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RESOLUCIÓN 592 DE 2017

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se deroga la Resolución 389 de 20 de noviembre de 2012, se establece la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Procuraduría General de la Nación, y se fija el procedimiento para superar situaciones que constituyan conductas de acoso laboral y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, en especial las previstas en los numerales 7 y 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000» en concordancia con el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 del 30 de abril y 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 25 establece que el trabajo, como derecho y obligación social, goza de especial protección del Estado, razón por la cual toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que con la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos, en el marco de las relaciones de trabajo.

Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), contempla como medida preventiva del "acoso laboral" la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 del 30 de abril de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, y señaló que estas deben conformar un comité por empresa y voluntariamente integrar comités adicionales, conforme a su organización interna.

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que en cumplimiento de las disposiciones citadas, la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 292 del 20 de octubre de 2006, a través de la cual creó unos comités mediadores para la resolución de los conflictos presentados en relación con el "acoso laboral', tanto a nivel central como territorial.

Que con Resolución 389 del 20 de noviembre de 2012, se actualizó la normatividad interna de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo, frente al tema de "acoso laboral", y se ajustaron las medidas preventivas adoptadas por ésta, conforme a los requisitos del artículo 11 de la Resolución 652 de 2012. Igualmente, se conformó un Comité de Convivencia Laboral para el nivel central y uno en cada una de las Procuradurías Regionales del País, y se determinaron las directrices para su funcionamiento, y el procedimiento para tramitar las quejas por "acoso laborar".

Que en aplicación Se los principios de economía, celeridad y coordinación, es conveniente adoptar las zonas de gestión establecidas al interior de la Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución 466 de 5 de diciembre de 2002, para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia laboral.

Que se requiere ajustar el modelo actual de las medidas preventivas de "acoso laboral" y las directrices para el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Procuraduría General de la Nación, en los niveles central y territorial (zonas); las funciones y deberes de sus miembros y el procedimiento interno para tramitar las quejas que presenten tos servidores de la entidad, relacionados con ésta materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1 OBJETO. Establecer el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir y superar las situaciones que puedan configurar conductas de "acoso laboral"; así como la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Procuraduría General de la Nación, en los niveles central y territorial (zonas).

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en este acto administrativo aplica a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución y su aplicación en la Procuraduría General de la Nación se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2o de la Ley 1010 de 2006.

CAPÍTULO II.

COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN. Créanse los Comités de Convivencia Laboral de la Procuraduría General de la Nación en los niveles central y territorial (zonas), que actuarán como medida preventiva de conductas de "acoso laboral", y contribuirán a proteger a los trabajadores contra el riesgo psicosocial que afecte la salud en los lugares de trabajo.

ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. Los Comités de Convivencia Laboral en los niveles central y territorial que se conformen en la entidad serán competentes en las jurisdicciones que se establecen en el artículo 6o de la presente resolución, incluidas las Procuradurías Judiciales y las Seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. En la Procuraduría General de la Nación se conformará un (1) Comité de Convivencia Laboral en cada una de las zonas de gestión integradas así:

ZonaIntegraciónSede
NorteAtlántico, Cesar, Guajira, Magdalena, Bolívar, Sucre y San AndrésBarranquilla
NoroccidentalAntioquia, Chocó, Córdoba, CaldasMedellín
NororientalSantander. Norte de Santander, Casanare y AraucaBucaramanga
CentralCundinamarca, Boyacá, Tolima, Hulla, Caquetá y PutumayoBogotá
SuroccidentalValle del Cauca, Cauca, Nariño, Quindío y RisaraldaCali
SurorientalMeta, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guaviare y GuainíaVillavicencio

Los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por dos (2) representantes de los servidores y dos (2) representantes de la Procuraduría General de la Nación, con sus respectivos suplentes.

