Boletín 357

Procuraduría pidió avalar la constitucionalidad de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El Procurador General de la Nación (e), Juan Carlos Cortés González, le pidió a la Corte Constitucional declarar ajustado a la Carta Política el decreto por el cual se “organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” CEV.

El Ministerio Público concluyó que la estructuración del decreto 588 de 2017 por parte del Gobierno Nacional es congruente con lo aprobado en el Acto Legislativo 01 de 2017.
 
La Procuraduría indicó que “al verificar en el texto del Acuerdo, efectivamente se encuentra que en el literal f) del punto 6.1.9 se establece que la expedición de las disposiciones necesarias para la puesta en marcha de la Comisión referida, es una prioridad para la implementación normativa”.
 
Frente a los resultados que entregue la Comisión y la determinación de que “no servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional” el Procurador en funciones consideró que esta es una característica propia de instancias alternativas de justicia, y señaló que “las comisiones de la verdad cumplen una tarea que desborda la idea eminentemente retributiva de la justicia tradicional, y tienen como fin el que la verdad aflore en la mayor medida posible, y esto se obtiene más fácilmente en esa instancia, que en los estrados judiciales”.
 
“Los documentos que reciba la CEV, que puedan constituir prueba documental y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé, no perderán su valor probatorio ni su utilización interferirá los procesos judiciales en curso”, señaló Cortés González, quien agregó que ello implica que la Comisión no resulta un obstáculo para la administración de justicia, sino que constituye una instancia independiente, para permitir el mayor grado de satisfacción posible en torno a la verdad de las víctimas. 
 
Además, resaltó que en el articulado del decreto se mantenga la necesidad de lograr una verdad completa y se imponga a este organismo el “deber de investigar, determinar los hechos, las causas y consecuencias del conflicto desde una perspectiva amplia, es decir, considerando no solo a las FARC-EP y al Estado, sino también a los paramilitares y a cualquier otro grupo que haya intervenido en él”.
 
Para el ente de control, “dicha visión holística del conflicto armado resulta compatible con la Constitución, en especial si se tiene en cuenta que la Comisión se trata de un organismo de verdad, desprovisto de consecuencias judiciales, y con el fin de construir la memoria histórica del país. Por tal razón, se concluye que esas disposiciones son constitucionales”.
 
La Procuraduría encontró que el desafío más importante de la CEV es garantizar la objetividad e imparcialidad de los resultados, por sobre que la obtención de verdad. Pero “la divulgación como cierta de informaciones que puedan resultar incriminadoras, a pesar de no tener consecuencias formales frente a la presunción de inocencia, sí la tienen con relación a la honra y el buen nombre”. Por tal razón, el Ministerio Público estima que “la exigencia efectuada de establecer los mecanismos para la veracidad de la información, es la condición sine qua non que habilita la constitucionalidad de la disposición”.
 
Frente al sustraer de todo control judicial o administrativo los resultados derivados del cumplimiento directo de la función misional de la comisión, la Procuraduría encuentra la norma constitucional, en razón a la naturaleza y a la misión de la CEV por ser una instancia informativa, “teniendo como único impacto generar un relato, y a su vez preventiva, en cuanto a que el conocimiento de la verdad ayuda a las sociedades a asumir y aprender de sus errores”.
 
Finalmente, en cuanto a los contenidos de extender a los comisionados el fuero penal constitucional previsto para los magistrados de las altas cortes; la aplicación a dichos funcionarios del régimen de inviolabilidad personal establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 para los Magistrados de la Justicia Especial para la Paz; y la extensión del fuero disciplinario previsto para los Magistrados de la JEP; el Ministerio Público encuentra que se justifican constitucionalmente por las diferentes naturalezas frente a los contenidos adoptados; la integralidad del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, y su naturaleza transicional.
 

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