Boletín 844

A audiencia pública exdirectores generales de la Corporación Autónoma Regional de Santander

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por posibles irregularidades presentadas en un contrato de compraventa, la Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a los señores Héctor Murillo, en su condición de director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), y Alfonso Mantilla Rodríguez, en su calidad de subdirector administrativo y financiero (e) y director general (e) de ese organismo.    

La diligencia de carácter disciplinario se llevará a cabo en el día de hoy en la sala de audiencias del piso 4 de la sede central de la Procuraduría General de la Nación. 

El pliego de cargos señala que el señor Murillo habría suscrito en la Notaría Segunda de San Gil (Santander) una escritura pública en diciembre de 2014 por la  que la CAS recibió la transferencia de las mejoras pertenecientes al predio El Retiro (Simacota, Santander), en lugar de la titularidad del derecho de dominio de ese bien inmueble, incluidas todas sus mejoras, construcciones y demás anexidades según lo pactado en el contrato de compraventa celebrado con una particular.
 
Al respecto, el Ministerio Público señaló que la vendedora del predio no habría cumplido con la obligación de transmitir el dominio o propiedad en favor de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS).
Esta falta disciplinaria fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima.
 
De otra parte, el Ministerio Público investiga la conducta del señor Mantilla Rodríguez, quien como subdirector administrativo y financiero (e) de la CAS habría elaborado un informe de conveniencia y oportunidad insuficiente, con fundamento en el cual, posteriormente, actuando como director encargado de la corporación, celebró el contrato de compraventa del predio El Retiro.  
 
Al revisar el contenido del estudio previo de conveniencia y oportunidad se advierte la ausencia del estudio de títulos del citado predio, “que por tratarse de un contrato cuyo objeto consistía en la compra de un bien inmueble, debía hacer parte de él por constituir un elemento fundamental de la viabilidad jurídica del objeto a contratar, necesario para la correcta ejecución del acuerdo de voluntades”.   
 

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