Boletín 1034

En fallo de segunda instancia Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años a exalcalde municipal de Suárez (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  El disciplinado celebró y ejecutó un contrato de servidumbre minera sobre un predio del municipio de Suárez por valor de $40.000.000, sin que existiera título minero o licencias ambientales expedidas por las autoridades competentes.
 
Por irregularidades contractuales durante la vigencia 2008, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por el término de 11 años al señor Luis Fernando Colorado Aponza, quien para la época de los hechos se desempeñaba como alcalde municipal de Suárez (Cauca).
 
La Procuraduría Regional del Cauca evidenció que el señor Colorado Aponza a través de la celebración y ejecución de un contrato de servidumbre minera permitió que la firma Builes Duque Sociedad CSS usara el predio denominado “San Miguel”, de propiedad del municipio de Suárez, sin licencia ambiental y sin existir un título minero inscrito en el registro minero nacional y/o un contrato de concesión expedidos por el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).
 
A juicio del Ministerio Público el entonces mandatario infringió el Código Minero que en su artículo 166 consagra: “(…) Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación, el acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté autorizado por la autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija”.
 
La falta del disciplinado fue calificada por el órgano de control como gravísima, cometida a título de culpa gravísima por cuanto el disciplinado causó un grave daño social al municipio de Suárez, al permitir el uso indebido de un inmueble de propiedad de la administración municipal, a pesar de conocer la norma y los principios que rigen la función pública.
 
Contra esta decisión, proferida por la Procuraduría Regional del Cauca, confirmatoria de la de primera instancia emitida por la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao, no procede ningún recurso. 

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