Boletín 1019

Actual alcalde de Tunja (Boyacá) y su secretario de Contratación, Licitaciones y Suministros responderán en audiencia pública por posibles irregularidades en contratos de alimentación escolar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Se trata de un convenio de cooperación interinstitucional suscrito en el 2012 con el departamento de Boyacá para brindar complementación alimentaria a niños, niñas y jóvenes beneficiarios del Programa de Asistencia Escolar (PAE).

• La complementación alimentaria se habría brindado solo 37 días de los 134 días previstos en el convenio interinstitucional.

• Se cuestiona además un segundo convenio celebrado con Compensar por la suma de $2.513.153.920 para dar cumplimiento al objeto del convenio mencionado anteriormente.

• La diligencia se llevará a cabo el próximo viernes 16 de octubre, a partir de las 10 a. m.,  en la sede central de la Procuraduría, en la ciudad de Bogotá.

 

Las posibles irregularidades evidenciadas en dos convenios celebrados por la actual administración dieron lugar a la citación a audiencia pública al alcalde de Tunja, Fernando Flórez Espinosa, y a su secretario de Contratación, Licitaciones y Suministros, José Fernando Camargo Beltrán. 

Se trata de un convenio de cooperación interinstitucional celebrado con el departamento de Boyacá para garantizar la ejecución del programa de alimentación los 134 días del calendario escolar a los estudiantes del Programa de Asistencia al Escolar (PAE) y convenio de asociación suscrito con la Caja de Compensación Compensar.

Convenio de cooperación interinstitucional celebrado con el departamento de Boyacá 

El 2 de abril de 2012 el alcalde suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con el departamento de Boyacá mediante el cual este último le transfirió recursos para cumplir con el Programa de Asistencia Escolar (PAE) que busca brindar alimentación complementaria y desarrollar acciones formativas y de promoción de estilo de vida saludable los 134 días del calendario escolar.  

Señala la investigación que el 8 de agosto de 2012 el secretario de Protección Social del Tunja remitió a la Secretaria de Educación el informe de diagnóstico de los restaurantes, cocinas y bodegas del PAE, en el que precisó que “de acuerdo a los resultados obtenidos, era necesario aplazar su funcionamiento por no cumplir con los estándares de sanidad para su operatividad, afectando la inocuidad de los alimentos (…)”.  

Es decir, al parecer los problemas de infraestructura no garantizaban las condiciones de salubridad necesarias para prestar el servicio de alimentación escolar. 

En consecuencia, la administración municipal se habría visto abocada a suscribir el  convenio de asociación 035 de 2012 con Compensar, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio con el ente territorial.

Según el informe de supervisión del convenio celebrado con el departamento de Boyacá, correspondiente al mes de septiembre, de los 134 días que se acordó brindar alimentación complementaria a través del convenio, solo se garantizaron 37. 

En ese sentido, la Procuraduría señaló que al parecer este contrato no contaba con un estudio adecuado que permitiera a la Alcaldía de Tunja determinar si se encontraba en condiciones de cumplir con los compromisos pactados y, en consecuencia, las obligaciones  contraídas habrían sido modificadas durante la ejecución afectando los derechos de los niños, niñas y jóvenes beneficiados con el programa.  

Convenio de Asociación 035 de 2012 celebrado con Compensar

Como consecuencia de lo anterior, el 18 de septiembre de 2012 el señor Camargo Beltrán, delegado por el alcalde para contratar, celebró convenio de asociación con Compensar, con el fin de complementar la alimentación durante la jornada escolar a los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas oficiales en Tunja.

La entidad estaba obligada a proveer alimentación en los días, horarios y cantidades establecidos por el municipio, es decir, realizaba el  suministro de las raciones industrializadas listas, lo que inicialmente permite evidenciar que en este caso concreto se habría utilizado la figura de convenio de asociación cuando en verdad de trataba de un contrato de suministro.

En consecuencia, a juicio del Ministerio Público esta contratación debió adelantarse mediante la modalidad de la selección objetiva de la licitación pública, teniendo en cuenta el monto y las condiciones del contratista, y no de manera directa como en efecto se habría realizado. 

En ese sentido se advierte que el señor Flórez Espinosa no habría ejercido el control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual a este convenio y, en consecuencia, habría permitido que su secretario de contratación utilizara la figura de convenio de asociación para suscribir un negocio bilateral con una Caja de Compensación que legalmente no podía asumir las obligaciones pactadas en dicho convenio.

Considera el Ministerio Público que dadas las características del contrato y su cuantía, este debió haberse suscrito mediante la modalidad de selección objetiva de la licitación pública. 

Por todo lo anterior, los investigados  han sido citados a audiencia pública que se llevará a cabo el próximo viernes 16 de octubre en la sede central de la Procuraduría, en la ciudad de Bogotá.

En desarrollo de la diligencia de carácter disciplinario, los investigados podrán presentar su versión de los hechos investigados y solicitar directamente o a través de sus defensores la práctica de pruebas que serán practicadas siempre y cuando estas resulten conducentes y pertinentes.

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