PARÁGRAFO. El suplente actuará durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal, o cuando se presenten situaciones de impedimentos y recusaciones de éste. En caso de falta absoluta del principal, el suplente asumirá la calidad de principal hasta finalizar el período o, hasta cuando se elijan los nuevos miembros del Comité respectivo.

ARTÍCULO 7. CALIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. Los miembros de los Comités de Convivencia Laboral en los niveles central y territorial, preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como; respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética. Igualmente, tendrán habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Con la inscripción como candidato a representante de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, el funcionario deberá manifestar que reúne los requisitos exigidos y conoce la normatividad vigente aplicable al "acoso laboral".

PARÁGRAFO PRIMERO. No podrán hacer parte de los Comités de Convivencia Laboral, aquellos servidores públicos contra quienes se haya formulado queja por "acoso laboral" o hayan sido víctimas de ésta conducta en los seis (6) meses anteriores a la elección o designación de los miembros del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán inscribirse como candidatos a miembros de los Comités de Convivencia Laboral de la Procuraduría General de la Nación - PGN., quienes hayan sido representantes (principal o suplente) de los servidores en este u otro comité o comisión de la entidad, en el periodo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 8. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. Los miembros de los Comités de Convivencia Laboral serán elegidos y designados para un período de dos (2) años, contados a. partir de la fecha de expedición de los actos, administrativos mediante los cuales se reconozcan los resultados de las votaciones de los servidores, y se designan a los representantes de la entidad.

ARTÍCULO 9. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ANTE LOS COMITÉS. Los representantes de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités de Convivencia Laboral serán elegidos por votación secreta de los servidores de la entidad, en la que manifiesten su voluntad libre, espontánea y auténtica. La elección se llevará a cabo a través de convocatoria coordinada por la División de Gestión Humana, según el procedimiento que se fije y desarrolle en ésta.

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD ANTE LOS COMITÉS. Conforme al artículo 3o de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, del Ministerio del Trabajo, el Procurador General de la Nación designará directamente a los representantes (principales y suplentes) de la entidad ante los Comités de Convivencia Laboral en los niveles central y territorial, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, y los designados actuarán en los términos establecidos en el mismo.

ARTÍCULO 11. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL EN LOS NIVELES CENTRAL Y TERRITORIAL. Conformados los Comités de Convivencia Laboral en los niveles central y territorial (zonas), en su primera reunión y de mutuo acuerdo entre sus miembros, elegirán al presidente y al secretario técnico.

PARÁGRAFO. Con el fin de proteger la documentación que llevan los Comités de Convivencia Laboral, ésta se pondrá bajo la siguiente custodia: en el nivel central, en la División de Gestión Humana, y en el nivel territorial en la Coordinación Administrativa de cada sede.

En razón a la confidencialidad de la documentación, únicamente tendrá acceso a ella, el Secretario Técnico.

Dicha documentación se archivará de conformidad con las tablas de retención documental.

CAPÍTULO III.

FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES. Los Comités de Convivencia Laboral de la Procuraduría General de la Nación, tendrán las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir conductas de acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar, de manera confidencial, los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la Procuraduría General de la Nación.

3. Escuchar a las partes involucradas, de manera individual, sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de la controversia.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando, en todos los casos, el principio de la confidencialidad.

6. Hacer un seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. Remitir el expediente al operador disciplinario competente, en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas, o la conducta persista.

8. Presentar ante el despacho del Procurador General de la Nación, a través de la Secretaría General, las recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral, y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité de Convivencia Laboral.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité, que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento a los casos y de las recomendaciones y decisiones adoptadas, los cuales serán presentados ante el despacho del Procurador General de la Nación, a través de la Secretaría General.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. El Presidente del respectivo Comité de Convivencia Laboral, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz, fungiendo como facilitador durante las mismas.

