Boletín 1322

Concurso de méritos para elegir personeros municipales es constitucional, dijo el procurador general

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto rendido ante la Corte Constitucional, el jefe del Ministerio Público manifestó que el concurso evita que criterios diferentes al mérito sean los que determinen el acceso al cargo.


Establecer que los concejos distritales y municipales elijan a los personeros, previo concurso público de méritos realizado por la Procuraduría General de la Nación, no vulnera los principios democráticos de autonomía territorial y el derecho a la igualdad consagrados en la Constitución Política.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, por medio de la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

La norma demandada prevé que para la elección de personeros municipales y distritales se cumpla previamente un concurso público de méritos que realiza la Procuraduría General de la Nación, que deberá comunicar a los concejos municipales y distritales los resultados, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional.

En concepto del procurador no existe obstáculo alguno para que la ley, conforme las reglas previstas en el artículo 125 de la Constitución, disponga que los personeros sean elegidos por los concejos previo concurso de méritos.

Explicó que el empleo de personero distrital o municipal no es de carrera administrativa y que el concurso es un mecanismo idóneo para establecer el mérito de los aspirantes y evitar que criterios diferentes a él sean determinantes en el acceso al cargo.

Por su parte, la circunstancia de que sea la Procuraduría la encargada de realizar el concurso no altera el mismo, pues quien demuestre su mérito de manera objetiva tendrá la posibilidad de acceder al empleo de personero.

Para el jefe del Ministerio Público, la tarea del órgano de control en el proceso es instrumental y no conlleva a la elección de ninguna persona, puesto que ésta corresponde de manera exclusiva y objetiva a los méritos del ganador.

“Que sea éste órgano de control y no otra entidad parece razonable en razón de su independencia y de que la tarea de los personeros se enmarca dentro de la misión del Ministerio Público”, precisó el procurador.

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