Boletín 341

Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad por 10 años impuesta al alcalde de Mesetas (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El órgano de control comprobó que el disciplinado se posesionó como alcalde, a sabiendas de haber sido condenado penalmente.

La Procuraduría Regional del Meta confirmó, en decisión de segunda instancia, la destitución e inhabilidad general por 10 años en contra de William Hurtado Eslava, alcalde del municipio de Mesetas, Meta, para el periodo 2016-2019, por incurrir en violación al régimen de inhabilidades. 

El ente de control evidenció que el mandatario tomó posesión del cargo como alcalde de Mesetas el 11 de diciembre de 2015 estando inhabilitado para ello, por cuanto en su contra pesa una condena del Juzgado 58 Penal del Circuito de Bogotá del 17 de abril de 1997 en la que se le impuso la pena principal de un año de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, durante el mismo tiempo.

Consideró el ente de control que Hurtado Eslava se encontraba inhabilitado para ser alcalde, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 del 2000 “No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde Municipal o Distrital: numeral 1: Quién haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos (…)”.

Para el Ministerio Público no fueron válidos los argumentos expuestos por la apoderada del disciplinado quien manifestó que no existe prueba que permita dar certeza de la inhabilidad que originó la sanción impuesta a su defendido, toda vez que no se allegó al expediente la copia de la sentencia por medio de la cual se le sancionó penalmente. 

Al respecto aseguró que a pesar de que resultó materialmente imposible obtener copia de la mencionada sentencia, obran pruebas que indican, sin equívoco alguno, que el funcionario fue condenado, tal como quedó consignado en los libros radicadores del juzgado.             

La falta endilgada al máximo representante municipal de Mesetas fue calificada como gravísima cometida a título de dolo.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×