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RESOLUCIÓN 000890 DE 2025

(octubre 15)

Diario Oficial No. 53.281 de 22 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de octubre de 2025

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la activación, ubicación, delegación territorial de competencia y especificidad de las Fiscalías Penales Militares y Policiales, dada la culminación de la implementación integral del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL,

en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2, 9 y 10 del artículo 7o del Decreto número 312 de 2021, y el Fiscal General Penal Militar y Policial, atendiendo los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275, 276 numeral 3, 278 y 304 numeral 1 de la Ley 1407 de 2010, los artículos 20, 21 y 23 numeral 10 de la Ley 1765 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia establece que de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.(1)

Que, la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.(2)

Que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, está la de "(...) Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente (...)"(3).

Que, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, está facultado para expedir resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.(4)

Que, los Fiscales Delegados tienen competencia nacional y actúan en representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial(5), acatando las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General.(6)

Que, de conformidad con el principio de objetividad, la Fiscalía General Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio imparcial y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley(7), respetando las directrices trazadas por el Fiscal General.(8)

Que, en consecuencia, al Fiscal General Penal Militar y Policial le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria directamente o a través de sus delegados, destinando recursos técnicos, operativos y humanos, de acuerdo con la competencia legal y la determinación territorial que por organización administrativa y para su buen funcionamiento se disponga, para lo cual deberá tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado.(9)

Que, el Fiscal General como representante de la Fiscalía General Penal Militar y Policial(10) está facultado para "(…) Expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General (…)" y su Policía Judicial.(11)

Que, previa solicitud del Fiscal General Penal Militar y Policial, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial (UAEJPMP) emitió la Resolución número 000286 del 1 de julio de 2022, a través de la cual se asignaron las nomenclaturas que identifican las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante los Jueces de Conocimiento y de Conocimiento Especializado, que hacen parte de la estructura de la Fiscalía Penal Militar y Policial.

Que, atendiendo las necesidades presentadas por la Fiscalía General Penal Militar y Policial y con el propósito de poner en marcha el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) en la Jurisdicción Especializada, se dispuso ubicar y otorgar competencias a las distintas Fiscalías Penales Militares y Policiales mediante las Resoluciones número 000287 del 1 de julio de 2022, 000329 del 14 de junio de 2023, 000405 del 29 de junio de 2023, 000419 del 30 de junio de 2023, 000419 del 20 de junio de 2024, 000595 del 2 de agosto de 2024, 000614 del 9 de agosto de 2024, 000680 del 30 de agosto de 2024, 000142 del 19 de febrero de 2025, 000208 del 13 de marzo de 2025, 000442 del 16 de junio de 2025, entre otras.

Que, mediante los oficios número 3-2025-006437 del 28 de mayo de 2025 y 910016612278202500613 del 2 de septiembre del 2025, el Fiscal General Penal Militar y Policial dio a conocer una serie de necesidades consecuentes de la dinámica e implementación de las fases del SPOA, las que requieren total atención para garantizar el principio de objetividad bajo el cual debe regirse el proceso de Investigación y Acusación.

Que, en los citados oficios, se realizó un análisis del crecimiento exponencial de noticias criminales en los distintos departamentos del país, concluyendo que la actual distribución por municipios ha demostrado en la práctica ser disfuncional, generando un desequilibrio sustancial en la carga investigativa, lo que perjudica directamente la eficiente administración de justicia.

Que, a partir de lo analizado, con el fin de mejorar la calidad del servicio y la eficiencia, facilitar el acceso a la justicia, regular la cobertura, dotar de coherencia y uniformidad las disposiciones relacionadas con la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, es necesario ajustar la ubicación, delegación territorial de competencia y especificidad de unas Fiscalías Penales Militares y Policiales, así como, compilarlas en un acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Establecer por organización administrativa, la ubicación, delegación territorial de competencias y especificidad de las Fiscalías Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado, así:

PARÁGRAFO. Las Fiscalías a las que se haya variado la delegación territorial de competencias y/o su especificidad, continuarán con el conocimiento de los procesos que se encuentren para audiencia de juicio -corte marcial- hasta su culminación.

ARTÍCULO 2o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Establecer por organización administrativa, la ubicación, delegación territorial de competencias y especificidad de las Fiscalías Penales Militares y Policiales de Conocimiento, así:

PARÁGRAFO. Las Fiscalías a las que se haya variado la delegación territorial de competencias y/o su especificidad, continuarán con el conocimiento de los procesos que se encuentren para audiencia de juicio -corte marcial- hast a su culminación.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, para que realice los ajustes en la parametrización del sistema misional, de acuerdo con la provisión y entrada en funcionamiento de cada despacho.

ARTÍCULO 4o. Este acto administrativo deroga las Resoluciones 000287 del 1 de julio de 2022, 000329 del 14 de junio de 2023, 000405 del 29 de junio de 2023, 000419 del 30 de junio de 2023, 000419 del 20 de junio de 2024, 000595 del 2 de agosto de 2024, 000614 del 9 de agosto de 2024, 000680 del 30 de agosto de 2024, 000142 del 19 de febrero de 2025, 000208 del 13 de marzo de 2025, 000442 del 16 de junio de 2025 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2025.

El Director Ejecutivo,

José Reyes Rodríguez Casas.

El Fiscal General Penal Militar y Policial,

BG. (RP) Marco Aurelio Bolívar Suárez,

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

2. Artículo 229 de la Constitución Política de Colombia.

3. Numeral 2 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015; numeral 2, artículo 7o del Decreto 312 de 2021.

4. Numeral 12, artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y numeral 13, artículo 7o del Decreto 312 de 2021.

5. Artículo 21 de la Ley 1765 de 2015.

6. Numeral 3, artículo 276 y numeral 1, artículo 304 de la Ley 1407 de 2010.

7. Artículo 278 de la Ley 1407 de 2010.

8. Artículo 304 de la Ley 1407 de 2010.

9. Numeral 3, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

10. Artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

11. Numeral 10, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

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