3. Tramitar ante la Secretaría General, las recomendaciones aprobadas por el Comité.

4. Gestionar a través de la Secretaría General, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

5. Las demás actividades inherentes a las funciones antes señaladas.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. El Secretario Técnico del respectivo Comité de Convivencia Laboral, tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y tramitar las quejas presentadas por escrito en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, realizada por el Presidente, indicando fecha, hora y lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en la queja, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a las partes involucradas en la queja con el fin de que establezcan compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas y.de la documentación soporte de las mismas, así como velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información y remitirla a la dependencia encargada del archivo.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Elaborar y enviar las comunicaciones con las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité a los interesados y a las diferentes dependencias de la entidad.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité, que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento a los casos y recomendaciones, para presentar al despacho del Procurador General de la Nación, a través de la Secretaría General de la entidad.

10. Suscribir los oficios que se requieran para la operatividad y funcionamiento del Comité.

11. Tramitar las comisiones aprobadas por el Comité, tendientes a atender las solicitudes que se presentan.

12.las demás actividades inherentes a las funciones antes señaladas..

ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. Los miembros de los Comités de Convivencia laboral de la PGN, tendrán los siguientes deberes:

1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas o, en su defecto, presentar excusa válida y convocar anticipadamente a su suplente, con el fin de garantizar el quórum necesario para la toma de decisiones.

2. Mantener en estricta confidencialidad, la información que conozca en el ejercicio de sus funciones.

3. Contribuir al logro de consensos en las decisiones del Comité.

4. Capacitarse en temas de Convivencia laboral, para el buen desempeño de sus funciones.

5. Cumplir con las tareas y comisiones que con ocasión de sus funciones, le encomiende el Comité.

ARTÍCULO 16. RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. Son causales de retiro de los miembros del respectivo Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:

1. El retiro del servicio como servidor público de la- PGN.

2. Faltar a tres (3) sesiones consecutivas, sin justa causa.

3. El traslado a otra sede de la Entidad, fuera de la jurisdicción del Comité donde funge como miembro.

ARTÍCULO 17. REUNIONES Y QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Los Comités de Convivencia Laboral niveles central y territorial sesionarán: ordinariamente, cada tres (3) meses, previa convocatoria del presidente, y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, previa convocatoria de cualquiera de sus integrantes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En las reuniones ordinarias y extraordinarias, los Comités de Convivencia Laboral sesionarán con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple no: calificada de los miembros deliberantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por mayoría simple no calificada la decisión que obtenga mayores votos, independientemente del número de estos.

ARTÍCULO 18. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. La Secretaría General y la División Administrativa de la PGN garantizarán los recursos presupuestales y físicos, que requieran los Comités para su funcionamiento.

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE INTERNO, CONFIDENCIAL Y CONCILIATORIO.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja por "acoso laboral" se deberá presentar ante el Secretario Técnico del respectivo Comité de Convivencia Laboral, y deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

1. Nombre y apellido de la persona que suscribe la queja, con número de documento de identificación.

2. Datos completos del servidor público contra quien se dirige la queja.

3. Relato sucinto de los hechos que originan la queja, ocurridos durante los 6 meses anteriores a su presentación, con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

4. Documentos y pruebas en general que soporten los hechos que se denuncian.

5. Firma del quejoso, y dirección de notificaciones.

El Secretario Técnico del respectivo Comité verificará el cumplimiento de los requisitos enlistados, y si la queja carece de alguno de ellos así se lo comunicará al quejoso para que la amplíe, complemente, o aporte la prueba siquiera sumaria de las conductas denunciadas. Si transcurrido un (1) mes, contado a partir de la comunicación mediante la cual se devuelve, el interesado no la subsana, se archivará por desistimiento tácito; decisión que se comunicará al quejoso.

PARÁGRAFO. Las quejas que por conductas de ''acoso laboral" se presenten en dependencias diferentes a la Secretaría Técnica del respectivo Comité, deberán remitirse a ésta por el medio más expedito y en físico, de manera simultánea y confidencial.

