67 boletín
viernes, 15 febrero 2013 09:55 AM

A instancias de la Procuraduría General de la Nación se celebró reunión entre jueces laborales de Bogotá, el ISS en liquidación y Colpensiones

 

• Durante la reunión se analizaron los traumatismos judiciales y administrativos generados por el traslado de  funciones entre estas entidades.


Con el propósito de atender las solicitudes de los jueces laborales que han puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación las dificultades que se enfrentan en los procesos por pensiones y en atención al elevado volumen de quejas de los usuarios por esta materia, este organismo de control convocó a una reunión que propició el diálogo entre Colpensiones, los jueces laborales y el ISS en liquidación, para analizar las debilidades en el funcionamiento de Colpensiones y plantear compromisos así como posibles soluciones.

Durante el evento, que se llevó a cabo el pasado martes 12 de febrero, este organismo de control expuso sus orientaciones sobre la transición entre el ISS y Colpensiones (en el marco de las normas que la reglamentan) y sobre la inembargabilidad de los recursos del Estado, aspectos frente a los que se han evidenciado discrepancias y diversidad de conceptos. La procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda Visbal, fue enfática además en señalar que las deficiencias administrativas no son excusa para no atender las órdenes judiciales y para no prestar de manera eficiente y oportuna el servicio a los usuarios.


Cumplimiento de los decretos 2011 y 2013 de 2012: fechas claves

A la luz de las normas que reglamentan la transición entre el ISS y Colpensiones, la Procuraduría precisó que en materia de actuaciones administrativas es responsabilidad del ISS en liquidación la notificación de los actos administrativos definitivos proferidos antes del 28 de septiembre de 2012.

La sustanciación de trámites y la atención de diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y notificadas antes del 28 de septiembre de 2012, correspondió al ISS hasta el pasado 28 de diciembre, fecha a partir de la cual Colpensiones asumió estas actuaciones.

Respecto de las competencias de Colpensiones, la Procuraduría reseñó que en materia de actuaciones administrativas también le corresponde tramitar y resolver las solicitudes de carácter pensional radicadas con posterioridad al 28 de septiembre de 2012; continuar con el trámite de las solicitudes radicadas ante el ISS antes de esa fecha; resolver los recursos que por vía administrativa fueron interpuestos contra decisiones del ISS antes del 28 de septiembre de 2012, y cumplir todas las sentencias y fallos de tutela (independientemente de la fecha), que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte.

En relación con los procesos judiciales, le corresponde a Colpensiones asumir la defensa de todos los procesos (ordinarios, acciones constitucionales, contenciosos y ejecutivos) notificados con posterioridad al 28 de septiembre de 2012; asumir como parte ejecutada en todos los procesos ejecutivos que se venían adelantando en contra del ISS; asumir (desde el pasado 28 de diciembre) la defensa de los procesos ordinarios que se encontraban a cargo del ISS, y a partir del próximo 28 de marzo asumir la defensa de las acciones de tutela que venía atendiendo el ISS, así como atender los incidentes de desacato derivados de los fallos de tutela, sin importar la fecha en que se profirieron.

La Procuraduría indicó a los jueces que la titularidad de cada causa está en cabeza de solo una de las entidades y que en este sentido no se debe llamar a las dos al mismo proceso para evitar mayores confusiones y traumatismos. Por su parte los jueces solicitaron que se eliminen las trabas que impiden el cumplimiento de sus deberes judiciales y el oportuno trámite de los procesos.

El Ministerio Público trató además lo referente a la garantía de inembargabilidad de los recursos del Sistema de Seguridad Social, con las excepciones previstas en las normas vigentes.


Preocupaciones del Ministerio Público

La situación expuesta por los jueces laborales sobre los obstáculos que enfrentan tanto en el ISS en liquidación como en Colpensiones para el adecuado curso de los procesos, así como los argumentos esbozados por los representantes de estas entidades, evidencian que la transición ha sido improvisada y que Colpensiones no estaba preparada para asumir los procesos que se encontraban represados en el ISS, sumados a las nuevas solicitudes que a diario radican los usuarios, por lo que las ineficiencias que motivaron la liquidación del ISS se han trasladado a la nueva administradora.

Concluye con preocupación el Ministerio Público que el Estado, primer llamado a la defensa y garantía de los derechos ciudadanos, está desatendiendo sus responsabilidades en la administración del régimen de prima media, vulnerando derechos como los de acceso a la justicia, de petición, de acceso a la seguridad social, y los conexos al mínimo vital, a la dignidad y a la salud (entre otros) de la población de la tercera edad, que es además sujeto de especial protección constitucional.

PGN | Fecha Publicación: viernes, 15 febrero 2013 09:55 AM

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