Grupo de Cooperación Internacional


¿Quiénes Somos? Coordinación Convenios Normativa

  

 

GRUPO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El Grupo de Cooperación Internacional fue creado en el año 2001 por medio de la Resolución 222 como un equipo de trabajo al interior del despacho del Procurador General de la Nación, teniendo a su cargo la responsabilidad de atender la coordinación, seguimiento y atención de las relaciones internacionales de la Entidad, cumpliendo las instrucciones y directrices del Jefe del Ministerio Público. (Esta Resolución se actualizó por medio de la Resolución 441 de 2013)

¿Cómo lo hacemos?


Para el desarrollo de nuestras tareas, se han planteado dos ejes donde se delimitan nuestras funciones, estos son:

1. Eje de Cooperación: 

Encargado de la consecución de cooperación internacional y la firma de convenios, la coordinación y acompañamiento a los convenios firmados y el seguimiento de los convenios firmados por la Entidad.

 2. Eje de Internacionalización

Con el que nos encargamos de realizar un relacionamiento estrecho con las distintas misiones diplomáticas presentes en el país y los distintos organismos internacionales, con el fin de posicionar el mandato Constitucional de la Entidad y la importancia de la misma entre socios estratégicos.
Nuestras funciones:

Según la normativa que nos cobija, nuestras funciones son:

  1. Asesorar al Procurador General de la Nación en materia de cooperación internacional.
  2. Gestionar la cooperación internacional con los organismos y agencias de cooperación internacional, Gobiernos extranjeros y sus representaciones en el país, de acuerdo con las necesidades de la entidad y de conformidad con las instrucciones que imparta el Procurador General de la Nación.
  3. Administrar la base de datos sobre Gobiernos extranjeros, agencias y organismos de cooperación internacional; acuerdos, proyectos y Convenios de cooperación internacional suscritos por la Procuraduría General de la Nación.
  4. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento a los planes operativos anuales de todas las dependencias, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación en el marco de las competencias del Grupo de Cooperación Internacional.
  5. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias que deba realizar el Procurador General de la Nación ante los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales de gobiernos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales.
  6. Coordinar con el Despacho del Procurador General de la Nación la visita de personalidades extranjeras a la entidad.
  7. Brindar el apoyo logístico que se estime necesario para garantizar el buen desarrollo de las reuniones, encuentros y audiencias con Gobiernos extranjeros y sus representaciones en el País, con organismos y agencias de cooperación en que deba participar el Procurador General de la Nación.
  8. Recomendar la participación del Procurador General de la Nación en congresos, foros, eventos y reuniones internacionales relacionadas con asuntos de interés institucional.
  9. Asesorar al Despacho del Procurador General de la Nación, en la elaboración de documentos e insumos que el Procurador General de la Nación (o a quien este designe), deba presentar en los congresos, foros, eventos y reuniones internacionales, en representación de la entidad.
  10. Asesorar a las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación en la formulación de instrumentos de cooperación internacional, tales como acuerdos, Convenios, memorandos de entendimiento, proyectos o similares.
  11. Realizar los Estudios Previos de los instrumentos de cooperación internacional, de forma concertada con la dependencia de la Procuraduría General de la Nación competente.
  12. Coordinar la suscripción de instrumentos de cooperación internacional, con la dependencia interesada de la Procuraduría General de la Nación.
  13. Supervisar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de Instrumentos de Cooperación suscritos entre la Procuraduría General de la Nación y los diferentes Estados, Organizaciones, Organismos y Agencias Internacionales, y hacer seguimiento de las mismas.
  14. Ejecutar las funciones de autoridad central a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la transmisión y recepción de solicitudes de cooperación jurídica internacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción.
  15. Dar respuesta a las solicitudes de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con cooperación judicial internacional, en el marco de Convenios o Tratados Internacionales suscritos por el Estado.
  16. Dar respuesta a las solicitudes de connacionales que sean dirigidas al Grupo de Cooperación Internacional.
  17. Asesorar a las Procuradurías Delegadas en el cumplimiento de sus funciones preventivas, cuando estas tengan estrecha relación con los contenidos de competencia del Grupo de Cooperación Internacional.    
    
 
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