ARTÍCULO 20. INADMISIÓN DE LA QUEJA. El Comité de Convivencia Laboral se abstendrá de tramitar las quejas que:

1. Se formulen sobre hechos que hayan ocurrido con más de seis (6) meses de antelación a su presentación, lo cual se comunicará al quejoso en los términos previstos en el CPACA.

2. Cuando los intervinientes en los hechos no sean servidores públicos de la PGN, caso en el cual se devolverá al remitente.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO INTERNO. El procedimiento interno, confidencial y conciliatorio para superar las conductas de "acoso laboral" de que tengan conocimiento los Comités de Convivencia Laboral de la entidad, será el siguiente:

1. Quienes se consideren afectados por situaciones que puedan constituir conductas de "acoso laboral", o relaciones laborales inadecuadas, deberán presentar la queja (en físico o a través del correo electrónico), ante la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral cuya jurisdicción corresponda a la sede del quejoso.

2. Luego de recibida la queja se abrirá el correspondiente expediente que llevará, un número de radicado interno y consecutivo, al cual se anexarán todos los documentos y diligencias relacionadas con la actuación.

3. El Secretario Técnico incluirá la queja en el orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, o, en caso de ser necesario, convocará a sesión extraordinaria.

4. Una vez analizada la queja, el Comité fijará fecha y hora para escuchar individualmente a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a ésta, y posteriormente establecerá la viabilidad de reuniones conciliatorias presenciales o virtuales.

5. En cualquier momento, durante el análisis de las quejas presentadas y para imprimir celeridad al trámite de los casos, el respectivo Comité podrá acudir a los mecanismos para la obtención de las pruebas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Cuando así lo considere el respectivo Comité, podrá comisionar la práctica de las pruebas previamente ordenadas, a las dependencias que se requieran y designen en cada caso.

6. De considerarse viable, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la reunión de carácter conciliatorio, de lo cual se notificará a las partes involucradas, creando un espacio de diálogo entre éstas, promoviendo compromisos mutuos, con acciones encaminadas a superar las situaciones manifestadas, así como a restablecer la convivencia y las buenas relaciones. La reunión de carácter conciliatorio se desarrollará en el siguiente orden:

a. El Secretario Técnico del respectivo Comité hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado la diligencia, de la queja presentada, y de las partes intervinientes.

b. Se concederá la palabra al quejoso para que exponga los motivos de su inconformidad o las diferencias que pretende conciliar.

c. Se concederá, la palabra a la otra parte o partes intervinientes, en los mismos términos del literal anterior.

d. Una vez escuchadas las partes se determinará si los hechos expuestos pueden constituir conductas o circunstancias de "acoso laboral" o se trata de relaciones laborales inadecuadas, en términos de los artículos 7o y 8o, de la Ley 1010 de 2006, respectivamente.

e. Si existe ánimo conciliatorio entre las partes, se elaborará un acuerdo de compromisos mutuos, tendiente a superar las diferencias suscitadas, para lo cual se instará a las partes a que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa y amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia.

7. Sobre los puntos que no fueron objeto de conciliación se dejará constancia expresa en el mismo, el cual firmarán los integrantes del respectivo Comité de Convivencia Laboral y las partes intervinientes. Igualmente se hará entrega de copia de éste a la parte que lo solicite.

8. El respectivo Comité de Convivencia Laboral propondrá fórmulas de acuerdo conciliatorio y sugerencias entre las partes, estableciendo medidas de prevención, manejo y solución que se orienten a superar la situación.

9. En caso de no existir ánimo conciliatorio y el quejoso insista en que la queja constituye una conducta de "acoso laboral", el respectivo Comité de Convivencia Laboral procederá, a través de la Secretaría Técnica, a dar traslado del expediente al operador disciplinario competente, dejando constancia de que previamente se agotó el procedimiento conciliatorio.

