Boletín 1299

Consejo de Estado acogió concepto del procurador general al declarar la nulidad de tres numerales del acto administrativo denominado "Apoyo a la Justicia Penal Militar"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El pasado mes de junio el procurador general había solicitado prelación de trámite por ser una controversia de importancia jurídica y trascendencia social.
  • En su oportunidad el Jefe del Ministerio Público conceptuó que las normas demandadas estaban viciadas de nulidad porque pretendían establecer el procedimiento para adelantar parte de la investigación penal contra los miembros de la fuerza pública.
 
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los numerales 4, 5 y 6 del acto administrativo denominado “Apoyo a la Justicia Penal Militar”, suscrito el 14 de junio de 2006 por el Ministro de Defensa Nacional y el Fiscal General de la Nación.
 
Estos numerales señalan textualmente lo siguiente:
 
“…4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.
 
5. Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C-358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.
 
6. De ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido en el artículo 211 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico científico del CTI; si no se evidencian los factores enunciados, continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Justicia Penal Militar.” (Los apartes subrayados fuera de texto, corresponden a los numerales objeto de la demanda).”
 
Teniendo en cuenta lo anterior, dicho acto demandado impartía directrices al Comando General de las Fuerzas Militares, a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y a los directores nacionales y seccionales de fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, respecto de determinados aspectos procesales relacionados con el manejo de la evidencia probatoria y de la cadena de custodia y el conocimiento inicial de investigaciones, con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares.
 
En su oportunidad, el jefe del Ministerio Público le había solicitado al alto tribunal prelación de trámite para resolver a la acción de nulidad por considerar que se trataba de una controversia de especial trascendencia social y de evidente importancia jurídica.
 
Para el procurador general de la Nación era necesario definir expresamente el procedimiento a seguir tanto por la Fiscalía General de la Nación como por el Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión de la comisión de delitos de homicidio simple y de homicidio en persona protegida en desarrollo de las operaciones propias de las fuerzas militares en las que se amerita la inspección técnico científica de los lugares donde ocurren los hechos.
 
En concepto del procurador general, era determinante el establecimiento de las competencias de los funcionarios para efectos de optimizar la investigación judicial sobre la legalidad de tales acciones y especialmente para esclarecer la aplicación y vigencia del fuero penal miliar en cada caso particular, lo cual resulta es tema de suma importancia en el contexto de la persecución y enfrentamiento de los grupos subversivos y de las organizaciones criminales al margen de la ley.
 
En el trámite del proceso, el jefe del Ministerio Público había señalado que las normas demandadas estaban viciadas de nulidad toda vez que se trataba de normas de carácter administrativo que pretendían establecer el procedimiento para adelantar parte de la investigación penal contra los miembros de la Fuerza Pública por hechos que se producen con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares.
 
Así mismo, porque al señalar quién tiene la competencia para determinar si la investigación corresponde o no la Justicia Penal Militar, se sobrepasa los alcances naturales y jurídicos de los actos administrativos y las competencias constitucionales y legales de los funcionarios que lo profirieron.
 
Para el procurador, el procedimiento establecido en las normas demandadas era violatorio del debido proceso de quienes podrían verse investigados y juzgados en un procedimiento y por un juez, distintos al que establecen la Constitución y la Ley.
 

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