Boletín 114

Acción de tutela interpuesta contra decisiones proferidas por la Procuraduría General de la Nación contra concejales de La Guajira es declarada improcedente

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Procuraduría General Nación, a través de su regional de La Guajira, impugnó acción de tutela interpuesta en su contra por un fallo que suspende del cargo a 14 concejales de Riohacha, siendo acogidos los argumentos de la Procuraduría por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y declarando improcedente la tutela.

• No se demostró que las decisiones disciplinarias de la Procuraduría hayan generado un perjuicio irremediable, como lo señalaron los concejales en la acción de tutela.

• El Tribunal manifestó que existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos idóneos y eficaces, diferentes a la acción de tutela, para proceder en este caso.


Un fallo de tutela proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira mantiene en firme el fallo disciplinario proferido por la Procuraduría General de la Nación contra 14 concejales de la capital de ese departamento para el año 2012, quienes consideraron vulnerado su derecho al debido proceso con la expedición de las decisiones de primera y segunda instancia consistentes en suspensión del cargo.

Los cabildantes fueron sancionados disciplinariamente porque aprobaron la elección del personero municipal de Riohacha con siete votos a favor del elegido, cuando de acuerdo con la normatividad vigente la escogencia debió declararse con un mínimo de ocho votos, teniendo en cuenta que eran quince los concejales que asistieron a la sesión del 10 de enero de 2012.    

Al fallar la tutela el Tribunal señaló que en este caso en concreto la acción disciplinaria no generó un perjuicio irremediable para los concejales, como ellos lo alegan, pues “(…) el expediente adolece de elementos de juicio con los cuales se pueda concebir la existencia de los requisitos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad exigidos jurisprudencialmente para considerar estructurado un perjuicio irremediable”.

Si bien los concejales manifestaron que el perjuicio irremediable podría configurarse porque de acoger la jurisdicción ordinaria para resolver el conflicto, dada la demora en el trámite de los procesos, el mismo podría prolongarse más allá del periodo constitucional para el cual fueron elegidos, ello no es razón suficiente para justificar la escogencia de la acción de tutela como mecanismo judicial para solicitar la suspensión provisional del acto sancionatorio disciplinario.

En ese sentido, el Tribunal manifestó que existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos idóneos y eficaces, diferentes a la acción de tutela,  para proceder en este caso.

Recordó además que la Corte Constitucional concluyó que la sanción disciplinaria no puede considerarse en sí misma un perjuicio irremediable, en el sentido de que su simple imposición haga procedente la interposición de una acción de tutela.

En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira revocó la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Riohacha, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso y ordenó decretar transitoriamente los efectos jurídicos del fallo disciplinario y rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por los 14 concejales.
 

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