Comunicado 245

COMUNICADO DE PRENSA (16 DE MARZO)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

1. La Procuraduría es un órgano de control independiente y autónomo por mandato de la Constitución. 
 
Las atribuciones de la Procuraduría están fijadas en el ordenamiento jurídico y para ejercerlas no necesita autorización del Presidente de la República. 
 
La Procuraduría no requiere que el Gobierno le conceda o reconozca ninguna facultad o derecho para cumplir con su deber legal.  Pretender dicha autorización del Gobierno es quebrantar la Constitución.
 
2. El Presidente Juan Manuel Santos manifestó inconformidad porque la Procuraduría presentó ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional un expediente con 2760 personas desaparecidas. Se trata de un crimen de lesa humanidad respecto del cual se deben respetar los derechos de las víctimas y no puede haber impunidad.
 
Se recuerda al Presidente de la República que la Procuraduría está obligada por la Constitución a defender el ordenamiento jurídico y los derechos humanos. Teniendo eso en cuenta, resalta que el Estatuto de Roma se incorporó al ordenamiento jurídico colombiano, como jurisdicción complementaria, a través de la ley 742 de 2002, y en los términos de las sentencias C 578 de 2002 y C 290 de 2012. 
 
Es contradictorio que el Presidente de la República diga que no habrá impunidad en el proceso de paz con las FARC, pero al mismo tiempo reclame porque se presenten a la Corte Penal Internacional crímenes atroces perpetrados por ese grupo, como la desaparición forzada. 
 
La competencia de esa Corte solo se activa si hay impunidad. ¿Entonces, por qué se preocupa el Presidente? Debería estar tranquilo si en realidad está comprometido con penas de cárcel para los perpetradores.
 
3. Igual sucede frente a las obligaciones internacionales del Estado colombiano. 
 
El Estado tiene obligaciones en la lucha contra los crímenes transnacionales, por ejemplo, en materia de narcotráfico y extradición. 
 
Está obligado también a respetar y garantizar los derechos humanos, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 
 
A la Procuraduría le corresponde velar porque tales obligaciones internacionales se cumplan, sin importar la opinión del Gobierno Nacional. 
 
4. Una cosa es la política internacional, responsabilidad del Gobierno Nacional, y otra las obligaciones internacionales del Estado que se derivan de instrumentos internacionales, en armonía con la Constitución y la ley colombiana. Es sobre el ámbito de estas últimas que la Procuraduría tiene competencia, con el fin de asegurar la vigencia del orden jurídico.
 
5. La Procuraduría continuará cumpliendo su función con total autonomía e independencia del Gobierno Nacional y en el marco de las competencias fijadas en la Constitución y la Ley.
 
 
 

 

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