Boletín 516

Conciliación del reconocimiento del IPC en asignación de retiro de las Fuerzas Armadas aliviaría en cerca de 30% la congestión judicial en asuntos contenciosos administrativos, dice la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
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• La iniciativa es del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien mediante la Circular 054 de 2012, dirigida a todos los servidores del Estado, solicitó que revisen y adopten las medidas correspondientes para atender el precedente judicial, evitar lesionar derechos fundamentales de los pensionados, el detrimento patrimonial y la congestión de los despachos judiciales.


• La Procuraduría ha identificado un inventario de las solicitudes y procesos judiciales en curso calculado en 120 mil eventos susceptibles de reclamación, por lo cual la conciliación tanto judicial como extrajudicial será decisiva a la hora de solucionar las justas peticiones de los solicitantes y la descongestión de la jurisdicción contenciosa administrativa.


La conflictividad judicial relacionada con el reconocimiento del Índice de Precios al Consumidor, IPC, en la asignación de pensión de militares y miembros de la Policía Nacional, representa cerca del 30% de los procesos que cursan ante juzgados y tribunales administrativos, por lo que la conciliación representará un alivio en las cifras de congestión judicial.

Así lo expresó el procurador delegado para la Conciliación Administrativa, Roberto Augusto Serrato Valdés, durante su intervención en la sesión de la Comisión Accidental para la Fuerza Pública cumplida en la mañana de hoy en el auditorio Luis Guillermo Vélez del Senado de la República, en la que se adelanta control político al cumplimiento del artículo 272 del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, el cual obliga al Gobierno Nacional a buscar una solución frente a las reclamaciones salariales y prestacionales.

El procurador delegado destacó el reciente anunció del presidente de la República, Juan Manuel Santos, en el sentido de conciliar las demandas judiciales por concepto de ajuste de IPC en los sueldos de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas, reclamaciones que ascienden a 1.1 billones de pesos.

Recordó que dicha iniciativa ha sido motivo de interés del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado que en Circular 054 de 2010, dirigida a todos los servidores del Estado, solicitó que revisen y adopten las medidas correspondientes para atender el precedente judicial, evitar lesionar derechos fundamentales de los pensionados, el detrimento patrimonial y la congestión de los despachos judiciales.

Mencionó que frente al tema del reconocimiento del IPC en las asignaciones de retiro de la Fuerza Pública, el Ministerio Público adelanta desde el mes de noviembre de 2011 una labor de sensibilización con el concurso del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y las cajas que administran las pensiones de la Fuerzas Armadas con el fin de concretar una estrategia de conciliación para hacer efectivas mas de 30 sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado que de manera uniforme ordenan el reconocimiento del componente del IPC en las asignaciones de retiro.

Sobre el tema particular, el trabajo conjunto liderado desde la Procuraduría ha identificado un inventario de las solicitudes y procesos judiciales en curso calculado en 120 mil eventos susceptibles de reclamación, por lo cual la conciliación tanto judicial como extrajudicial será decisiva a la hora de solucionar las justas peticiones de los solicitantes y la descongestión de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El representante del Ministerio Público señaló que para adelantar la labor se requiere articular esfuerzos entre la Procuraduría, la Agencia de Defensa Judicial del Estado, el Ministerio de Defensa y las Cajas correspondientes a fin de abordar los espectros de solución identificados para asumir la conciliación extrajudicial y judicial.

1. Procesos en sede administrativa de las personas que han elevado la solicitud.
2. Procesos en curso en primera instancia.
3. Fallos de primera instancia en los que se puede habilitar la conciliación para evitar que se interpongan recursos de apelación.
4. Procesos de segunda instancia en los que se puede explotar la audiencia de conciliación, antes de proferir sentencia.

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