Boletín 589

Confirman destitución e inhabilidad por 10 años a exsecretaria Jurídica de Alcaldía de Ibagué (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada adujo en la apelación que padecía de un trastorno mental obsesivo compulsivo, hecho que fue desmentido por el Ministerio Público.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años a la señora Diana Dalila Molano Franco, en su condición de secretaria Jurídica de la alcaldía de Ibagué (Tolima) para la época de los hechos, por incurrir en conducta descrita en el Código Penal como peculado por apropiación.

La señora Molano Franco fue investigada porque se apropió, de forma indebida y en provecho suyo, dineros provenientes de títulos judiciales, a los cuales dio un manejo irregular.

De acuerdo con la investigación, la entonces secretaria Jurídica efectuó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del municipio de Ibagué con dineros provenientes de remanentes o devoluciones de procesos judiciales, sin contar con la autorización del alcalde, de la cual posteriormente hizo retiros parciales que ascendieron a la suma de veinticinco millones cien mil pesos $25.100.000.

La investigada no informó sobre la destinación o uso de esos dineros y una vez conocida la información sobre el manejo irregular, presentó documentos adulterados para justificar la consignación de los mismos en la cuenta donde debieron ser depositados dichos recursos.

Para el Ministerio Público es claro que la señora Molano Franco para el momento en que se apropió de los recursos públicos tenía pleno conocimiento de la conducta ilícita y la determinación volitiva, comprensión y determinación de sus actos.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Regional de Tolima desestimó los argumentos de la defensa respecto de que el comportamiento de la investigada se encuadra dentro de una causal excluyente de responsabilidad, con ocasión del padecimiento de un trastorno mental obsesivo compulsivo, TOC, que le impedía ajustar su comportamiento a la comprensión de la ilicitud del mismo, lo cual la tornaría como inimputable.

El órgano de control precisó que la valoración médica y científica de la historia clínica de la señora Molano Franco, efectuada por dos psiquiatras y un médico asesor de la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, permitió demostrar que el comportamiento desarrollado en su condición de secretaria Jurídica de Ibagué dirigidos a apropiarse de los recursos públicos, como abrir una cuenta, retirar dineros y presentar documentos falsos para evadir la responsabilidad, no están considerados dentro de la órbita del trastorno obsesivo compulsivo referido por la investigada y los conceptos médicos, por cuanto dicha compulsión es “por comprar.”

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