RESOLUCIÓN 539 DE 2013
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
"Por medio de la cual se modifica la Resolución 077 de 2012 que modificó la Resolución 017 de 2000"
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, y las previstas en los numerales 7, 8, 38 y en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es facultad del Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, ejercen las funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad o comisiones especiales cuando lo considere necesario.
Que la Procuraduría General de la Nación, en cabeza del Procurador General de la Nación conforme numeral 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y el artículo 3 de la Ley 734 de 2002 es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario y en desarrollo de éste podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control interno disciplinario de las entidades públicas, así como asumir los procesos en segunda instancia.
Que según el artículo 115 de la Ley 270 de 1996 "Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en leyes especiales”. La misma norma en su inciso segundo establece que "En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un empleado en un caso concreto desplaza al superior jerárquico".
Que la Sala de Consulta y Servició Civil del Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de junio de 2006, proferida dentro del proceso radicado número 11001030600020060006000, señaló en su oportunidad que la competencia en segunda instancia, en materia disciplinaria frente a los empleados de la rama judicial, correspondía a la Procuraduría General de la Nación.
Que la misma corporación, mediante auto del 13 de agosto de 2013, radicado número 110010306000201300020700, en donde resolvió el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional de Boyacá, rectificó la doctrina señalada anteriormente, en la cual había interpretado que en el caso de los empleados de la rama judicial, la segunda instancia en materia disciplinaria correspondía a la Procuraduría General de la Nación, estableciendo que "la función disciplinaria respecto de los empleados de la rama judicial se ejerce al interior de la propia jurisdicción por los funcionarios señalados en la Ley; en ella no interviene la Procuraduría General de la Nación, salvo cuando el Procurador ejerce su poder preferente"
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 077 de 2012, en virtud de la cual se le había asignado la competencia para conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los empleados judiciales a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en el sentido de que dicha dependencia podrá asumir los procesos de los empleados judiciales en segunda instancia siempre y cuando la facultad provenga del ejercicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución 077 de 2012, el cual quedará así:
PRIMERO: MODIFICAR el artículo 19, inciso 10° de la Resolución No. 017 del 4 de marzo de 2000, relacionado con la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial en el sentido de asignarle la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra empleados judiciales y los que fueren adelantados por la Procuraduría General de la Nación, en contra de empleados judiciales por intermedio de las Procuradurías Regionales y Distritales, restringiéndolo a aquellos asuntos cuyo conocimiento se asuma derivado del ejercicio preferente del poder disciplinario.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las actuaciones que se encuentren actualmente en trámite de segunda instancia ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial serán remitidas al competente.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación