Boletín 092

Con o sin denuncias previas, es constitucional que en procesos penales de feminicidio se consideren antecedentes de violencia o amenaza del autor contra la víctima: concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Corte Constitucional estudia actualmente una demanda contra un aparte de la Ley 1761 de 2015, que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo.

• El Ministerio Público señala en su concepto que el hecho de no exigirse una denuncia formal de cualquier tipo de violencia contra la víctima no implica que se va a condenar al autor sin garantía de su debido proceso.

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma según la cual la existencia de antecedentes de violencia o amenaza que el autor haya proferido contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no, permita probar el móvil del crimen. Sin embargo, este organismo de control condiciona la exequibilidad a que tales antecedentes no se consideren un elemento para tipificar el delito.

Esta disposición, contenida en el literal e del artículo 2° de la Ley 1761 de 2015 (conocida como Ley Rosa Elvira Cely), fue demandada por considerarse violatoria del principio de legalidad y del debido proceso. Sin embargo, en concepto del Ministerio Público, a pesar de las deficiencias en la redacción de la norma, esta es constitucional y el hecho de que no se exija una denuncia formal de cualquier tipo de violencia contra la víctima no implica que no se deba probar debidamente dentro del proceso penal, ni que se va a condenar al autor sin garantía de su debido proceso.

Argumenta este organismo de control que lo que se sanciona a través de la norma demandada es un resultado y no un posible daño, y lo que se pretende es quitar una carga a la mujer que es víctima de la violencia por el hecho de ser mujer y que, como se ha demostrado tantas veces, por distintos motivos no puede acercarse a las autoridades competentes para formular las denuncias. 

La Procuraduría considera, asimismo, que este aparte de la Ley 1761 de 2015 debe entenderse como un elemento contextual que podría tomarse como un indicio para probar el móvil del feminicidio, sin que de manera alguna se reemplacen los elementos esenciales de ese delito: cometer el crimen contra una mujer y por el hecho de ser mujer. 

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