816 boletín
viernes, 6 octubre 2017 04:15 PM

A audiencia concejal de Cocorná, Antioquia

 

  • La Procuraduría suspendió provisionalmente de su cargo a Juan Ramón Zuluaga Zuluaga como una medida cautelar que busca evitar que continúe cometiendo la falta disciplinaria que ya en una oportunidad se le había endilgado por este ente de control disciplinario.
  • La  audiencia será el 10 de octubre de 2017, a partir de las 9:00 a. m.

Bogotá, 06 de octubre de 2017. Por presunto incumplimiento del Código Disciplinario, la Procuraduría Provincial de Rionegro citó a audiencia pública a Juan Ramón Zuluaga Zuluaga, concejal de Cocorná, Antioquia, para el periodo 2016-2019, quien presuntamente estaría inhabilitado para ejercer el cargo. 

El ente de control suspendió provisionalmente a Zuluaga Zuluaga por el término de tres meses como medida de carácter preventivo, para evitar que continúe cometiendo la falta disciplinaria que ya en una oportunidad se le había endilgado, por cuanto la inhabilidad permanecía por todo el período para el cual fue electo y posesionado el 1o de enero de 2016. 

Al investigado se le cuestiona por al parecer inobservar las decisiones de la Procuraduría Provincial de Rionegro y la Regional de Antioquia, cuando lo sancionaron con suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de cinco meses y le advirtieron que de reintegrarse al cargo podría incumplir nuevamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 

De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, una vez culminó la sanción impuesta, el funcionario se habría reintegrado al Concejo Municipal de Cocorná y habría asumido sus funciones durante 13 sesiones que se cumplieron entre el 12 de mayo y el 1o de junio de los corrientes. 

Al parecer, Zuluaga Zuluaga, dentro del año anterior a ser elegido como concejal, celebró un contrato en calidad de representante legal de la Asociación Campesina Recuperando Vida (Asocarvi) con el municipio de Cocorná, cuyo objeto consistió en la prestación del servicio de mano de obra no calificada en un programa solidario de formulación de proyectos ambientales con grupos ecológicos. 

Con su conducta el disciplinable podría haber transgredido el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que indica que “no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital (...) Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

La falta fue calificada como gravísima a título de dolo.

El disciplinable podrá presentar su versión acerca de los hechos, así como solicitar o aportar las pruebas que estime pertinentes para su defensa, durante la audiencia de formulación de cargos que tendrá lugar el 10 de octubre de 2017, a partir de las 9:00 a. m.

EGT/ambj

PGN | Fecha Publicación: viernes, 6 octubre 2017 04:15 PM

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