Boletín 328

Corte Constitucional acoge concepto sobre patrimonio sumergido propuesto por la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Acogiendo las advertencias de la Procuraduría General de la Nación, la corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los numerales primero y segundo del artículo tercero de la Ley 1675 de 2013 sobre patrimonio sumergido, y condicionó el criterio de repetición, referente a la cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por los que resultan similares por sus características, consagrado en la misma Ley, permitiendo con ello que sea el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural Sumergido quien decida qué bienes de un hallazgo sean considerados patrimonio cultural sumergido. 

La Corte ordenó que “cuando se trate de un hallazgo en el cual se encuentren bienes seriados, un número múltiple de lingotes, monedas, piezas de oro y/o plata, o piedras preciosas en bruto, el Consejo deberá complementar la aplicación del criterio de repetición con el principio de unidad”, que si bien no es uno de los criterios del mencionado artículo tercero de esa Ley, si se encuentra consignado en uno de los incisos del artículo cuarto de la Ley 397 de 1997, modificada posteriormente por la Ley 1185 de 2008, señalando que “la declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto, caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible”.

La Procuraduría advirtió en su momento sobre la contradicción de esas disposiciones frente a la aplicación de los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución, en lo relativo al patrimonio cultural sumergido.

Adicionalmente, el ente de control, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, señaló como inconveniente el desconocimiento del deber general del Estado de proteger el patrimonio cultural sumergido de la Nación fomentando la riqueza cultural y promoviendo el acceso a la cultura de los ciudadanos.

El Ministerio Público intervino ante la plenaria del Senado de la República en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de Ley, con el objeto, como en este caso, de velar por la protección efectiva de nuestro patrimonio sumergido como parte de la identidad cultural del pueblo colombiano y cumpliendo con el deber de protección de las riquezas culturales de la Nación, como derecho colectivo inalienable, imprescriptible e inembargable.

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