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lunes, 16 mayo 2022 05:09 PM

CRÓNICAS PROCURADURÍA: UNA MIRADA IMPARCIAL

 

  • Resaltamos tres casos en los que los procuradores de la Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales evitaron que dos crímenes perpetrados en Pitalito (Huila) y Facatativá (Cundinamarca) quedaran en la impunidad, así como reivindicaron los derechos de víctimas de desplazamiento forzado en Bolívar.

Bogotá D. C., 16 de mayo de 2022 (@PGN_COL). La noticia le dio la vuelta al mundo en pocas horas; contra todos los pronósticos y luego de 24 años, el pasado 21 de febrero la justicia llegó cojeando a la casa de los esposos Carvajal en Pitalito, Huila; la investigación por el crimen de su hijo, Nelson Carvajal Carvajal, docente y periodista que hasta 1998 fue la voz más creíble de la radio local, había sido reabierta y uno de los cuatro indiciados como presunto autor de su muerte, el escritor Fernando Bermúdez Ardila, volvió a ser vinculado al proceso gracias a la intervención de la Procuraduría.

En Bogotá, la abogada del caso, Miriam Carvajal, y en algún país del mundo en el que debieron exiliarse tras ser amenazadas por exigir justicia, su esposa, Estella Bolaños y sus dos hijas, Paola Andrea y María Alejandra Carvajal, no podían creer que cuando ya todos se mostraban escépticos y decepcionados con la respuesta del sistema judicial, la acción de revisión promovida por la Procuraduría hubiera sido acogida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya severidad frente a la reapertura de procesos que ya se consideran cosa juzgada tiene fama.

“El concepto de cosa juzgada casi no se cambia, a menos que haya una prueba contundente. Las declaraciones de los reinsertados y la existencia de un proceso en el sistema Interamericano de Justicia, pesaron a la hora de que la Corte decidiera reabrir”, aseguró Carlos Andrés Guzmán, Procurador 358 Judicial Penal, que ganó la demanda de revisión.  

Días antes de su muerte, el 16 de abril de 1998 se rumoraba en Pitalito que Carvajal tenía una denuncia grande entre manos, el resultado de unas investigaciones que venía adelantando y se disponía a revelar, que involucraban a políticos con el frente XIII de las Farc que operaba en la zona, y que se presumía tenían relación con el volteo de tierras.

Por eso, al día siguiente de ser silenciado a tiros por dos sicarios que lo esperaban a la salida del colegio del que era rector, la Fiscalía empezó a tirar del hilo de esos rumores para verificarlos y terminó vinculando a la investigación a tres reconocidos políticos de la región como presuntos autores intelectuales y un presunto autor material, que fueron detenidos de manera preventiva por el juez de la causa, acusados de homicidio agravado y absueltos posteriormente en diciembre de 2000, a pesar de las pruebas presentadas en la audiencia de imputación de cargos.

No contentos con la absolución, los abogados de uno de los implicados, el escritor y político Fernando Bermúdez Ardila, interpusieron recurso de apelación, con lo que lograron que el Tribunal Superior de Neiva revisara el caso y confirmara la absolución en segunda instancia en 2001.

Con la absolución en el bolsillo, los presuntos implicados continuaron con sus vidas, a pesar de que en el pueblo la gente no daba mucho crédito a la decisión judicial. La Fiscalía debió continuar su investigación en busca de nuevos indicios para dar con los asesinos.

En 2006, cuando ya todo parecía haber quedado impune, el testimonio de un desmovilizado de las Farc que participaba en la ley de Justicia y Paz, reveló nuevos y escalofriantes datos sobre la presunta intervención del escritor Bermúdez Ardila en el crimen, que incluían reuniones con líderes del frente guerrillero para planearlo, financiarlos, y hasta el préstamo de los carros en que siguieron a Carvajal los días previos a su muerte.

A pesar de la contundencia de este nuevo elemento probatorio, las posibilidades de que sirviera para algo eran casi nulas, la investigación contra Fernando Bermúdez Ardila estaba cerrada y él exonerado de cualquier responsabilidad.
Mientras esto ocurría y con la impotencia de no poder hacer nada aun teniendo nuevas pruebas, la familia y las asociaciones de periodistas decidieron presentar el caso ante el Sistema Interamericano de Justicia, en vista de que, a su parecer, el poder judicial colombiano no había hecho lo suficiente para esclarecer el caso.

