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viernes, 3 diciembre 2021 11:04 AM

SENTENCIA QUE NEGÓ NULIDAD DE ELECCIÓN DEL ALCALDE DE TADÓ, CHOCÓ, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES: PROCURADURÍA

 

  • En concepto emitido ante el Consejo de Estado, el Ministerio Púbico se pronunció sobre acción de tutela interpuesta contra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó.

  • El tribunal no valoró 41 de los 43 trashumantes que participaron en la elección del alcalde del municipio de Tadó, Chocó, 2020-2023, lo que cambió el resultado de estos comicios.

Bogotá, 3 de diciembre de 2021. La sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó que negó la nulidad de la elección del alcalde de Tadó, Chocó, para el periodo 2020-2023, viola los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación en concepto emitido ante el Consejo de Estado, frente a la acción de tutela interpuesta contra la Sentencia 49 del 29 de abril de 2021, proferida por el citado organismo judicial.

La tutela fue presentada por el Procurador 186 Judicial I Administrativo de Quibdó, quien argumentó que el tribunal administrativo de esa ciudad, al momento de proferir la cuestionada sentencia, no valoró 41 de los 43 trashumantes que participaron en esa votación, de acuerdo con las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), lo que cambió el resultado de estos comicios.

El demandante también manifestó que esta instancia judicial sólo verificó el contenido de la Resolución 5024 de 2019, que excluyó 2 cédulas de este censo electoral, dejando de hacerlo frente a la Resolución 5368 de 2019 que daba de baja 41 cédulas por trashumancia “(...)irregularidades suficientes para alterar el resultado electoral entre el candidato que resultó electo con 2.186, y quien ocupó el segundo lugar con 2.178”.

En su concepto, la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado consideró que, contrario a lo sostenido en la sentencia proferida por el tribunal, las cédulas excluidas fueron más que “tan solo 2” y por lo tanto, no habría valorado adecuadamente la Resolución 5024 de 2019 y su adicional 5368 de 2019, violando los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó tutelar los derechos fundamentales ya mencionados y, en consecuencia, “dejar sin efectos la Sentencia 049 de 29 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, para que en un plazo razonable se profiera nueva decisión, en la que se subsanen las irregularidades que originaron la presente acción de tutela”.

APCH/dfe | Fecha Publicación: viernes, 3 diciembre 2021 11:04 AM

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