Boletín 943

A audiencia pública exconcejal de Baranoa (Atlántico) por posibles imputaciones deshonrosas sobre la vida personal de otro cabildante

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Con su conducta, el investigado habría causado un perjuicio o daño en el buen nombre del concejal afectado.



La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al señor Robinson Altamar de la Cruz, en su condición de concejal municipal de Baranoa para el periodo 2008-2011, quien en sesión pública se habría referido en términos irrespetuosos e injuriosos a uno de sus colegas y con sus comentarios habría puesto en tela de juicio su sexualidad. 

La diligencia de carácter disciplinario se llevará a cabo en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, ubicada en la carrera 44 nro. 38-11, en el piso 6 del edificio Banco Popular, el 28 de noviembre a las 9:00 am.

Los hechos habrían ocurrido el 27 de agosto de 2010 durante una de las sesiones ordinarias que se realizaban en el Concejo Municipal, donde el señor Robinson Altamar cuestionó al cabildante Álvaro Venegas y le habría faltado al respeto al afirmar que “nunca he estado cuestionado, ni me ha denunciado públicamente nadie, como a usted le sucedió con un periodista que tiene un proceso porque lo vio en un sitio de Barranquilla, en una discoteca haciendo un striptease donde baila una canción llamada rumba gay”.

La Procuraduría señaló que el señor Altamar de la Cruz “pudo haber proferido imputaciones deshonrosas a otra persona a sabiendas de tal situación”, vulnerando el Código Único Disciplinario, así como el artículo 220 del Código Penal.

El Ministerio Público tiene como pruebas un disco compacto con la grabación magnetofónica de esta sesión, declaraciones de uno de los asistentes y el acta del concejo en la que aparece la transcripción de los pormenores de esta jornada, entre otras.

La falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo, pues a juicio de la Procuraduría el concejal tenía conocimiento del supuesto hecho de la infracción, sabía que su conducta podría constituir falta disciplinaria y, pese a ello, habría actuado de manera consciente y voluntaria.
 

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