El desmovilizado de las Farc que testificó fue asesinado al año siguiente, enterrando para ese momento la posibilidad de solicitar la revisión de las decisiones que absolvieron a Fernando Bermúdez y otros, y la reapertura de la investigación en su contra.

Luz al final del túnel

El 13 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió la reclamación interpuesta sobre el caso y comenzó su estudio, que culminó en 2015 con un informe de fondo en el que señaló al Estado colombiano como responsable y recomendó “realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato de Nelson Carvajal Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local”.

El informe fue enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano del sistema encargado de la etapa de juzgamiento, que en 2018 falló en contra del Estado colombiano, condenándolo como responsable, en consonancia con el informe de la comisión, y conminándolo a continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso para determinar los hechos y responsabilidades correspondientes.

Hasta ese momento no se veía salida posible, pero en 2019 una nueva prueba, cambiaría el curso de las cosas. Dos desmovilizados de las Farc, acusados por una fiscal por el delito de rebelión, incluyeron en sus confesiones el testimonio sobre su participación como autores materiales de la muerte de Carvajal Carvajal y dieron detalles sobre la participación del escritor Bermúdez Ardila en la planeación, y financiación del crimen, en consonancia con lo que había declarado el primer testigo asesinado.

Al conocer de estos testimonios, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, que había estado acompañando el caso desde el comienzo, en cumplimiento de su misionalidad de intervención judicial, designó al procurador Guzmán para solicitar copias de los nuevos testimonios a la Fiscalía, y con base en ellos formular una demanda de revisión contra los fallos absolutorios de 2000 y 2001.
“Debí viajar a Neiva para solicitar al fiscal de ese caso los nuevos testimonios, las sentencias de primera y segunda instancia y otros detalles del caso- recuerda el procurador Guzmán –sustentamos la demanda, la interpusimos ante la sala de Casación Penal y cuatro años después logramos que se ordenara la reapertura del proceso”.

Los fallos absolutorios de primera y segunda instancia fueron revocados y el máximo tribunal de la justicia ordinaria ordenó rehacer el proceso, disponiendo retrotraer lo actuado con el fin de que se rehiciera el juicio, que ahora está en cabeza del juez Penal del Circuito Especializado de Pitalito, distinto de quien tomó la primera decisión absolutoria, para que asuma el conocimiento del caso y le dé inicio al juicio en contra del escritor Bermúdez Ardila.

Más de 200 mil actuaciones

La intervención en el proceso por el homicidio del periodista Carvajal Carvajal es una muestra de la función que cumplen los procuradores de la Delegada del Ministerio Público para Asuntos Penales ante los jueces de la República en el territorio nacional.

En desarrollo de esa acción misional, en 2021 los procuradores judiciales penales adscritos a la delegada efectuaron 143.786 intervenciones en audiencias programadas por los jueces, mientras que entre enero y marzo de este año realizaron un total de 35.261.

Además, los procuradores de la delegada cumplen otras actuaciones en desarrollo de los procesos, como la presentación de derechos de petición, la participación en agencias especiales, el trámite de tutelas y habeas corpus, visitas a las cárceles del país para verificar que se respeten los derechos de las personas privadas de la libertad, así como diligencias realizadas ante la policía judicial.    

Esas actuaciones las efectúan tanto en el Sistema Penal Inquisitivo (Ley 600 de 2000), como en el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004), ante la justicia transicional, la Justicia Penal Militar, en procesos de extinción de dominio, ante los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y en casos disciplinarios adelantados por los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sumadas todas sus actuaciones en 2021, la Delegada del Ministerio Público para Asuntos Penales registró un total de 163.831 acciones de todo tipo, mientras que en lo corrido de 2022 van 40.617.

Para la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, “la importancia y el sentido de los conceptos emitidos por el Ministerio Público radican en la propuesta de solución al caso desde una perspectiva ajena a los intereses particulares de las partes. Tan fundamental es nuestra participación, que los jueces buscan en muchas ocasiones contar con este interviniente en el proceso, inclusive solicitando agencias especiales, pues entienden que una mirada ajena al interés de parte da garantías al proceso penal y no en pocas ocasiones le sirve de faro orientador para adoptar sus decisiones”, sostuvo.

Por su parte, la Procuradora Delegada del Ministerio Público para Asuntos Penales, María Eugenia Cárdenas Giraldo, resaltó que la intervención del procurador en el proceso penal es importante porque propugna por la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, precisión realizada con base en lo descrito en la Constitución y la ley.   

