Boletín 796

Procuraduría adelantará audiencia pública por irregularidades en conciliación realizada en oficina de Trabajo de Tolú (Sucre)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la señora Angelmina Romero Pérez, en su condición de inspectora de Trabajo de Santiago de Tolú (Sucre) y Roobins de Jesús Vitola Álvarez, en su calidad de alcalde encargado del municipio de Coveñas (Sucre), por posibles irregularidades presentadas en una conciliación realizada ante la oficina de trabajo del municipio de Tolú (Sucre).

 
Esta diligencia disciplinaria se llevará a cabo el 9 de agosto en la Procuraduría Regional de Sucre ubicada en la calle 22 Nro.16-20 en la ciudad de Sincelejo a partir de las 9:00 de la mañana.
La investigación disciplinaria señala que el entonces mandatario de Coveñas habría ordenado varios pagos de factores salariales a empleados y ex empleados de ese municipio, en cumplimiento de una conciliación realizada en la oficina de Trabajo del municipio de Tolú en diciembre de 2011, sin ser ésta la autoridad competente para surtir dicha conciliación. 
  
En ese sentido, se advierte que la conciliación se surtió ante una autoridad incompetente pues por tratarse de un asunto contencioso administrativo, la competencia radica en el Ministerio Público. Adicionalmente, la conciliación no habría sido sometida al control de legalidad señalado en el artículo de la Ley 640 de 2001. 
De otra parte, al parecer, la mencionada conciliación se realizó por factores salariales como: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de antigüedad y reajuste prima de navidad, a los que por ley no tienen derecho los empleados públicos (…)”.
 
Con respecto a la conducta de la señora Angelmina Romero Pérez, la Procuraduría manifestó que como inspectora de Trabajo del municipio de Santiago de Tolú, al dirigir la conciliación mencionada habría realizado una función pública que no le estaba atribuida legalmente, por cuanto dicha competencia estaba atribuida, en este caso, a las procuradurías judiciales administrativas, bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. 
 

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