Boletín 051

Conductor y arrendatario de vehículos de leasing responden solidariamente por las infracciones de tránsito, dijo procurador general de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El conductor, el arrendatario o locatario y el propietario del vehículo dado en leasing, renting o arrendamiento sin opción de compra, serán solidariamente responsables por las infracciones a las normas de tránsito detectadas por medios técnicos o tecnológicos. Así lo señaló el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011.

La norma demandada, Ley del plan de desarrollo 2010 – 2014, establece reglas tendientes a regular sanciones en materia de tránsito y transporte, anticipar la entrada en vigencia de una norma del Código de Procedimiento Administrativo y  una excepción al cobro de arancel judicial que, en juicio del actor, vulneran el principio constitucional de unidad de materia.

En su concepto, el jefe del Ministerio Público explicó que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 previó la posibilidad de imponer sanciones por infracciones de tránsito y transporte, captadas por medios técnicos y tecnológicos y fijó la responsabilidad en cabeza del propietario del vehículo.

Señaló que dicha regulación generó un problema en el caso de los vehículos dados en leasing, renting o arrendamiento sin opción de compra, pues el propietario terminaba respondiendo por las infracciones cometidas por los contratistas, arrendatarios o por los conductores, pese a no tener un control efectivo sobre el adecuado manejo del vehículo

En concepto de la Procuraduría esta circunstancia generaba un claro desestímulo a la industria del arrendamiento de vehículos con efectos notables en la economía.

Señaló que el artículo 86 de la ley del plan se limita a precisar el alcance del artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, en el sentido de fijar una responsabilidad solidaria entre el contratista arrendatario y el conductor del vehículo con su propietario, a los cuales debe vincularse al proceso, a partir de que el derecho de propiedad y su explotación empresarial cumplen funciones sociales que implican obligaciones tales como las de responder por la comisión de infracciones, tal y como lo establecen los artículos 2, 58 y 333 de la Carta Política.

Lo anterior garantiza al propietario el derecho fundamental a un debido proceso y le brinda la oportunidad de establecer y hacer efectiva la responsabilidad del contratista arrendatario o del conductor del vehículo.

Para el Ministerio Público se trata de una solución institucional relacionada directamente con la finalidad del plan de desarrollo, al estimular a un sector de la economía, a partir de la aclaración del ejercicio de unos derechos de propiedad, razón por la cual, solicitó a la Corte que declare exequible el artículo demandado, bajo el entendido que cuando se trate de vehículos dados en leasing, renting o arrendamiento, sin opción de compra, serán solidariamente responsables por las infracciones a las normas de tránsito detectadas por medios técnicos o tecnológicos el conductor y el arrendatario o locatario junto con el propietario del vehículo automotor.
 

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