COMUNICADO DE PRENSA (3 DE DICIEMBRE)
1. La pretensión de otorgar categoría de delito político al narcotráfico busca blindar jurídicamente a los capos de la cocaína de las FARC. Se quiere que el Estado renuncie a la persecución penal de ese delito cuando lo ejecutan las guerrillas, blindar contra la extradición a sus autores y darles el derecho a gobernar a Colombia a través de la participación política.
2. A eso se agrega la posibilidad derivada del Marco Jurídico para la Paz, como se reconoce en la sentencia C 579 de 2013 de la Corte Constitucional, de que el Estado renuncie a la persecución penal del lavado de activos, esto es, que se no se persigan las actividades orientadas a dar apariencia de legalidad a las ganancias provenientes del narcotráfico.
3. Disfrazar de delincuentes políticos a los narcotraficantes y renunciar a perseguir el lavado de activos convierten al proceso de paz en una gigantesca operación para beneficio de las mafias.
4. Las riquezas provenientes del narcotráfico deben ser entregadas por las FARC en su totalidad para la reparación de las cientos de miles de víctimas causadas durante medio siglo de terrorismo.
5. Los límites que tiene el Congreso de la República para definir los delitos conexos con el delito político ya fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia C 577 de 2013 relativa al Marco Jurídico para la Paz. Es una discusión ya resuelta por el máximo tribunal constitucional.
6. La Corte Constitucional es clara en señalar que el legislador deberá respetar los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Además “la determinación de cuáles son los delitos que se considerarán conexos al delito político para efectos de permitir la participación política, debe responder a la esencia que identifica a esta categoría de delitos”, esto es su carácter altruista e idealista, elemento que los diferencia del delito común. (Sentencia C 577 de 2013).
7. Por esa razón “La exclusión de ciertos actos de los grupos subversivos, principalmente de los actos de terrorismo, el secuestro y los homicidios cometidos fuera de combate, fue reiterada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1]” (Sentencia C 577 de 2013).
PGN | Fecha Publicación: miércoles, 3 diciembre 2014 07:55 AM