Boletín 111

Ante insistencia formulada por el procurador general de la Nación, Corte Constitucional revisará acción de tutela contra un laudo arbitral

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Carta Política establece que todos los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional y el procurador general está facultado para insistir en la revisión de los que no hayan sido seleccionados por ese tribunal.

 
 
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ejerció su facultad de insistencia ante la Corte Constitucional para que fuera seleccionado el expediente de la acción de tutela interpuesta por una compañía aseguradora contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, y contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la capital del país, solicitando el amparo de su derecho al debido proceso.
 
En efecto el alto tribunal seleccionó para revisión este expediente, respecto del cual se analizará la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando se cumplen las condiciones que se exigen para las acciones de tutela contra sentencias. 
 
Antecedentes
 
Una persona natural y una persona jurídica asesoras de seguros convocaron a tribunal de arbitramento a una compañía aseguradora para que se declarara que esta última había aceptado la cesión de “contrato de agente independiente” efectuada por la persona natural a favor de la persona jurídica, y se ordenara reconocer los perjuicios materiales y morales en razón a que la compañía aseguradora no había ejecutado de buena fe su contrato tras la cesión.
 
El Tribunal de Arbitramento accedió parcialmente a las pretensiones, por lo que declaró que la cesión fue aceptada por la compañía demandada y que esta incumplió el contrato, condenándola a pagar una indemnización. Inconforme con esta decisión, la aseguradora interpuso el recurso extraordinario de anulación contra el laudo y argumentó, entre otros, la falta de competencia y que el laudo recaía sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros.
 
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió “declarar infundado el recurso de anulación” aduciendo que la falta de competencia alegada no tenía lugar, toda vez que los árbitros “gozan de un margen interpretativo autónomo para definir el alcance de su propia competencia”. 
 
La compañía aseguradora interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio, con el fin de que fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso pues consideró, entre otros, que los árbitros obraron por fuera del pacto arbitral invocado, el cual estaba circunscrito a resolver sobre las diferencias entre la aseguradora y la persona natural y no entre la aseguradora y la persona jurídica.
 
La Sala de Casación Civil y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negaron, por su parte, el amparo del derecho invocado, al considerar que las decisiones objeto de censura no fueron caprichosas ni autoritarias, sino que se sustentaron en “una apreciación racional de los medios de persuasión debidamente incorporados frente a la normatividad que consideró aplicable”.
 
Argumentos del Ministerio Público
 
Al insistir en la revisión de este proceso de tutela, el jefe del Ministerio Público argumentó que en el asunto efectivamente se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, toda vez que las normas que regulan tanto la jurisdicción como la competencia son de orden público y, por ende, de imperioso cumplimiento incluso para el arbitramento, no sólo porque el artículo 116 de la Constitución habilita el arbitraje, sino porque es reconocido que el laudo tiene la categoría de una decisión judicial, por lo que debe cumplir con presupuestos como la competencia. 
 
Bajo la misma línea argumentativa, para este organismo de control es claro que el principio según el cual los árbitros tienen la potestad, legalmente conferida, de determinar si tienen competencia para conocer de una determinada pretensión, no puede interpretarse como una facultad absoluta de los árbitros para fijar su competencia, incluso prescindiendo del contenido mismo del pacto arbitral, la Constitución o la ley. 
 
Dadas estas consideraciones, el jefe del Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional aceptar la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando se cumplen las condiciones que se exigen para las acciones de tutela contra sentencias. En este caso particular se advierte que los árbitros no podían asumir el conocimiento del conflicto, por cuanto carecían de competencia para ello, lo que constituye una “vía de hecho por defecto orgánico”.
 

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