Boletín 490

Condición de pago de compensaciones ordenadas por el juez para entrega de predios restituidos es inconstitucional, señala concepto de la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte del artículo 100 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).

 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión contenida en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que condiciona la entrega de los predios restituidos al pago de las compensaciones ordenadas por el juez o magistrado. 
 
Para el Ministerio Público no resulta razonable que existiendo el trámite expedito para declarar la restitución de un predio se imponga una barrera a la víctima que le impida gozar, de manera efectiva, del derecho que por causas de la violencia le fue arrebatado. La expresión demandada dispone que primero se declare la compensación, cuando a ello haya lugar, y luego exige que dicha compensación sea pagada, lo cual implica dos momentos diferentes y, en consecuencia, dilata en el tiempo el goce efectivo de la propiedad.
 
Señala el concepto de la Procuraduría que, de acuerdo con los parámetros fijados por el derecho internacional y el derecho internacional humanitario, la reparación debe ser justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido; en este sentido, no se le pueden imponer a la víctima cargas que le impidan el disfrute efectivo de los derechos que le han sido restablecidos, de manera inmediata. 
 
Argumenta asimismo este organismo de control que no se puede desconocer que la mayoría de los desplazados por la violencia provienen de territorios rurales por lo que sus predios, además de constituir su vivienda, son su medio de sustento en tanto que de su explotación obtienen la manutención de sus familias, por lo que la restitución de sus tierras se constituye en su principal amparo para la reconstrucción de sus proyectos de vida. 

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