10. De todo lo actuado se dejará constancia en un acta que firmarán el Presidente y el Secretario Técnico del respectivo Comité de Convivencia Laboral, previa revisión de los demás miembros que participaron en el estudio del caso.

11. El expediente y las actas reposarán en el archivo del respectivo Comité, con carácter confidencial, y solo serán puestos a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes, o de la autoridad competente.

12. Si alguna de las partes intervinientes no asiste a la citación deberá justificar la ausencia ante el respectivo Comité y este fijará nueva fecha. Si no se presenta a la segunda citación o no justifica su inasistencia se dejará constancia en acta que suscribirán la parte presente y los miembros del respectivo Comité. Si la parte renuente a asistir es el quejoso, se entenderá que desiste de la queja y se procederá al archivo de la misma.

Si por el contrario la parte renuente es la denunciada,, se entenderá que no existe ánimo conciliatorio y el respectivo Comité procederá de conformidad con el numeral 9 del presente artículo.

13. Cuando el Comité de Convivencia Laboral verifique el incumplimiento del acuerdo firmado por las partes, en las posibles conductas que constituyan acoso laboral, remitirá el expediente al operador disciplinario.

14. Por tratarse de una actuación previa, preventiva y conciliatoria, contra las decisiones de los Comités de Convivencia Laboral no procede recurso alguno.

15. Cuando la queja contenga además conductas de acoso sexual, en aplicación del artículo 29 de la Ley 1257 de 2008 que adicionó el artículo 210-A de la Ley 599 de 2000, y del numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el escrito se remitirá a la autoridad judicial que corresponda, y al operador disciplinario competente.

16. Culminado el procedimiento interno regulado en esta resolución, se archivará el expediente.

PARÁGRAFO. El Comité de Convivencia Laboral nivel central podrá avocar, de manera oficiosa o a solicitud de parte, el conocimiento de cualquier caso que sea de competencia de un Comité de Convivencia Laboral del nivel territorial, por razones de gravedad o cuando esté involucrado un funcionario del nivel directivo.

Cuando la situación lo amerite, el Comité de Convivencia Laboral nivel central podrá comisionar a sus miembros para que se desplacen a la sede de la Procuraduría General de la Nación que así lo requiera, y adelanten las diligencias que determine el Comité, que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 22. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES, TRÁMITE. Los miembros de los Comités de Convivencia Laboral deberán declararse impedidos o serán sujetos de recusación cuando estén incursos en las causales contempladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

El procedimiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 12 ibídem.

PARÁGRAFO. En el evento de que todos los miembros del respectivo Comité estén impedidos la queja se remitirá al Procurador General de la Nación, quien designará un Comité Ad-hoc para tramitarla.

ARTÍCULO 23. PERIODO DE TRANSICIÓN. Los Comités de Convivencia Laboral instalados para el periodo 2015-2017, funcionarán hasta la integración de los nuevos Comités.

Las quejas cuyo trámite no se haya iniciado a la entrada en vigencia de este acto administrativo, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Los procedimientos que se encuentren en curso se regirán hasta su culminación por las disposiciones consagradas en la Resolución 389 de 2012, y deberán remitirse al Comité de Convivencia Laboral de la zona competente.

ARTÍCULO 24. INFORMES DE CIERRE. Dentro del mes siguiente contado a partir de. la fecha de comunicación de los actos administrativos mediante los cuales se reconocen los resultados de las votaciones de los servidores y se designan a los representantes de la entidad ante los nuevos Comités de Convivencia Laboral, los Secretarios Técnicos presentarán ante el despacho del Procurador General, a través de la Secretaría General, un informe de cierre de gestión del periodo culminado por el Comité saliente en los términos establecidos en el numeral 9 del artículo 8 de la Resolución 652 de 2012, del Ministerio de Trabajo.

Copia del informe de cierre de gestión se enviará al Comité de Convivencia Laboral nivel central.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 389 del 20 de noviembre de 2012, y todas aquellas normas internas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los, 10 NOV 2017

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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