Boletín 470

Absuelven a exalcaldesa (e) de Monterrey (Casanare)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación revocó el fallo de primera instancia proferido el 16 de noviembre de 2011, en el que se sancionó a la señora Rubiela Barajas Leguízamo en su condición de alcaldesa (e) del municipio de Monterrey (Casanare) y en su lugar la absolvió de los cargos formulados.

La señora Barajas Leguízamo había sido sancionada con destitución e inhabilidad general por el término de diez años, al considerar que había infringido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo de alcaldesa de Monterrey, Casanare, por cuanto un año antes se había desempeñado como inspectora de Policía y comisaria de Familia del mismo municipio.

La señora Barajas Leguízamo fue encargada de la administración municipal mediante Decreto 0135 del 17 de julio de 2007 y se posesionó el 23 de julio del mismo año.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa concluyó que la norma que se le aplicó al sancionarla, numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, fue derogada expresamente por el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 que entró en vigencia el día 15 de julio de 2011.

El Ministerio Público explicó que en este caso procede la revocatoria de la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, al estar plenamente demostrado que, para el momento de imponer la sanción, la norma que creaba la inhabilidad endilgada a la disciplinada había sido derogada, con lo cual la inhabilidad por la que fue cuestionada la señora Rubiela Barajas Leguízamo ya no imperaba en el ordenamiento jurídico.
 

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