Boletín 282

Atendiendo recomendación de la Procuraduría, Alcaldía de Cúcuta suspendió convenio suscrito con la Asociación de Profesionales Independientes y Activos de Norte de Santander (Asoproid)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, a través de su Regional Norte de Santander y en cumplimiento de sus funciones preventivas, formuló observaciones al Convenio de Asociación suscrito por la Alcaldía de Cúcuta  con Asoproid, bajo la figura de administración delegada, para llevar a cabo la ejecución de proyectos institucionales trazados en el Plan de Desarrollo.

Como resultado de esta actuación preventiva, el señor Donamaris Ramírez-Paris Lobo, primer mandatario de Cúcuta se abstuvo de firmar el cuestionado contrato.  

Observaciones formuladas 
 
En la misiva enviada al alcalde municipal de Cúcuta, el ente de control precisó que luego de revisar la documentación publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) encontró una serie de inconsistencias de tipo contractual que requieren ser aclaradas por la administración municipal:
 
- Ni los estudios previos, ni en el contrato indican la responsabilidad y calidad en la que actúa  la Asociación.
 
- En los estudios previos se deja manifiesta certificación de que no existe personal de planta en el municipio para ejecutar las actividades a contratar. 
 
- Dentro de las obligaciones de la Asociación descritas en los estudios previos se desprende que todas ellas van encaminadas a la vinculación de personal técnico y profesional, entre otros.  
 
- Se hace necesario conocer detalladamente el aporte que se indica va a realizar la Asociación.
 
- No existe en los estudios previos un análisis económico ajustado a las necesidades del municipio.
 
- No existe un acto administrativo que justifique en forma real la celebración de este convenio. 
 
- No se observa acta de verificación de idoneidad y experiencia de la Asociación.
 
- No se determina en forma precisa y concreta el manejo de los recursos y la forma de control por parte del ente territorial, dispuesto para la figura de administración delegada. 
 
- Se puede observar en la consulta de otras convocatorias realizadas bajo esta modalidad que ninguna se refiere a convenio de asociación con entidad sin ánimo de lucro, pues esta figura es abiertamente ilegal. 
 
- No existe dentro de los estudios previos ni en el contrato en forma específica el proyecto o programa a ejecutar por parte de la Asociación. 
 
- En los estudios previos y el convenio no se refleja el perfil, la experiencia y tampoco la idoneidad del profesional ni del técnico requerido por la administración municipal para el cumplimiento los programas y proyectos.
 
- Los desembolsos descritos en el contrato no están sujetos al cumplimiento de un cronograma de actividades, ni tampoco a la entrega de productos por parte de la asociación.
 
- En el certificado de existencia y representación legal de fecha 6 de marzo de 2015 aparece como representante legal de la Asociación una persona diferente a quien firmó el cuestionado convenio.
 
- El capital del trabajo de la Asociación estaba por el orden de $900.000 y el 27 de febrero de 2015, cuando ya se había suscrito el convenio fue aumentado en $1.000.000.000.
 
- Se requiere hacer una descripción detallada de la experiencia que tiene la asociación en la ejecución de programas y proyectos de interés general e impacto social.
 
Adicionalmente, dada la trascendencia del proceso contractual que se pretende adelantar, el órgano de control puntualizó en la carta remitida, entre otras disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, lo establecido en el Decreto 777 del año 1992 “Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley (…)”.
 
Finalmente, el Ministerio Público advirtió que el acompañamiento preventivo que realiza no implica un aval o un concepto, así como tampoco puede entenderse como una coadministración o intromisión en la autonomía y gestión de la entidad convocada.

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