las decisiones de amnistía e indulto previstos en la presento resolución. El procedimiento deberá contemplar el diseño de una plantilla para la autorización escrita del coordinador del grupo frente al registro con sus correspondientes anotaciones, cancelaciones y actualizaciones a que haya lugar en cada caso.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DE REGISTE DE AMNISTÍAS E INDULTOS. De manera trimestral el Coordinador del Grupo SIRI reportará al Viceprocurador General de la Nación el registro de las decisiones de amnistía e indulto solicitados por la autoridad judicial competente. La información objeto de reporte deberá ser comunicada a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales para lo de su compeeencia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba