RESOLUCIÓN 653 DE 2019
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 530 de 2019
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales en especial de la
establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los
numerales 2, 6, 7, 8, 38 y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, se definió el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación
Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, otorgan al Procurador General de la Nación la facultad de formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.
Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que el Procurador General de la Nación, expidió la Resolución N° 530 de 2019, por la cual se modificaron las competencias establecidas al interior de la Procuraduría General de la Nación para efectos de adelantar las actuaciones disciplinarias contra los particulares disciplinables, en calidad de interventores y/o supervisores en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, departamental, distrital o municipal, acorde con la cuantía del contrato principal objeto de la interventoría y/o supervisión, expresada en salarios mínimos legales vigentes para el momento de la celebración.
Que con la modificación de las cuantías de reparto entre las procuradurías delegadas y las procuradurías territoriales y con las competencias para investigaciones disciplinarias contra interventores y supervisores de contratos estatales se generara una mayor especialidad en el nivel central respecto de asuntos de mayor trascendencia e impacto en las grandes obras del país, se fortalecen dependencias regionales y provinciales en asuntos que repercutan en sus territorios, razón por la cual se hace necesario efectuar algunas precisiones en orden a evitar situaciones de interpretaciones de competencia para adelantar investigaciones disciplinarias de interventores y/o supervisores, como particulares, sujetos disciplinares, en asuntos cuya cuantía del contrato principal sea inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su celebración, en sedes territoriales que no tengan procuradurías provinciales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 530 de 2019, por el cual se modifica el literal g) del artículo séptimo de la Resolución 108 de 2002 el cual quedará así:
Artículo séptimo: Las Procuradurías Distritales de Bogotá D.C. conocerán en primera instancia, de los procesos disciplinarlos que se adelanten contra:
g. El interventor y/o supervisor en los contratos estatales de los órganos del distrito capital, cuya cuantía sea inferior a nueve mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del contrato principal objeto de la interventoría o supervisión;
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución 530 de 2019, por el cual se modifica el literal e) del artículo octavo de la Resolución 108 de 2002, el cual quedará así:
Artículo octavo: Las Procuradurías Provinciales, en su circunscripción territorial conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra:
e El interventor y/o supervisor en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, departamental o municipal que se deban ejecutar en el ámbito de su competencia, cuya cuantía sea inferior o igual a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del contrato principal objeto de la interventoría y/o supervisión.
PARÁGRAFO: Las Procuradurías Regionales conocerán en primera instancia de los procesos disciplinarlos relacionados en el literal e) cuya competencia corresponda a las Procuradurías Provinciales, en las circunscripciones territoriales donde estas no existan
ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la Resolución 530 de 2019, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar, por la Secretaría General de la Entidad, la presente Resolución, a los Procuradores Delegados, Distritales, Regionales, Provinciales y a la Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Procurador General de la Nación