Boletín 219

Absueltos disciplinariamente el gobernador de Magdalena, un secretario de despacho y una contratista particular por parte de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La decisión de primera instancia estuvo a cargo de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, el 31 de julio de 2014.

 
 
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al actual gobernador de Magdalena, Luís Miguel Cotes Habeych, así como a al secretario de despacho departamental con funciones de gobernador encargado, Rodolfo Enrique Sosa Gómez, y la particular Claudia Janeth Orjuela Roa, en su condición de contratista.
 
Para el Ministerio Público, por medio de la Sala Disciplinaria, no se encontró probado que el mandatario departamental haya actuado con desconocimiento del principio de responsabilidad que vigila la actividad contractual del Estado y de coordinación y colaboración armónica de la función administrativa, en la adjudicación de la licitación pública DM-07-2012, con el objeto de realizar obras de “mejoramiento de la vía Palermo – Sitio Nuevo – Remolino – Guáimaro, en el departamento de Magdalena”, sin contar con la totalidad de los recursos necesarios para soportar el valor del objeto del proceso de selección.
 
En el fallo absolutorio, el ente de control señala que el gobernador Cotes Habeych en su momento tomó la decisión de continuar con el proceso de selección, buscando el cumplimiento de los fines de la contratación, como el de satisfacer el interés y bienestar general de la comunidad de los respectivos municipios que se benefician con la construcción de la obra denominada “Vía de la prosperidad”.
 
Por su parte, al secretario de despacho Sosa Gómez, ejerciendo en encargo las funciones de gobernador, a quien se le procesó disciplinariamente por haber expedido la resolución de apertura de dicha licitación sin haberse publicado previamente el pliego de condiciones completo en el SECOP, se libró de toda responsabilidad dado que el principio de publicidad de la contratación estatal no fue desconocido, ya que toda la documentación contenida en los anexos técnicos siempre estuvo a disposición de los posibles oferentes en medio físico, incluso desde el mismo momento de la publicación del proyecto de pliego. 
 
Finalmente, en lo que se refiere a la no culpabilidad de la contratista particular, el ente disciplinador indicó que no se encontró incursa en el reproche formulado por cuanto los hechos endilgados no cobraron sustento.

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