Boletín 871

Corte Constitucional acogió postura de la Procuraduría General de la Nación en materia de reubicación y restitución de tierras

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Corte Constitucional, mediante sentencia de revisión T-211 y ante la solicitud de insistencia que interpuso la Procuraduría General de la Nación, revocó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de julio 17 de 2014, que confirmaba la decisión proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá de junio 3 de 2014 que denegó el amparo de reubicación y restitución de la tierra a nueve familias desplazadas por la violencia, localizadas en zona rural de Ibagué (Tolima). 

De esta manera, el Ministerio Público logró que la Corte Constitucional ordenara al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir las resoluciones para transferir a estas familias el derecho de dominio de los terrenos que actualmente ocupan como beneficiarias de un subsidio integral de tierras.

Dicho instituto previamente firmó un contrato de transacción con los beneficiarios del subsidio, en el cual los obligaban a devolver el predio “La Arabia” (Tolima) al Incoder, libre de ocupaciones de hecho, para poder acceder a los recursos otorgados.

La obligación contenida en el contrato de transacción constituyó una carga adicional, insoportable y excesiva para las familias, teniendo en cuenta que su capacidad para reaccionar y defender sus derechos se encuentra limitada por su condición de desplazados, lo que ocasionó una revictimización y un obstáculo para ser beneficiarias de un subsidio para el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios, vulnerando así la oportunidad de satisfacer su derecho fundamental a una vivienda digna en el componente mínimo de seguridad jurídica en la tenencia. 

La Corte ordenó tutelar el derecho a la reubicación y a la restitución de la tierra de estas familias desplazadas.

 

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