Boletín 361

Cargos contra director de la Cárcel Bellavista de Antioquia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por presunto desconocimiento de la situación médica de un interno, la Procuraduría Regional de Antioquia formuló cargos contra Manuel Alberto Flórez Silva, en su calidad de director del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad- Cárcel Bellavista de Medellín.

Al funcionario le fueron endilgados dos cargos. El primero, posiblemente haber incumplido su deber de velar por la integridad personal y el respeto de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de una persona privada de la libertad, al desconocer su estado médico incluyendo su nombre en un listado de internos para el traslado masivo que fue ordenado el 4 marzo de 2014, con destino al establecimiento penitenciario y carcelario La Esperanza de Guaduas, Cundinamarca.

Con esta conducta se pudieron haber contrariado las recomendaciones fijadas por la coordinación del Grupo de Asuntos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), las del juez que vigila la pena y las advertencias de la comunidad científica-médica, omitiendo el estado de salud y el tratamiento continuado del recluso, lo que contribuyó a que se produjera su deceso el día 22 de abril de 2014.

En segundo lugar se le cuestiona por, presuntamente, desconocer una decisión judicial de febrero de 2014 que ordenaba gestionar lo pertinente para garantizar de manera efectiva que las enfermedades concomitantes del interno fueran atendidas por los médicos especialistas, tal cual lo refirió Medicina Legal; incluidos los exámenes paraclínicos u otros procedimientos, con la advertencia de que si  algunas de las enfermedades en un momento determinado no podían ser manejadas al interior del centro carcelario, se debería remitir al servicio de urgencias.

Así mismo, porque al parecer desatendió un auto interlocutorio a través del cual se le ordenó trasladar al interno al pabellón de sanidad, en razón a que el dictamen médico indicó que requería manejo prioritario y ambulatorio con fines terapéuticos, con especialistas en reumatología, nefrología y oftalmología, situación que nunca se presentó en virtud de haber sido llevado al otro centro penitenciario de manera intempestiva, sin advertir a la familia ni a la defensa técnica.

Por considerar que el funcionario vinculado al Inpec desde hace 10 años fue consciente de sus acciones y tenía pleno conocimiento de su proceder, en esta etapa del proceso, el ente de control calificó sus faltas como graves cometidas a título de dolo.

Con estos comportamientos el investigado podría haber transgredido el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 que dispone que “(…) Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicas o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene (…)”.

También habría podido vulnerar el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que prohíbe a los servidores públicos “Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”.

Flórez Silva o su apoderado podrán solicitar y/o aportar las pruebas que estimen conducentes y pertinentes para su defensa.

La Procuraduría compulsó copias para que se investigue la falta de respuesta a las comunicaciones dirigidas a los directores de las cárceles La Paz y Bellavista y a la Coordinación del Grupo de Asuntos Penitenciarios de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×