Boletín 392

Amonestado director de Planeación de Cúcuta (Norte de Santander) por no responder oportunamente a la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El funcionario omitió dar respuesta a ocho requerimientos del ente de control.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con amonestación escrita, con copia a la hoja de vida, a José Edgar Caicedo Fonseca, en su condición de director (e) del Departamento de Planeación de la Alcaldía Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), por no responder los requerimientos hechos para conocer el trámite dado a derechos de petición presentados por la ciudadanía.

Con su conducta el funcionario obstaculizó la misión de la Procuraduría, faltando a su deber de suministrar información al ente de control, a pesar que en dichos oficios se advertía el deber legal de dar respuesta a las peticiones respetuosas de particulares, autoridades judiciales y entes de control.

La investigación disciplinaria tiene origen en quejas de la ciudadanía frente a la no respuesta oportuna de derechos de petición dirigidos a la entidad de planeación municipal. Para conocer el estado de dichas actuaciones, la Procuraduría requirió por escrito en ocho ocasiones, entre el 5 de julio de 2011 y el 14 de septiembre del mismo año, al funcionario sin obtener ningún tipo de respuesta por lo cual se adelantó proceso disciplinario verbal.

Dentro del proceso, el funcionario aportó pruebas de la respuesta dada a los ciudadanos, lo cual fue tomado como atenuante al momento de calificar la gravedad de la falta, pero fue sancionado al considerar que existió falta de cuidado en el manejo interno que se le dio a la atención de las solicitudes allí radicadas, en especial, al no darle importancia a los requerimientos de la Procuraduría.

El Ministerio Público consideró que los jefes de la administración pública a través de la delegación no pueden desprenderse  completamente de las funciones delegadas en sus subordinados, sustento que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 489/98 es deber del delegante “informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”

El funcionario no compareció a la audiencia verbal de fallo en la cual se comunicó la decisión de primera instancia de sancionarlo por falta leve, cometida a título de culpa grave, por lo tanto el fallo fue declarado en firme en virtud del artículo 106 de la Ley 734.
 

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