692 boletín
viernes, 28 diciembre 2018 11:44 AM

Procuraduría sancionó con multa a exprocuradora Provincial de Puerto Berrio Antioquia

 
Foto ilustrativa tomada de W Radio

Bogotá, 28 de diciembre de 2018. La Procuraduría General de la Nación suspendió por un mes a la Procuradora Provincial de Puerto Berrio, Antioquia, Cristina Vásquez Rojas, para la época de los hechos, por desconocer un derecho a la denunciante en un proceso de acoso laboral.

La Procuraduría Regional de Antioquia comprobó que Vásquez Rojas negó la entrega de copias de un expediente disciplinario a la denunciante de la comisión de presuntos actos de acoso laboral en su contra, “violando el artículo 17 de la Ley 1010 de 2006”, que señala que “podrá intervenir en la actuación disciplinaria que se adelante por acoso laboral el sujeto pasivo del presunto acoso”.

El ente de control en fallo de primera instancia convirtió la sanción de Vásquez Rojas en multa de $6.620.391, correspondiente a un mes de salario devengado como Procuradora Provincial, al momento de la comisión de la falta.

El Ministerio Público calificó la conducta de Vásquez Rojas como grave y cometida a título de culpa gravísima, porque actuó con negligencia teniendo en cuenta que como procuradora tenía la potestad disciplinaria y la seguridad jurídica suficiente para deducir qué papel juega el quejoso en un proceso disciplinario por actos de acoso laboral.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación, que “en caso de interponerse debe ser resuelto por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, conforme a la competencia que claramente establece el segundo inciso del artículo 74 del Decreto 262 de 2000”.


Nota absolutoria

Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2023 (@PGN_COL).

La Procuraduría General de la Nación absolvió de responsabilidad disciplinaria a la entonces, procuradora provincial de Puerto Berrío, Cristina Vásquez Rojas, señalada de desconocer un derecho a Luz Marina Gómez Mendoza, como denunciante en un proceso de acoso laboral.

El ente de control concluyó en fallo de segunda instancia, que la conducta bajo estudio está desprovista de ilicitud sustancial por cuanto no incidió ni afectó la garantía del debido proceso que le asistía a la señora Gómez Mendoza, y en consecuencia declaró no probado el cargo imputado.

CCJ/cc

EGT/ambj | Fecha Publicación: viernes, 28 diciembre 2018 11:44 AM

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