Un rostro equivocado

El 15 de marzo de 2018 los procuradores judiciales penales 258 y 254 de Facatativá, Cundinamarca, Ivonne Rocío Vallejo Franco y Feisar Fernando Castro Zamora, acudieron a la audiencia preparatoria citada por el Juez Segundo Penal del Circuito de ese municipio para iniciar el juicio contra Jorge Zuluaga, procesado por el delito de feminicidio.

Aunque en principio el material probatorio recaudado por la Fiscalía indicaba que Zuluaga era el responsable de asesinar en la madrugada del 8 de octubre de 2017 a María Elena Úsuga, luego de compartir con ella desde la noche anterior, un detalle durante la diligencia judicial llamó poderosamente la atención de los procuradores: el agresor que se veía en un video de seguridad atacando con un martillo a la mujer hasta dejarla inconsciente y al borde de la muerte, no se parecía al hombre que veían sentado en el estrado, sindicado de ese brutal crimen. María Elena murió 10 días después en un centro asistencial de Facatativá.

Varios eran los rasgos físicos que los hicieron dudar sobre la verdadera identidad del agresor. Por una parte, quien aparecía en el video era algo más robusto que Jorge y, además, los rostros de los dos hombres, aunque muy parecidos a primera vista, presentaban algunas características específicas que en apariencia los diferenciaban. 

Sin imaginar que su apreciación tendría un efecto tan definitivo y concluyente en el desarrollo del proceso y en la suerte de Jorge Zuluaga, los representantes del Ministerio Público solicitaron al juez, de manera excepcional, la práctica de un dictamen de morfología para salir de la duda y determinar, si la persona que aparecía en el video era el mismo hombre que estaba sindicado del crimen.

“Nuestro objetivo al pedir ese dictamen pericial era confrontar las características físicas de quien estaba privado de la libertad con quien aparecía en el video cometiendo el delito, y establecer si se trataba o no de la misma persona”, señaló la procuradora Vallejo Franco.

Para realizar ese análisis pericial, se apoyaron en peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría -DNIE-, quienes luego de un complejo trabajo de comparación de los rasgos del agresor que se apreciaba en el video, con fotografías tomadas al detenido, concluyeron sin lugar a duda, que no eran la misma persona. En otras palabras, Jorge no era el responsable del crimen por el que permaneció injustamente privado de la libertad por espacio de 10 meses.

“De acuerdo con las precisiones que se hicieron sobre las imágenes pertenecientes al sujeto que aparece en el video frente al sindicado Jorge Eliécer Zuluaga, se encontró que existen grandes diferencias de orden estructural óseo con respecto a la cabeza y en comparación de frente y perfil del rostro, lo que permite concluir que el sujeto que aparece en el video es diferente al señor Jorge Eliécer Zuluaga”, concluyó el informe pericial de la DNIE, en el que resaltó al menos 14 diferencias sustanciales encontradas entre los rasgos faciales y corporales de los dos sujetos.     

Entre otras, el informe destacó características opuestas en la forma de la cabeza, en el cabello, en el perfil de los rostros, en las cejas, la nariz, las fosas nasales, la boca, las orejas, el mentón, el contorno facial y la edad de los dos hombres.

El resultado obtenido por los peritos de la DNIE en el informe de identificación morfológica forense fue tan preciso y concluyente para el proceso, que la Fiscalía decidió no presentar en el juicio su análisis pericial sobre la identidad del procesado, y aunque la defensa había contratado un trabajo similar prefirió descartarlo y aportar como prueba el realizado por la Procuraduría.

El documento permitió, además, desvirtuar lo expresado en un principio por los testigos que señalaban a Jorge como responsable del hecho. Como consecuencia, el juez Segundo Penal del Circuito lo declaró inocente y lo absolvió de cualquier responsabilidad penal frente a ese hecho, decisión que ante la contundencia de la prueba recaudada no fue apelada por ninguno de los intervinientes del proceso.

“Con la activa participación de la Procuraduría General de la Nación se lograron restablecer los derechos fundamentales de una persona que estaba injustamente acusada, capturada y señalada de un hecho gravísimo como un feminicidio”, concluyó el procurador Feisar Fernando Castro Zamora, luego de analizar el resultado obtenido tras la positiva intervención del Ministerio Público en este caso.

