RESOLUCIÓN 1018 DE 2019
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se se(sic) modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO
Que se efectuó por necesidades del servicio y para una mejor del mismo, la redistribución de intervención en algunos Despachos judiciales.
Que mediante Decreto 1860 del 9 de septiembre de 2019 se dio cumplimiento a una decisión judicial en orden de efectuar un nombramiento en periodo de prueba con un integrante de la lista de elegibles, en consecuencia se efectúo el retorno de la Procuraduría 25 Judicial II a la ciudad de Florencia y se hace necesario redistribuir los Despachos Judiciales que está asignados en la ciudad de Barranquilla.
Que mediante Decreto 2029 del 9 de octubre de 2019 se encargó en el cargo de Procuradora 177 Judicial l para la Conciliación Administrativa de Tunja, a la doctora Zully Maricela Ladino Roa quien venía desempeñándose como Procuradora 187 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá y por ello se hace necesario redistribuir los Despachos que esta última procuraduría tenía asignados.
Que para efectos de una mejor prestación del servicio se hace necesario realizar una distribución de algunos Despachos de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Resumen de Notas de Vigencia> Modificar parcialmente el artículo primero de las Resoluciones número: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo tercero de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resoluciones 018, 184, 307, 495 de 2016 y de la Resolución 102 de 2018, ei artículo primero de las Resoluciones 017 y 514 y 866 de 2019 atendiendo la distribución que a continuación se señala:
| Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho Judicial | Sistema |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 28. 29, 47 y 61 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE JUDICIAL DE BOGOTÁ | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 97 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 21, 22, 35 y 36ADMINISTRATIVOS OEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTA | PROCURADOR 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 1, 2, 3 y 62 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ JUZGADO 1o TRANSITORIO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ | ORAL |
ARTÍCULO SEGUNDO. - <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Resumen de Notas de Vigencia> Modificar parcialmente el artículo segundo de las Resoluciones número: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013: 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014: 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 del 21 de enero de 2016, el artículo primero de la Resolución 058 y 722 de 2016, el artículo segundo de las Resoluciones 184, 307, 495, de 2016; el artículo primero de la Resolución 037 de 2017, el artículo segundo de la Resolución 102 de 2018, primero de la Resolución 181 de 2018, el segundo de la Resolución 017 de 2019 y el primero de la Resolución 268 de 2019 y el segundo de la Resoluciones 514, 866 de 2019 y 942 de 2019, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
| Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho Judicial | Sistema |
| ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | PROCURADOR 15 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHOOSCAR ELIECER WILCHES DONADO CRISTÓBAL RAFAEL CHRISTIANSEN MARTELO LUIS EDUARDO CERRA JIMENEZ | ORAL |
| Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionarlo que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho del Magistrado | Sistema |
| ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | PROCURADOR 118 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA ANGEL HERNANDEZ CANO JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDASECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN C CERVELEON PADILLA LINARESSECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN D | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 4 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO PATRICIA VICTORIA MANJARRES BRAVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN E | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 21 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO EDNA PATRICIA SALAMANCA GALLO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN F JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCiÓN E SALA DE CONJUECES SECCION SEGUNDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | MIXTO |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 119 JUDICIAL 11 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN F LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTASECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN F | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 129 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO ISRAEL SOLER PEDROZA SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN D LUZ MYRIAM ESPEJO RODRIGUEZ SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C | ORAL |
| CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN E | ORAL |
ARTÍCULO TERCERO. - Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 018, 058, 184, 307, 495, 722 de 2016 y 301 de 2017 y 102, 181 de 2018 y 017, 268 y 942 de 2019, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. - Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, salas Itinerantes y de descongestión, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberán darle el trámite legal correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación