Boletín 156

Con acompañamiento de la Procuraduría se logró reconocimiento de derechos fundamentales de una mujer a quien le habían suspendido el pago de la pensión

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 La Procuraduría Regional de Boyacá presentó una acción de tutela para que se protegieran los derechos de la ciudadana y se ordenara el pago de las mesadas.

 Bogotá, 4 de marzo de 2016. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, logró que con una decisión de tutela se reconocieran los derechos al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el mínimo vital, de la señora Mercedes Medina Avendaño, una ciudadana de 79 años a quien le habían suspendido el pago de la pensión.
 
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) decidió suspender, mediante acto administrativo, el pago de la pensión de sobreviviente que por más de 40 años había percibido la señora Mercedes Medina, argumentando la ausencia del expediente pensional, y le trasladó la carga de establecer nuevamente que sí le correspondía el derecho al pago de las mesadas. 
 
Al conocer la petición de la ciudadana para contar con la actuación de este organismo de control frente al caso, la Procuraduría Regional resolvió presentar una acción de tutela ante el Juzgado Quinto Administrativo Oral de la ciudad de Tunja, señalando, entre otros aspectos, que la privación de la mesada pensional sólo puede provenir de una justa causa, correspondiéndole a la administración establecerla, sin que la sola ausencia del expediente pueda tenerse como tal, porque dicha ausencia podía ser incluso consecuencia de una actuación deficiente o negligente de las entidades encargadas de la custodia de los documentos.
 
El despacho judicial tuteló los derechos de la señora Mercedes Medina, dejó sin efecto la resolución por la cual se ordenó excluirla de la nómina de pensionados, y le ordenó a la directora general de la UGPP reanudar el pago de la mesada, con inclusión de las sumas dejadas de pagar desde la ejecución de la resolución. 
 

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