Tras la absolución decretada en favor de Jorge, y luego del análisis de otros elementos probatorios que se encontraban en el expediente, se logró la captura del verdadero responsable del feminicidio, identificado como José Gabriel Penagos Sastoque, quien luego de observar las pruebas recaudadas en su contra, incluyendo el dictamen pericial elaborado por la DNIE de la Procuraduría, aceptó su responsabilidad por el delito de feminicidio y fue condenado a 36 años y 24 días de prisión.

Para los procuradores que intervinieron en este caso el resultado es altamente satisfactorio porque se evitó que un inocente fuera condenado por un crimen que no cometió. “Este caso y su resultado me generó muchísima satisfacción como funcionaria porque nos permitió concretar y materializar la justicia en casos como el de Jorge”, sostuvo la procuradora 258 Ivonne Rocío Vallejo Franco, al referirse al desenlace obtenido en este caso.

Para Feisar Fernando Castro Zamora, el procurador 254, “la satisfacción es absoluta, no solo en lo personal sino en lo institucional, porque logramos los cometidos establecidos para la intervención del proceso penal de la Procuraduría. Logramos materializar la defensa de los derechos y garantías de las personas que estaban comprometidas, tanto de un acusado injustamente como de las víctimas del hecho” resaltó.

Por su parte, Jorge resaltó la función desempeñada por la Entidad, pues “si no hubiera sido por la actuación de la Procuraduría no habría salido adelante mi caso, no se hubiera hecho justicia. Me dio una segunda oportunidad de volver a la sociedad, volver otra vez a las actividades que yo siempre he hecho”.    

Volver a la tierra

El 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena absolvió de cualquier responsabilidad a seis hombres, investigados por el desplazamiento forzado de al menos 34 familias del predio Las Pavas, ubicado en el sur de Bolívar.  

Al considerar que había evidencia de la participación de al menos dos de los procesados en ese hecho, y por lo tanto había mérito para revocar esa decisión y hacer justicia por los desplazados, la Procuradora Judicial Penal 83 de Cartagena, Diana María Giraldo Ciro, apeló esa decisión, recurso al que también se unieron la Fiscalía y el representante de las víctimas.

En su apelación, la procuradora Giraldo Ciro señaló que en el expediente se había probado que los dos hombres, identificados como Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero, participaron en una reunión sostenida el 26 de octubre de 2003, liderada por paramilitares que delinquían en la región, en la que amenazaron y forzaron a los campesinos a abandonar los predios de la finca.

La apelación fue conocida por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quienes luego de analizar los argumentos de la Procuraduría y de los demás apelantes, así como el material probatorio recaudado durante la investigación, y de revisar el contexto histórico de lo sucedido con las comunidades asentadas en la finca Las Pavas desde los años 80, concluyeron en un fallo de 190 páginas, que efectivamente los dos hombres sí intervinieron en esa reunión, y por lo tanto, participaron activamente en el desplazamiento forzado de esas familias.  

“En el marco de este proceso penal queda probado que al menos 34 familias fueron desplazadas tras la reunión del 26 de octubre de 2003, que fue liderada por alias ‘rapidito’, comando del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la región, en asocio con Gustavo de Jesús Sierra Mayo, enviado del propietario del predio y, entre otros individuos, con Mario Mármol Montero”, concluyeron los magistrados en su decisión de segunda instancia.

De esa forma, y como resultado de la intervención de la Procuraduría que apeló la absolución otorgada a los dos procesados, se logró la reivindicación de los derechos de las víctimas y la materialización de la justicia en contra de los dos hombres, quienes finalmente fueron condenados a 10 años de prisión.

“Sin lugar a duda se logró un beneficio para la comunidad a partir de nuestra función de intervención, pues logramos que se revocara la absolución dispuesta, y se declarara la ocurrencia del desplazamiento forzado. Fue un resultado de paz social, que se obtuvo después de muchos años de reclamos de las víctimas”, señaló la procuradora judicial penal, Diana María Giraldo Ciro, al hacer un balance de lo que fue la labor del Ministerio Público en este proceso.  

Estos tres casos, son solo una muestra de la importancia y trascendencia de la función de intervención que cumplen los procuradores de la delegada del Ministerio Público en Asuntos Penales, quienes intervienen como un tercero imparcial en los procesos con el propósito de que se garanticen y respeten los derechos fundamentales no solo de los vinculados, sino también de las víctimas.

MLN-GER/dfe | Fecha Publicación: lunes, 16 mayo 2022 05:09 PM

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