Comunicado 633

COMUNICADO DE PRENSA (3 DE AGOSTO DE 2016)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En el marco de las competencias señaladas en el artículo 277 de la Constitución y el Decreto 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación formuló 60 preguntas al Presidente de la República sobre el Acuerdo del 23 de junio, suscrito con las FARC. El Presidente se niega a responder. 

Al respecto: 

1. La Procuraduría recuerda que la sociedad colombiana tiene el derecho a conocer en detalle el alcance de los Acuerdos suscritos entre Juan Manuel Santos y alias “Timochenko”

Las preguntas efectuadas al Presidente de la República son una oportunidad para que el Gobierno haga las precisiones necesarias y las aclaraciones que correspondan. 

Son también una oportunidad para que los colombianos puedan tener un criterio bien informado sobre los Acuerdos. 

2. La negativa a responder del Presidente de la República desconoce que el Gobierno Nacional tiene la obligación de aportar “todos los elementos de juicio necesarios para una decisión consciente e informada” de los ciudadanos, como se desprende del comunicado emitido por la Corte Constitucional sobre el plebiscito. 

Esa renuencia a responder impide que los colombianos tengan en el mayor grado posible información veraz y precisa sobre el alcance de los Acuerdos de Juan Manuel Santos y alias “Timochenko”. ¿Por qué? 

De cara al plebiscito y conforme a la jurisprudencia, el Gobierno Nacional no puede evadir su obligación de informar a los ciudadanos sobre los Acuerdos. 

3. El Presidente de la República debe decirle a los colombianos ¿por qué se niega a responder las preguntas de la Procuraduría? 

Si no hay nada que ocultar y si todo es transparente, doctor Santos, ¿por qué usted no cumple con su deber de responder ante los colombianos estas preguntas? ¿Por qué se niega a explicar aspectos de los Acuerdos con “Timochenko” que no están claros? ¿Por qué no aprovechar para informar en detalle al país? ¿Por qué, señor Presidente? 

4. El artículo 284 de la Constitución consagra que salvo las excepciones previstas en la Constitución y en la ley, el Procurador General de la Nación podrá “requerir de las autoridades informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna”. 

5. El Presidente de la República está obligado, como cualquier otro funcionario, a responder las preguntas que le haga el Ministerio Público. No está por encima de la Constitución. 

La Procuraduría insistirá en que el Presidente de la República responda las preguntas planteadas. 

 

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×